octubre 25, 2013

La Organización Jurídica Conde Abogados anfitriona en la creación de la Rama Colombia de la Asociación Americana de Juristas (AAJ)


Asociación Americana de Juristas


Con la participación de más de 20 asistentes, entre ellos destacados juristas del ámbito nacional, delegados de organizaciones jurídicas defensoras de derechos humanos como ANDAL, los reconocidos integrantes del Comité Ejecutivo y presidentes de la Rama Nacional de Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, Ernesto Moreau y Ernesto Amezquita Camacho, quienes han sido directivos de la AAJ en sus respectivos países, se llevó a cabo el pasado 23 de octubre en las instalaciones de la oficina Conde Abogados en la ciudad de Bogotá, el encuentro de de la Rama Colombia de esta importante asociación.


El evento fue todo un éxito, en él se logró constituir el Comité Coordinador de la AAJ Colombia, el cual quedó integrado por los Doctores Luis Bernardo Díaz, Robinson Marín, Walter Mondragón, Oscar Conde Ortiz y las Doctoras María Yolima Aponte y Linda Katerine Azcárate. 









Para mayor información sobre la AAJ  puede visitar su página web haciendo clic Aquí 



octubre 23, 2013

BOLETÍN VIRTUAL NO. 4

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE FLORENCIA RECONOCEN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A FAMILIARES DE SOLDADOS REGULARES MUERTOS EN MANOS DEL ENEMIGO. 


Aunque el Estado Colombiano se ha venido sustrayendo de sus obligaciones para con los ciudadanos que prestan el servicio militar obligatorio, por lo que la Organización Jurídica Conde Abogados mediante las acciones judiciales correspondientes ha restablecido el derecho de muchas familias que han perdido sus seres querido en cumplimiento de una obligación constitucional. En alguno de estos casos el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión estableció: 

Para ello es preciso señalar en primer lugar, que la ley 447 del 23 de julio de 1998, por el cual se establece una pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio, consagra una protección hacia los herederos o beneficiarios del soldado que cumpliendo con una carga impositiva del Estado, es dado muerte en combate o por acción del enemigo, dejando sus familiares, cónyuge o compañera permanente, desamparados, por lo que el legislador estableció una pensión vitalicia que no requiere semanas de cotización, sino simplemente el hecho de estar vinculado al servicio militar obligatorio, y fenecer bajo cualquiera de los dos supuestos pues ha sido llevando a las armas a nombre la república que su muerte ha tenido lugar, y de esa manera corregir la desigualdad frente a otros miembros de las fuerzas armadas que gozan de una pensión precisamente por ser militares, ser agentes del Estado y desempeñarse en carrera como oficiales o suboficiales de la fuerza pública, y caer para los dos supuestos: cero muerto en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.

En éste sentido, se ha logrado el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de CARLOS ARTUNDUAGA FIERRO, JOHN JAIRO BAUTISTA PUENTES, MILTON CORREA TORRES y FREDY DEVIA MENESES quienes resultaron muertos en la vereda la Aguililla, municipio de Puerto Rico – Caquetá en manos de grupos armados al margen de la Ley.


OSCAR CONDE ORTIZ
Representante Legal

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octubre 15, 2013

Se condena, a la Fiscalía General de la Nación, con cargo a su presupuesto por perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación.

El tribunal del Caquetá, declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación, por la detención injusta del señor Eduardo Rojas Vega.


El señor Eduardo Rojas Vega y su núcleo familiar, instauraron mediante su apoderado Oscar Conde Ortiz, demanda Administrativa de Reparación Directa, por la detención injusta del primero.

El día 21 de diciembre de 2007, se expidió por la fiscalía sexta especializada resolución de preclusión de la investigación, por no encontrar elementos que culparan del delito plantación, financiación y tráfico de estupefacientes, para quien se encontraba recluido en la cárcel el Cunduy de Florencia, desde el 28 de agosto de 2007; fue dejado en libertad el 21 de diciembre de 2007. Pese a que el señor Eduardo siempre negó haber cometido los delitos imputados, estuvo detenido por más de 4 meses, generándose la intranquilidad y consternación en él y su familia, además de la pérdida económica, pues él era el encargado del sostenimiento de su familia, sus hijos quedaron a cargo de sus hermanos, quienes velaron por ellos.

De acuerdo a lo anterior el Honorable Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante sentencia del dia15 de junio 2012 y Radicado N° 18-001-23-31-001 -2010-00213-00, declaró responsable a la  Fiscalía General de la Nación por la detención injusta del señor Eduardo Rojas Vega, condenándola a pagar por perjuicios morales a él y a su núcleo, igualmente por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y por último se le reconoció pagar al señor por daño a la vida de relación.



Sentencia: para leer la sentencia haga clic Aquí