septiembre 20, 2012

Se ordenó a la Policía Nacional al reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente.

En sentencia definitiva expedida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia, se ordenó a la Policía Nacional al pago de una pensión de sobreviviente a favor de Arisleida Asencio Prieto y de su menor hija Nazly Vanessa Llanos Asencio. 

José Wilson Llanos Parra, compañero permanente de Arisleida Asencio y padre de la menor Nazly Vanessa Llanos Asencio, laboró al servicio de la Policía Nacional como patrullero entre el periodo comprendido del 27 de febrero de 1996 al 23 de enero de 2001.

Después del fallecimiento de José Wilson Llanos, la oficina Conde Abogados requirió al Director General de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a favor de Arisleida y Nazly, petición que fue negada por medio del oficio 07801 del 17 de mayo de 2007, por lo que se inició proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que el Juez Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia, declaró nulo absoluto el acto administrativo contenido en el oficio Nro. 07801 del 17 de mayo de 2007, ordenando que la entidad demandada reconociera y pagara a las demandantes, Arisleida Asencio Prieto y Nazly Vanessa Llanos Asencio, la pensión de sobreviviente y las mesadas adicionales que se hayan causado, a partir del 23 de enero de 2001 para la menor y a partir del 26 de abril del 2004 para la compañera permanente.


Puede conocer la sentencia completa aquí: http://www.scribd.com/doc/106463655/Sentencia-N%C2%B0267-Arisleida-Asencio

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