La Corte Constitucional concluyó en fallo de tutela que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en un dictamen proferido por la Junta Médica Militar
Robinson Andrés Muñoz Rodríguez, prestó sus servicios al Ejército Nacional como soldado profesional durante diez (10) años y fue retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica. El dictamen por incapacidad permanente parcial tuvo una calificación del 62.87%, resultado que trajo como consecuencia que no fuera apto para el servicio militar y que le negaran la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos de tener una incapacidad del 75%; el demandante impugnó el dictamen y solicitó una nueva valoración, pero aún así fue desvinculado de la institución y a raíz de ello, le fue suspendido la prestación de los servicios médicos, incluyendo el tratamiento de la enfermedad que padece.
La Corte Constitucional en sentencia de tutela concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del demandante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en un dictamen proferido por la Junta Médica Militar, sin antes haber sometido a revisión tal decisión por parte del Tribunal Médico, a pesar de que dentro del término se elevó la respectiva solicitud.
Igualmente estableció que, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional violó el derecho a la salud al desvincular al actor del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, bajo el argumento de no poder ser beneficiario del mismo porque no era pensionado, sin tener en cuenta que había adquirido un enfermedad y comenzó un tratamiento médico para ella, cuando todavía era miembro activo de la Institución.
Finalmente, la Corte Constitucional en fallo de fecha 15 de mayo de 2012, CONCEDIÓ la tutela y se impartió una serie de órdenes para hacer efectivos los derechos amparados.
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