septiembre 24, 2012

Se declaró responsable al Ejército Nacional por daños causados a bienes inmuebles.

El Consejo de Estado en sentencia declaró responsable al Ejército Nacional por los perjuicios materiales causados a los bienes inmuebles de propiedad de los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto, por la ocupación temporal de los integrantes de las marchas campesinas. 


Los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto, propietarios de los bienes inmuebles rurales, denominados Parcela No. 1 y Parcela No. 6, ubicados en la vereda Itarca, Inspección de Santuario, jurisdicción del municipio de La Montañita, Departamento del Caquetá, instauraron acción de reparación, adelantada por la oficina Conde Abogados, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ocupación y daños a los predios ubicados en el municipio de Santuario y sus fincas aledañas, entre ellas, las de propiedad de los demandantes cuando campesinos manifestaban contra las políticas estatales de cultivos ilícitos.


En primera instancia, el 20 de junio de 2002, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá consideró, que el daño sufrido por los actores no es imputable a la acción u omisión de la autoridad pública demandada, sino al hecho de un tercero, pues el Estado ejecutó medidas con miras a evitar mayores consecuencias a raíz de la marcha campesina y, de ésta forma, proteger a la comunidad, por lo que, según su criterio, el interés privado de los afectados debía ceder ante el interés general.


Atendiendo al recurso de apelación presentado por la defensa de los actores, (Conde Abogados) donde se solicita se revoque la decisión tomada por el Tribunal Contencioso Administrativo y en su lugar se conceda las peticiones, considerando que los perjuicios causados a los actores tuvieron origen en las medidas militares y policivas adoptadas por las autoridades públicas para conjurar una grave situación de orden público; por lo que el Consejo de Estado, en sentencia de fecha 9 de abril del 2012, en su parte considerativa de la manifestó que “si bien la actuación de las autoridades fue legítima, los bienes inmuebles de los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto sufrieron daños considerables, derivados precisamente de las medidas dirigidas a detener las marchas y disuadir a los manifestantes de avanzar, lo que permite establecer la responsabilidad de la administración, como quiera que, sin perjuicio de que el resultado perseguido se logró, los antes nombrados tendrán que ser indemnizados para restablecer su derecho a la igualdad”.


Es así como en la parte resolutiva de la sentencia, el Consejo de Estado declaró a la demandante responsable por los perjuicios materiales causados a los bienes inmuebles de propiedad de los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto, y al pago de los perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante.


si desea Conocer la Sentencia puede dirigirse al siguiente enlace: http://190.24.134.67/pce/consultaproceso3.asp?numero=18001233100019980009001

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