septiembre 27, 2012

Se ordenó al Ejército Nacional la prestación del servicio de salud garantizando la continuidad de los tratamientos a Robinson Andrés Muñoz Rodríguez.


La Corte Constitucional concluyó en fallo de tutela que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en un dictamen proferido por la Junta Médica Militar


Robinson Andrés Muñoz Rodríguez, prestó sus servicios al Ejército Nacional como soldado profesional durante diez (10) años y fue retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica. El dictamen por incapacidad permanente parcial tuvo una calificación del 62.87%, resultado que trajo como consecuencia que no fuera apto para el servicio militar y que le negaran la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos de tener una incapacidad del 75%; el demandante impugnó el dictamen y solicitó una nueva valoración, pero aún así fue desvinculado de la institución y a raíz de ello, le fue suspendido la prestación de los servicios médicos, incluyendo el tratamiento de la enfermedad que padece.


La Corte Constitucional en sentencia de tutela concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en un dictamen proferido por la Junta Médica Militar, sin antes haber sometido a revisión tal decisión por parte del Tribunal Médico, a pesar de que dentro del término se elevó la respectiva solicitud.


Igualmente estableció que, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional violó el derecho a la salud al desvincular al actor del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, bajo el argumento de no poder ser beneficiario del mismo porque no era pensionado, sin tener en cuenta que había adquirido un enfermedad y comenzó un tratamiento médico para ella, cuando todavía era miembro activo de la Institución.


Finalmente, la Corte Constitucional en fallo de fecha 15 de mayo de 2012, CONCEDIÓ la tutela y se impartió una serie de órdenes para hacer efectivos los derechos amparados. 


La información aquí presente se basa en la siguiente fuente:


septiembre 26, 2012

Es determinada responsable la Nación – Rama Judicial por la muerte del señor Eugenio Sarta Cárdenas.


En sentencia el Consejo de Estado confirmó el fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, cuando condenó a la demandada al pago de los perjuicios padecidos por los demandantes por la muerte de Eugenio Sarta Cárdenas.

El 23 de diciembre de 1995, el señor Eugenio Sarta Cárdenas fue atropellado en el kilómetro 1 de la vía que conduce de Doncello a Puerto Rico-Caquetá, por el señor Jorge Eliecer García Salinas, funcionario del CTI de la Fiscalía General de la Nación, con una motocicleta que dicha entidad le había asignado y quien se encontraba en estado de embriaguez.

Imagen Fondo: mapa Caquetá. Fuete INVIMA

La oficina jurídica Conde Abogados, tramitó demanda de reparación directa a favor de los señores MARÍA FLORIPES MONTOYA PÉREZ, JOSÉ DOMINGO SARTA CÁRDENAS, DORA LILIA MONTOYA PÉREZ, YAMILETH y ROBINSON RAIGOSA MONTOYA y en contra de la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se condenara a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados por la muerte de  Eugenio Sarta Cárdenas.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, manifestó en la parte considerativa de la sentencia que al caso en concreto le resultaba aplicable el régimen objetivo de responsabilidad por el ejercicio de una actividad peligrosa, o sea, la conducción de vehículos, y por ende, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios padecidos por los demandantes; condena que fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, el 28 de junio de 2012. 



la sentencia mediante la cual se da fallo a este caso puede encontrarla en el siguiente enlace: 
http://190.24.134.67/pce/consultaproceso3.asp?numero=18001233100019980001101

septiembre 24, 2012

La Corte Constitucional concedió el amparo de objeción de conciencia para prestar servicio militar obligatorio.

Se CONCEDIÓ el amparo solicitado de objeción de conciencia al ex soldado Wilmar Dario Gallo, con fundamento en la vulneración sus derechos fundamentales a la libertad de religión y a la libertad de conciencia

Wilmar Dario Gallo fue reclutado por miembros del Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio como soldado regular y solicitó el retiro de las filas y la definición de su situación argumentando para ello su objeción de conciencia frente al servicio militar dada sus convicciones religiosas toda vez que pertenecía a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.

Esta petición que no fue resuelta por la entidad demandada. Por su parte, la accionada solicitó desestimar las pretensiones del accionante, teniendo en cuenta, entre otras argumentaciones, que la referida objeción no está reglamentada en Colombia y que aún se mantiene un sistema de conscripción.

