diciembre 20, 2012

Reconocimiento y pago de incapacidades

La Corte Constitucional concedió el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, la reactivación del servicio médico y el estudio de factibilidad del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.


LUIS JOSE OCHOA OCHOA ingresó a las filas del Ejército en calidad de soldado profesional en el año 2002, presentado para la época óptimas condiciones físicas y mentales. Entre los años 2008 y 2009 empezó a presentar un deterioro en su salud, situación que le generó varias incapacidades; el inicio de un tratamiento psiquiátrico y la reubicación laboral en un cargo de carácter administrativo.


En diciembre de 2010 le informaron que debía salir a vacaciones con el resto de personal militar donde se encontraba adscrito y al reintegrarse le fue informado que había sido dado de baja, situación que le quitaba el derecho a utilizar el servicio médico de sanidad militar.


A través de una acción de tutela previa, el accionante consiguió que le continuaran suministrando los tratamientos y medicamentos necesarios. Interpuso la presente acción constitucional reclamando la cancelación de los salarios correspondientes a los meses de enero a abril del 2010, fechas en las que estuvo incapacitado; la entidad accionada alegó que el retiro de las fuerzas militares se dio porque el accionante no asistió al servicio por más de 10 días, sin causa justificada.



La Corte Constitucional en Sala de Revisión, además de pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, analiza la justificación que tuvo el Ejército para dar de baja al demandante, sin previos exámenes médicos y sin tener en cuenta que presentaba problemas psiquiátricos que lo conllevaron a creer que efectivamente se encontraba en vacaciones colectivas.


Se concede el amparo solicitado por el accionante y se imparten una serie de órdenes tendientes a hacer efectivo su reintegro, el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, la reactivación del servicio médico y el estudio de factibilidad del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 

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