septiembre 26, 2012

Es determinada responsable la Nación – Rama Judicial por la muerte del señor Eugenio Sarta Cárdenas.


En sentencia el Consejo de Estado confirmó el fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, cuando condenó a la demandada al pago de los perjuicios padecidos por los demandantes por la muerte de Eugenio Sarta Cárdenas.

El 23 de diciembre de 1995, el señor Eugenio Sarta Cárdenas fue atropellado en el kilómetro 1 de la vía que conduce de Doncello a Puerto Rico-Caquetá, por el señor Jorge Eliecer García Salinas, funcionario del CTI de la Fiscalía General de la Nación, con una motocicleta que dicha entidad le había asignado y quien se encontraba en estado de embriaguez.

Imagen Fondo: mapa Caquetá. Fuete INVIMA

La oficina jurídica Conde Abogados, tramitó demanda de reparación directa a favor de los señores MARÍA FLORIPES MONTOYA PÉREZ, JOSÉ DOMINGO SARTA CÁRDENAS, DORA LILIA MONTOYA PÉREZ, YAMILETH y ROBINSON RAIGOSA MONTOYA y en contra de la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se condenara a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados por la muerte de  Eugenio Sarta Cárdenas.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, manifestó en la parte considerativa de la sentencia que al caso en concreto le resultaba aplicable el régimen objetivo de responsabilidad por el ejercicio de una actividad peligrosa, o sea, la conducción de vehículos, y por ende, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios padecidos por los demandantes; condena que fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 28 de junio de 2012. 



la sentencia mediante la cual se da fallo a este caso puede encontrarla en el siguiente enlace: 
http://190.24.134.67/pce/consultaproceso3.asp?numero=18001233100019980001101

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