La Corte Constitucional reiteró que conforme a la sentencia C-728/09 se dan los siguientes presupuestos: 1º. El derecho a objetar por razones de conciencia, el deber de prestar el servicio militar obligatorio, el cual encuentra su fundamento constitucional en la protección a la libertad de conciencia y a la libertad de religión y de cultos y, 2º. El ejercicio de este derecho no requiere un desarrollo legislativo específico y, por tanto, mientras el legislador se ocupa de regular la materia, la acción de tutela constituye un mecanismo idóneo para buscar la protección de los derechos del objetor de conciencia.

En sentencia de tutela de fecha 20 de enero de 2012, concluyó que las creencias o convicciones que expuso el accionante para declararse como objetor de conciencia frente al servicio militar cumplen con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para relevar del cumplimiento de este deber legal y en consecuencia se CONCEDIÓ el amparo solicitado y se ordenó al accionado proceder a la desincorporación del demandante y a expedir la respectiva libreta militar.

Para conocer la sentencia completa puede dirigirse al siguiente enlace. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-018-12.htm

Se declaró responsable al Ejército Nacional por daños causados a bienes inmuebles.

El Consejo de Estado en sentencia declaró responsable al Ejército Nacional por los perjuicios materiales causados a los bienes inmuebles de propiedad de los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto, por la ocupación temporal de los integrantes de las marchas campesinas. 


Los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto, propietarios de los bienes inmuebles rurales, denominados Parcela No. 1 y Parcela No. 6, ubicados en la vereda Itarca, Inspección de Santuario, jurisdicción del municipio de La Montañita, Departamento del Caquetá, instauraron acción de reparación, adelantada por la oficina Conde Abogados, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ocupación y daños a los predios ubicados en el municipio de Santuario y sus fincas aledañas, entre ellas, las de propiedad de los demandantes cuando campesinos manifestaban contra las políticas estatales de cultivos ilícitos.


En primera instancia, el 20 de junio de 2002, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá consideró, que el daño sufrido por los actores no es imputable a la acción u omisión de la autoridad pública demandada, sino al hecho de un tercero, pues el Estado ejecutó medidas con miras a evitar mayores consecuencias a raíz de la marcha campesina y, de ésta forma, proteger a la comunidad, por lo que, según su criterio, el interés privado de los afectados debía ceder ante el interés general.


Atendiendo al recurso de apelación presentado por la defensa de los actores, (Conde Abogados) donde se solicita se revoque la decisión tomada por el Tribunal Contencioso Administrativo y en su lugar se conceda las peticiones, considerando que los perjuicios causados a los actores tuvieron origen en las medidas militares y policivas adoptadas por las autoridades públicas para conjurar una grave situación de orden público; por lo que el Consejo de Estado, en sentencia de fecha 9 de abril del 2012, en su parte considerativa de la manifestó que “si bien la actuación de las autoridades fue legítima, los bienes inmuebles de los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto sufrieron daños considerables, derivados precisamente de las medidas dirigidas a detener las marchas y disuadir a los manifestantes de avanzar, lo que permite establecer la responsabilidad de la administración, como quiera que, sin perjuicio de que el resultado perseguido se logró, los antes nombrados tendrán que ser indemnizados para restablecer su derecho a la igualdad”.


Es así como en la parte resolutiva de la sentencia, el Consejo de Estado declaró a la demandante responsable por los perjuicios materiales causados a los bienes inmuebles de propiedad de los señores José Dimas Pomar González y Ana Tulia Tole Nieto, y al pago de los perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante.


si desea Conocer la Sentencia puede dirigirse al siguiente enlace: http://190.24.134.67/pce/consultaproceso3.asp?numero=18001233100019980009001

septiembre 20, 2012

Se ordenó a la Policía Nacional al reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente.

En sentencia definitiva expedida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia, se ordenó a la Policía Nacional al pago de una pensión de sobreviviente a favor de Arisleida Asencio Prieto y de su menor hija Nazly Vanessa Llanos Asencio. 

José Wilson Llanos Parra, compañero permanente de Arisleida Asencio y padre de la menor Nazly Vanessa Llanos Asencio, laboró al servicio de la Policía Nacional como patrullero entre el periodo comprendido del 27 de febrero de 1996 al 23 de enero de 2001.

