noviembre 25, 2013

BOLETÍN VIRTUAL N°6

PRONUNCIAMIENTO DE CONDE ABOGADOS FRENTE AL FALLO DEL TRIBUNAL DE COMERCIO DE TOULON, FRANCIA QUE ORDENÓ INDEMNIZAR A MUJERES AFECTADAS POR LAS PRÓTESIS PIP.



La Organización Jurídica Conde Abogados, presenta públicamente su inconformismo y desacuerdo con el fallo del Tribunal de Comercio de Toulon, Francia, en el que se indemnizan a las 1514 mujeres colombianas que resultaron afectadas por los implantes mamarios PIP, por las siguientes razones:

Recientemente los periódicos, revistas y blogs del mundo entero, fueron inundados con la noticia de que el Tribunal de Comercio de Toulon, Francia, ordenó el pago de una indemnización inicial de 3.000 euros [1], para cada una de las 1.672 mujeres usuarias de los implantes PIP, cifra que podría alcanzar los 15.000 euros si cada afectada llegara a probar ante la Justicia europea la repercusión y los daños que las prótesis causaron en su salud, lo que indica que la indemnización máxima para cada mujer que ha visto como su cuerpo y su vida se transforman a raíz de los efectos nocivos de los implantes, es de aproximadamente treinta y ocho millones novecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y ocho mil pesos colombianos ($ 38,939,578.26), cifras que teniendo en cuenta el umbral de gravedad del caso y la magnitud de la tragedia que hoy viven miles de mujeres en el mundo, resulta irrisoria y desproporcionada frente a la realidad.

Así las cosas, se reitera, que cada mujer que resultó afectada con los implantes PIP, tiene la oportunidad de reclamar una reparación integral, que debe vincular los conceptos de rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, lo que indica que deben ser plenamente reparados tanto los perjuicios materiales, (es decir todos los costos de cirugías de retiro de los implantes, cirugías reconstructivas cuando estas sean necesarias, exámenes o paraclínicos, tratamientos, traslados, viáticos, que han sido asumidos por las afectadas y por sus familiares, así como las incapacidades médicas correspondientes a cada paciente), como también los perjuicios inmateriales, (entendidos estos como el dolor, congoja y sufrimiento que causó en cada mujer tener en sus cuerpos unas prótesis dañinas, así mismo deberán reconocerse los daños a la salud ocasionados por los implantes es decir, tanto los físicos como los psíquicos, y las secuelas que se generen de los mismos), perjuicios que deben ser reconocidos no solo para la víctima directa, sino que, además deberán incluirse los perjuicios de rebote que se han ocasionado en las familias de las afectadas con la tragedia PIP.

Ante tal panorama, es claro que el fallo del Tribunal Europeo no alcanza los parámetros de una reparación integral, por ello, esta decisión, no debe ser tomada por las miles de víctimas de los implantes PIP como un pronunciamiento judicial definitivo, sino como el primer paso de la reparación plena a la que tienen derecho, por ello Conde Abogados insiste en el inicio y trámite de acciones judiciales en Colombia [2] para todas las mujeres que resultaron afectadas y sus núcleos familiares, donde además de vincularse al INVIMA por ser la entidad pública encargada de ejercer vigilancia y control sobre todos los medicamentos y productos para la industria que ingresen al país, se vinculará a las Clínicas donde se realizaron los implantes, y muy posiblemente dentro del proceso judicial se llamará en garantía tanto a la empresa fabricante de los implantes como a la empresa Alemana Tüv por permitir que las prótesis PIP fueran vendidas sin ser sometidas a estrictos protocolos de control y vigilancia que certificaran su calidad.


Redacción Departamento de Responsabilidad Médica.


[1] La suma de siete millones setecientos ochenta y siete mil novecientos quince pesos colombianos aproximadamente,       ($7,787,915.65), de acuerdo al valor actual del euro.
[2] Medio de control de Reparación Directa ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.



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noviembre 12, 2013

BOLETÍN VIRTUAL NO. 5

BENEFICIOS POR PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

SOLDADOS REGULARES RETIRADOS CON LESIONES PERMANENTES ADQUIRIDAS EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A ESTUDIO Y A UN PAGO DE 1SMLMV


De conformidad con el literal h del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 soldados regulares retirados que hayan adquirido alguna discapacidad durante la prestación del servicio tienen derecho a que el Estado les brinde capacitación hasta el nivel profesional y, mientras logran ubicarse laboralmente, tienen derecho a que se le cancele un salario mínimo legal mensual vigente, a fin de garantizar su subsistencia dada la discapacidad obtenida en el servicio. Respecto de éste tema, el Consejo de Estado recordó tales derechos e indicó:

“Ahora bien, en el presente caso el accionante solicitó la aplicación de los derechos consagrados en el literal “h” y parágrafo del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, la norma en cita dice:

h. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento.


PARÁGRAFO. El Estado le pagará una asignación mensual equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado. Esta obligación cesará cuando el Estado lo incorpore laboralmente o cuando el ofrecimiento sea rechazado sin justa causa por el beneficiario (…)” (negrillas de la Sala).


Entonces, lo que busca el accionante es que virtud de su incapacidad, ocurrida en cumplimiento del deber, el Estado lo capacite y le pague una asignación mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente hasta que logre vincularse laboralmente.


La referida norma supone la ocurrencia de dos situaciones en particular, i) que el soldado haya sufrido lesiones, en cumplimiento de su deber, que le impidan desempeñarse normalmente, y ii) que se encuentre desempleado; es decir, los beneficios académicos y económicos allí señalados buscan garantizarle a su beneficiario un sustento mínimo con el cual pueda suplir sus necesidades básicas y, como bien lo dice la norma, éstos cesaran cuando logre vincularse laboralmente o por haber sido rechazado.”

Por lo anterior, la Organización Jurídica Conde Abogados se encuentra adelantado los procesos administrativos y judiciales de reclamo de ésta prestación; los interesados en ser asesorados por esta organización pueden acercarse a nuestras oficinas.


OSCAR CONDE ORTIZ
Representante Legal


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