enero 14, 2013

Se ordena reintegro de un ex soldado profesional desvinculado por pérdida de la capacidad laboral del 25%

(Jurisprudencia)


La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal ordena reincorporar a Victor Manuel Suarez Jaimes en una actividad compatible con su nivel de discapacidad.



Víctor Manuel Suarez Jaimes estaba vinculado con el Ejército Nacional en calidad de soldado profesional y, en desarrollo de un combate militar fue alcanzado por una granada lo cual le generó lesiones en los tímpanos. El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar le asignó como porcentaje de pérdida de la capacidad laboral el 25% y con base en este dictamen, el Comando del Ejército ordenó su retiro del servicio activo de la institución, por la disminución de su capacidad laboral que le dejó como secuela una pérdida neurosensorial leve, irreversible y no progresiva.


El accionante presentó tutela solicitando se le protegiera sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y al trabajo y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional reincorporarlo al servicio activo reubicándolo en la institución. Que le reconozcan los salarios dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta que se haga efectiva la reincorporación y, por último, que se mantenga su afiliación al servicio de salud para él y su núcleo familiar.


Mediante sentencia del 21 de abril de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, negó el amparo reclamado, porque el asunto en debate merece un análisis dentro de las vías ordinarias dispuestas para tal finalidad y, por ende, es improcedente su conocimiento en sede de tutela.


Mediante sentencia de 8 de junio de 2010, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decidió confirmar el fallo impugnado considerando que el actor pudo incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no lo hizo y la dejó caducar. Tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, que requiera de una protección especial y urgente.


La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral cuando la desvinculación se da a causa de la disminución de la capacidad laboral, sobre las personas con discapacidad como sujetos de especial protección y sobre la garantía y continuidad en la prestación de asistencia médica a militares que, al momento de su retiro, padecían de alguna enfermedad que produjo en ellos una merma de la capacidad laboral. Se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a los accionados que practiquen un examen psicofísico al actor, a efectos de establecer la actividad en que se puede desarrollar y de manera posterior, reincorporarlo en una actividad compatible con su nivel de discapacidad. Así mismo, se ordena suministrarle toda la atención médica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para la recuperación de su salud.

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