Después del fallecimiento de José Wilson Llanos, la oficina Conde Abogados requirió al Director General de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a favor de Arisleida y Nazly, petición que fue negada por medio del oficio 07801 del 17 de mayo de 2007, por lo que se inició proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que el Juez Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia, declaró nulo absoluto el acto administrativo contenido en el oficio Nro. 07801 del 17 de mayo de 2007, ordenando que la entidad demandada reconociera y pagara a las demandantes, Arisleida Asencio Prieto y Nazly Vanessa Llanos Asencio, la pensión de sobreviviente y las mesadas adicionales que se hayan causado, a partir del 23 de enero de 2001 para la menor y a partir del 26 de abril del 2004 para la compañera permanente.


Puede conocer la sentencia completa aquí: http://www.scribd.com/doc/106463655/Sentencia-N%C2%B0267-Arisleida-Asencio

septiembre 17, 2012

Se condenó a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la reliquidación de pensión de jubilación.

En sentencia de primera y segunda instancia, se condenó a la demandada a reliquidar la pensión de jubilación a que tiene derecho el señor JOSÉ DIEGO GONZALEZ SANTAMARÍA por el equivalente al 75% del promedio de lo devengado en su último año de servicio.


José Diego González Santamaría laboró en el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA- desde el 21 de agosto de 1972 hasta el 30 de abril de 1993; luego de cumplir los requisitos exigidos por la ley, solicitó a INCORA en liquidación el reconocimiento y pago de su pensión, la cual fue reconocida por medio de la Resolución 02525 del 20 de diciembre de 2005 con un valor de $381.500, a lo que solicitó reliquidación para que se tuviera en cuenta todos los factores salariales.


Mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado por la oficina Conde Abogados Asociados, en primera instancia el Juez Administrativo, luego de hacer valoración a las pruebas aportados ordenó a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que los bienes, derechos y obligaciones de INCORA pasaron a cargo de este Ministerio, al pago de la reliquidación de la pensión de jubilación a nombre del demandante con el promedio equivalente al 75% de lo devengado en su último año de servicios, esto es 1993, incluyendo la totalidad de los factores salariales.


En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá confirmó la sentencia de primera instancia y adicionó al artículo segundo de la parte resolutiva, en el sentido de ordenar a la demandada efectuar los descuentos por concepto de aportes a que haya lugar.

septiembre 14, 2012

Se condenó al Ejército Nacional a reconocer y pagar pensión de invalidez.

En primera y segunda instancia, se condenó al Ejército Nacional a reconocer y pagar la pensión de invalidez a favor de Ramón de Jesús Ospina Castaño, a partir del 31 de diciembre del 2004.



Ramón de Jesús Ospina Castaño ingresó como soldado regular al Ejército Nacional a partir del 16 de junio de 1994 en el Batallón de Infantería Nro. 34 “Juanambú” de Florencia, y una vez cumplido su periodo de servicio militar obligatorio, decidió continuar al servicio del Ejército Nacional; estando en desarrollo de una orden pisó una granada fallida (abandonada) sufriendo múltiples heridas y fracturas en los miembros inferiores.



Mediante acta de junta médica Nro. 1613 de junio 7 de 2002 se determinó pérdida de capacidad relativa y permanente de 54.85%, y mediante resoluciones Nros. 0658 del 30 de marzo de 2004 y 2378 del 22 de septiembre de 2004, donde se niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el señor Ramón de Jesús Ospina Castaño.


Mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó la oficina Conde Abogados, tanto el Juez Primero Administrativo como el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, en sentencias de primera y segunda instancia, consideraron que le asistía razón al señor Ramón de Jesús Ospina, y por ello se condena a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a reconocer y pagar a partir del 31 de diciembre de 2004 en la cuantía que resulte de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto – Ley 4433 de 2004.

septiembre 11, 2012

Conde Abogados sigue Creciendo


En la búsqueda de brindar una mejor atención y servicio, dos nuevos profesionales del derecho se han unido recientemente a nuestra firma de abogados.


José Luis Ospina y Marcela Ceballos fueron escogidos después de un proceso de selección que conto con la participación de más de veinte profesionales del derecho para ocupar dos cargos en nuestros departamentos de derecho laboral y reparación directa.


