diciembre 24, 2012

FELICES FIESTAS ES NUESTRO DESEO PARA UDS.


diciembre 20, 2012

Reconocimiento y pago de incapacidades

La Corte Constitucional concedió el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, la reactivación del servicio médico y el estudio de factibilidad del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.


LUIS JOSE OCHOA OCHOA ingresó a las filas del Ejército en calidad de soldado profesional en el año 2002, presentado para la época óptimas condiciones físicas y mentales. Entre los años 2008 y 2009 empezó a presentar un deterioro en su salud, situación que le generó varias incapacidades; el inicio de un tratamiento psiquiátrico y la reubicación laboral en un cargo de carácter administrativo.


En diciembre de 2010 le informaron que debía salir a vacaciones con el resto de personal militar donde se encontraba adscrito y al reintegrarse le fue informado que había sido dado de baja, situación que le quitaba el derecho a utilizar el servicio médico de sanidad militar.


A través de una acción de tutela previa, el accionante consiguió que le continuaran suministrando los tratamientos y medicamentos necesarios. Interpuso la presente acción constitucional reclamando la cancelación de los salarios correspondientes a los meses de enero a abril del 2010, fechas en las que estuvo incapacitado; la entidad accionada alegó que el retiro de las fuerzas militares se dio porque el accionante no asistió al servicio por más de 10 días, sin causa justificada.



La Corte Constitucional en Sala de Revisión, además de pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, analiza la justificación que tuvo el Ejército para dar de baja al demandante, sin previos exámenes médicos y sin tener en cuenta que presentaba problemas psiquiátricos que lo conllevaron a creer que efectivamente se encontraba en vacaciones colectivas.


Se concede el amparo solicitado por el accionante y se imparten una serie de órdenes tendientes a hacer efectivo su reintegro, el reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas, la reactivación del servicio médico y el estudio de factibilidad del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 

diciembre 13, 2012

Corte constitucional revocó sentencia y ordenó a la Policía Nacional a prestar atención médica.


(Jurisprudencia)

Se ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional continuar con la atención médica de Cristian Mauricio Mora Vallejo.


Cristian Mauricio Mora Vallejo ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en agosto de 2009 y a partir de abril del año siguiente empezó a tener problemas psicológicos, por lo que le fue diagnosticado un trastorno afectivo bipolar y un episodio depresivo grave. Tras un intento de suicidio, empezó a recibir tratamiento médico-psiquiátrico y le ordenaron varias incapacidades. El área de medicina laboral del Departamento de Policía del Meta, certificó cero incapacidad y cero disminución de la capacidad laboral, pero lo calificó como no apto, sugiriendo la no reubicación laboral.


A finales del 2010, fue desvinculado del servicio militar y dejó de recibir el servicio médico que le venía prestando la institución.


Por lo anterior, María del Socorro Vallejo presentó acción de tutela en representación de su hijo Cristian Mauricio Mora Vallejo y contra la Policía Nacional, Dirección de Sanidad, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, y en consecuencia, solicitó “se ordene la cesación de los efectos del acto administrativo de fecha 28 de diciembre de 2010, por medio de la cual el Comandante del Departamento de Policía Meta, ordenó la desvinculación del servicio militar obligatorio”, solicitando ordenar a la Policía Nacional que le sean prestados los servicios médicos hospitalarios y los medicamentos que requiere para lograr su total recuperación.


Mediante fallo de febrero 25 de 2011, el Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio negó el amparo de los derechos invocados, al estimar que Cristian Mauricio Mora Vallejo, desde octubre de 2009, “recibió atención médica por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, siéndole diagnosticado tiempo después ‘trastornos de adaptación’ y ‘trastornos de habla y de lenguaje’ frente a los cuales, conforme a las terapias, la atención médica familiar, evolucionó satisfactoriamente” 


Igualmente, afirma que la demandante no acredita que su hijo esté actualmente desprovisto de algún tipo de cobertura en seguridad social, ni tampoco que efectivamente hubiere sufrido una recaída, de manera que no se configura en el presente caso un perjuicio irremediable o inminente peligro, requerido en la ley para la procedencia de la acción de tutela.


En revisión, la Sala Sexta de la Corte Constitucional reiteró jurisprudencia constitucional que expone que los ciudadanos que sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, tienen derecho a que el Estado les suministre, o continúe suministrando más allá de su desvinculación, la atención médica, psiquiátrica, quirúrgica y hospitalaria que sea necesaria, cuando quiera que su salud resulte afectada a raíz de la prestación del servicio público que cumplen las Fuerzas Militares o de Policía, ordenando, a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por intermedio de su Director o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha efectuado, disponga reanudar y mantener por el tiempo que resulte científicamente indicado, el suministro de toda la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y psicológica que requiera el mencionado joven, ordenando realizar, con la debida periodicidad, las adecuadas evaluaciones sobre la realidad, magnitud y evolución de los problemas psíquicos que presenta Cristian Mauricio Mora Vallejo.





diciembre 08, 2012

Nuevo Artículo en Biología Sintética, Propiedad Intelectual y Acceso a Recursos Genéticos


Consecuencias de la Biología Sintética en los Derechos de Propiedad Intelectual y Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de los Beneficios



Resumen 

La biología sintética es una nueva tecnología, la cual representa un cambio en la explotación de recursos genéticos y corresponde a la transición de la producción natural de recursos genéticos a la producción sintética de estos en laboratorios. Como consecuencia de dicha transición, la biología sintética potencialmente podría erradicar el interés en los recursos genéticos ubicados en países en desarrollo, lo que podría llevar a las compañías farmacéuticas y biotecnológicas a no reconocer ninguna participación en los beneficios, como establece el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). El carácter disruptivo que la biología sintética podría tener es aún mayor si los derechos de propiedad intelectual (DPI), y en especial las patentes, conlleven barreras para acceder a invenciones creadas a partir de la biología sintética. Este artículo explora el impacto que la biología sintética podría llegar a tener en la regulación sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios bajo el CDB y los DPI