septiembre 14, 2012

Se condenó al Ejército Nacional a reconocer y pagar pensión de invalidez.

En primera y segunda instancia, se condenó al Ejército Nacional a reconocer y pagar la pensión de invalidez a favor de Ramón de Jesús Ospina Castaño, a partir del 31 de diciembre del 2004.



Ramón de Jesús Ospina Castaño ingresó como soldado regular al Ejército Nacional a partir del 16 de junio de 1994 en el Batallón de Infantería Nro. 34 “Juanambú” de Florencia, y una vez cumplido su periodo de servicio militar obligatorio, decidió continuar al servicio del Ejército Nacional; estando en desarrollo de una orden pisó una granada fallida (abandonada) sufriendo múltiples heridas y fracturas en los miembros inferiores.



Mediante acta de junta médica Nro. 1613 de junio 7 de 2002 se determinó pérdida de capacidad relativa y permanente de 54.85%, y mediante resoluciones Nros. 0658 del 30 de marzo de 2004 y 2378 del 22 de septiembre de 2004, donde se niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el señor Ramón de Jesús Ospina Castaño.


Mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó la oficina Conde Abogados, tanto el Juez Primero Administrativo como el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, en sentencias de primera y segunda instancia, consideraron que le asistía razón al señor Ramón de Jesús Ospina, y por ello se condena a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reconocer y pagar a partir del 31 de diciembre de 2004 en la cuantía que resulte de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto – Ley 4433 de 2004.

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