Marcela Ceballos es una abogada graduada de la Universidad de la Amazonia, anteriormente adelanto pasantías en el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar y  ha estado presente en diferentes conferencias y eventos sobre derecho procesal y constitucional. Ella hará parte de nuestro equipo de derecho laboral. Marcela ha manifestado el orgullo de poder vincularse a Conde Abogados ya que la considera una organización jurídica que se ha caracterizado en el mercado jurídico como una empresa prestigiosa, seria y confiable.

José Luis Ospina, por su lado,  termino materias en la Universidad de Caldas,  desde donde atendió  diferentes conferencias sobre democracia y temas de actualidad en el derecho colombiano e internacional. Él hará parte del departamento de reparación directa en Conde Abogados. José Luis ha señalado que es una gran oportunidad y motivo de orgullo ser parte de Conde Abogados.

Se condenó al Ejército Nacional a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente a demandantes.

En sentencia, el Juez Administrativo condenó a la demandada - Ejército Nacional - a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente a los señores Francisco Correa Cabrera y Dirley Torres Murcia.


Milton Correa Torres, hijo de Francisco Correa Cabrera y Dirley Torres Murcia, ingresó como soldado regular al servicio del Ejército Nacional desde el 5 de abril del 2001, adscrito al Batallón de Infantería Nro. 36 Cazadores ubicado en el municipio de San Vicente del Caguán. A partir del 1 de mayo de 2002, un grupo de soldados en los que se encontraba Milton Correa Torres, le fueron concedido permiso por 15 días y para ello el Ejército dispuso de una aeronave para el traslado del personal desde San Vicente hasta Florencia, pero el vuelo fue cancelado y los militares debieron trasladarse en transporte intermunicipal y en el transcurso del recorrido fueron interceptados por miembros de las FARC, y el 8 de mayo de 2002 los soldados fueron hallados muertos.


Ocurrida la muerte del soldado Milton Correa Torres, sus padres instauraron acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la oficina Conde Abogados, en la que se determinó por el Juez Administrativo consideró que le asistía el derecho a los demandantes a la pensión de sobreviviente a partir del 08 de mayo de 2002.



septiembre 06, 2012

Así se capacitó el personal de Conde Abogados durante el primer semestre del 2012


Durante el primer semestre del 2012 los integrantes de Conde Abogados asistieron a tres diferentes seminarios que permitieron actualizar sus conocimientos en materia del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, código general del proceso y en Derechos Humanos. 


El primer seminario se desarrolló los días 2, 3 y 4 de mayo, en la Pontificia Universidad Javeriana, en homenaje al ilustre maestro “XAVIER GOROSTIAGA”, cuyos ejes temáticos fueron dos de los casos que más relevancia jurídica han tenido para el país en los últimos años, el caso del Palacio de Justicia: visto desde la óptica de uno de los integrantes de la Comisión de la verdad, Dr. Nilson Pinilla, quien expuso las razones por las cuales este hecho fue catalogado como crimen de lesa humanidad; el caso de los recicladores de Bogotá, que abordó cada una de las batallas jurídicas que emprendieron lo recicladores de Cali y Bogotá para hacer valer sus derechos al trabajo y a una vida digna frente a las decisiones de la Administración. 
El segundo seminario se llevó a cabo los días 30 y 31 de julio en la Universidad Externado de Colombia, donde se examinaron minuciosamente cada uno de los cambios introducidos con la expedición de la Ley 1437 de 2011, haciendo énfasis en aquellas modificaciones realizadas en las llamadas actuaciones o procedimientos administrativos, así como en los aspectos procesales más relevantes del control judicial y de la actividad de quienes ejercen funciones administrativas. 


Finalmente, el personal de CONDE ABOGADOS hizo presencia en el segundo seminario del Código General del Proceso, que se llevó a cabo los días 23 y 24 de Agosto en la Universidad Externado de Colombia, donde se abordaron las temáticas relacionadas con la totalidad del código general del proceso, las instituciones y normas que regirán los procesos en nuestro país; la manera como se desarrollarán los cambios en materia probatoria, de medidas cautelares y poderes del juez, así como la oralidad y la simplificación de los procedimientos.