septiembre 24, 2012

La Corte Constitucional concedió el amparo de objeción de conciencia para prestar servicio militar obligatorio.

Se CONCEDIÓ el amparo solicitado de objeción de conciencia al ex soldado Wilmar Dario Gallo, con fundamento en la vulneración sus derechos fundamentales a la libertad de religión y a la libertad de conciencia

Wilmar Dario Gallo fue reclutado por miembros del Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular y solicitó el retiro de las filas y la definición de su situación argumentando para ello su objeción de conciencia frente al servicio militar dada sus convicciones religiosas toda vez que pertenecía a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.

Esta petición que no fue resuelta por la entidad demandada. Por su parte, la accionada solicitó desestimar las pretensiones del accionante, teniendo en cuenta, entre otras argumentaciones, que la referida objeción no está reglamentada en Colombia y que aún se mantiene un sistema de conscripción.

La Corte Constitucional reiteró que conforme a la sentencia C-728/09 se dan los siguientes presupuestos: 1º. El derecho a objetar por razones de conciencia, el deber de prestar el servicio militar obligatorio, el cual encuentra su fundamento constitucional en la protección a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos y, 2º. El ejercicio de este derecho no requiere un desarrollo legislativo específico y, por tanto, mientras el legislador se ocupa de regular la materia, la acción de tutela constituye un mecanismo idóneo para buscar la protección de los derechos del objetor de conciencia.

En sentencia de tutela de fecha 20 de enero de 2012, concluyó que las creencias o convicciones que expuso el accionante para declararse como objetor de conciencia frente al servicio militar cumplen con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para relevar del cumplimiento de este deber legal y en consecuencia se CONCEDIÓ el amparo solicitado y se ordenó al accionado proceder a la desincorporación del demandante y a expedir la respectiva libreta militar.

Para conocer la sentencia completa puede dirigirse al siguiente enlace. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-018-12.htm

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