marzo 01, 2013

Se ordenó a la Policía Nacional al reconocimiento y pago de perjuicios a los demandantes por fumigación en predio.

En sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá y ordenó a la Policía Nacional a la realización de un proyecto restaurativo en los predios afectados. (Justicia Restaurativa)


El señor JOSÉ ANTONIO CÁRDENAS ROJAS junto con su núcleo familiar presentó acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, solicitando el reconocimiento de los perjuicios ocasionados como consecuencia de la fumigación realizada el día 26 de abril de 1999 por la Sección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en su predio ubicado en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), destinado al cultivo lícito de caucho, yuca, sembradas de pasto “brachiaria” y de bosque virgen o de reserva.
En sentencia de primera instancia de fecha 22 de octubre de 2001, el Tribunal Administrativo del Caquetá resolvió declarar patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, al estimar probado el hecho de la fumigación, fundado en las declaraciones de los vecinos de los demandantes y confirmadas por la demandada por los informes de operaciones de erradicación de cultivos ilícitos; además, consideró la existencia del nexo causal, por cuanto los daños sufridos en los cultivos del predio de los demandantes resultaron compatibles con los que causa el herbicida glifosato que habitualmente utiliza la Policía Nacional para la erradicación de cultivos ilícitos, así mismo determinó la existencia de la falla en la prestación del servicio que encontró probada por cuanto la demandada no verificó la existencia de cultivos ilícitos en el predio fumigado y tampoco realizó el trámite previsto en el art. 77 de la Ley 30 de 1986.


En segunda instancia el Consejo de Estado en sentencia de fecha 30 de enero de 2013, consideró que se encuentran acreditados (i) el hecho generador del daño, esto es, la aspersión aérea de glifosato realizada por la Policía Nacional, (ii) los daños causados al predio La Trinidad ubicado en la vereda Agua Dulce del municipio Belén de los Andaquíes y (iii) el nexo de causalidad entre uno y otro, por lo que determinó confirmar la sentencia de primera instancia y además impuso a la demandada medias de justicia restaurativa consistente en un proyecto de reforestación en las áreas afectas por la fumigación.

Sentencia: http://www.scribd.com/doc/128046193/sentencia-del-30-de-enero-CE-Fumigacion


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