marzo 08, 2013

¿Debe Estados Unidos (EEUU) seguir siendo el Adalid de los Derechos de Propiedad Intelectual?

Desde la segunda mitad del siglo veinte EEUU ha sido considerado como el país líder en protección de derecho de propiedad intelectual, ya que jugó un papel determinante en incluir derechos de propiedad intelectual en el libre comercio por medio tratados bilaterales en los años 80s (ej. con Corea y Taiwán), posteriormente en la Organización Mundial de Comercio (más información aquí) con la creación de los acuerdos sobre los ADPIC en la década de los 90s, y recientemente en otros acuerdos bilaterales con Marruecos, Colombia, Perú, etc. Para EEUU la razón principal ha sido la protección de un importante número de industrias nacionales (farmacéuticas, disqueras, películas, etc.) que dependen en gran media de derechos de propiedad intelectual tales como las marcas, derechos de autor y patentes.



Sin embargo, cambios en la economía mundial y la globalización podrían darle la vuelta a esta visión. Por ejemplo, las industrias estadounidenses obtienen cada vez menos patentes, incluso en su país de origen, a esto se le suma el hecho que la oficina de patentes de China registra más patentes que su contraparte norteamericana ( más información aquí, aquí y aquí). En el mercado de celulares, cuatro de las cinco empresas fabricantes líderes a nivel mundial de estos dispositivos pertenecen a compañías o consorcios que no son de origen norteamericano (Samsung, Huawei, Sony and ZTE), sólo la californiana, Apple, tiene una importante participación en éste mercado. Un informe reciente señala que EEUU ha perdido participación prácticamente en todos los sectores que demandan cierto tipo de protección por medio de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, cuatro de las seis casas editoriales más importantes del mundo (Random House, Hachette, Penguin, Macmillan) tienen su domicilio por fuera de EEUU; sólo una de las tres disqueras más grandes del mundo en términos de mercado es de origen estadunidense (Warner); y en la fabricación de consolas para videojuegos, Japón cuenta con tres compañías (Nintendo, Playstation y Sega) mientras que EEUU sólo tiene a Xbox. 


Aunque en el futuro próximo no sucederá un cambio radical en la forma como EEUU dirige sus políticas a nivel nacional e internacional en temas de propiedad intelectual, por lo menos la percepción que existe dentro y fuera de EEUU, de que este país es el líder indiscutible en industrias que buscan protección por medio de la propiedad intelectual puede empezar a ser objeto de debate según las cifras que se presentaron anteriormente. Ampliando el panorama, estas industrias siguen aun concentradas en países desarrollados (Alemania, Francia, Reino Unido, Corea, Japón) con una creciente participación de otras grandes economías, en especial China, pero con escasa participación de otros países en vía de desarrollo como Colombia.

marzo 01, 2013

Se ordenó a la Policía Nacional al reconocimiento y pago de perjuicios a los demandantes por fumigación en predio.

En sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá y ordenó a la Policía Nacional a la realización de un proyecto restaurativo en los predios afectados. (Justicia Restaurativa)


El señor JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS ROJAS junto con su núcleo familiar presentó acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, solicitando el reconocimiento de los perjuicios ocasionados como consecuencia de la fumigación realizada el día 26 de abril de 1999 por la Sección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en su predio ubicado en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), destinado al cultivo lícito de caucho, yuca, sembradas de pasto “brachiaria” y de bosque virgen o de reserva.
En sentencia de primera instancia de fecha 22 de octubre de 2001, el Tribunal Administrativo del Caquetá resolvió declarar patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, al estimar probado el hecho de la fumigación, fundado en las declaraciones de los vecinos de los demandantes y confirmadas por la demandada por los informes de operaciones de erradicación de cultivos ilícitos; además, consideró la existencia del nexo causal, por cuanto los daños sufridos en los cultivos del predio de los demandantes resultaron compatibles con los que causa el herbicida glifosato que habitualmente utiliza la Policía Nacional para la erradicación de cultivos ilícitos, así mismo determinó la existencia de la falla en la prestación del servicio que encontró probada por cuanto la demandada no verificó la existencia de cultivos ilícitos en el predio fumigado y tampoco realizó el trámite previsto en el art. 77 de la Ley 30 de 1986.


En segunda instancia el Consejo de Estado en sentencia de fecha 30 de enero de 2013, consideró que se encuentran acreditados (i) el hecho generador del daño, esto es, la aspersión aérea de glifosato realizada por la Policía Nacional, (ii) los daños causados al predio La Trinidad ubicado en la vereda Agua Dulce del municipio Belén de los Andaquíes y (iii) el nexo de causalidad entre uno y otro, por lo que determinó confirmar la sentencia de primera instancia y además impuso a la demandada medias de justicia restaurativa consistente en un proyecto de reforestación en las áreas afectas por la fumigación.

Sentencia: http://www.scribd.com/doc/128046193/sentencia-del-30-de-enero-CE-Fumigacion