Se interpone primer demanda contra el estado colombiano por caso PIP

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Las afectadas por prótesis PIP aun cuentan con la oportunidad legal de solicitar indemnización....

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noviembre 12, 2013

BENEFICIOS POR PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

SOLDADOS REGULARES RETIRADOS CON LESIONES PERMANENTES ADQUIRIDAS EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A ESTUDIO Y A UN PAGO DE 1SMLMV


De conformidad con el literal h del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 soldados regulares retirados que hayan adquirido alguna discapacidad durante la prestación del servicio tienen derecho a que el Estado les brinde capacitación hasta el nivel profesional y, mientras logran ubicarse laboralmente, tienen derecho a que se le cancele un salario mínimo legal mensual vigente, a fin de garantizar su subsistencia dada la discapacidad obtenida en el servicio. Respecto de éste tema, el Consejo de Estado recordó tales derechos e indicó:

“Ahora bien, en el presente caso el accionante solicitó la aplicación de los derechos consagrados en el literal “h” y parágrafo del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, la norma en cita dice:

h. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento.


PARÁGRAFO. El Estado le pagará una asignación mensual equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado. Esta obligación cesará cuando el Estado lo incorpore laboralmente o cuando el ofrecimiento sea rechazado sin justa causa por el beneficiario (…)” (negrillas de la Sala).


Entonces, lo que busca el accionante es que virtud de su incapacidad, ocurrida en cumplimiento del deber, el Estado lo capacite y le pague una asignación mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente hasta que logre vincularse laboralmente.


La referida norma supone la ocurrencia de dos situaciones en particular, i) que el soldado haya sufrido lesiones, en cumplimiento de su deber, que le impidan desempeñarse normalmente, y ii) que se encuentre desempleado; es decir, los beneficios académicos y económicos allí señalados buscan garantizarle a su beneficiario un sustento mínimo con el cual pueda suplir sus necesidades básicas y, como bien lo dice la norma, éstos cesaran cuando logre vincularse laboralmente o por haber sido rechazado.”

Por lo anterior, la Organización Jurídica Conde Abogados se encuentra adelantado los procesos administrativos y judiciales de reclamo de ésta prestación; los interesados en ser asesorados por esta organización pueden acercarse a nuestras oficinas.


OSCAR CONDE ORTIZ
Representante Legal


Visítenos en nuestras oficinas:

Florencia, Caquetá: Calle 17 No. 5 - 30
B/7 de Agosto
Teléfono: +5784351149
Teléfono Móvil: 3156488747
Bogotá: Calle 32 No. 13-32 Torre 1
Oficina 702
Teléfono Móvil: 3186967559.
E-mail: cindygonzalez@condeabogados.com
Comuníquese con nosotros a través de las redes sociales y de nuestra página web, a continuación encontrará los enlaces.





octubre 23, 2013

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE FLORENCIA RECONOCEN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A FAMILIARES DE SOLDADOS REGULARES MUERTOS EN MANOS DEL ENEMIGO. 


Aunque el Estado Colombiano se ha venido sustrayendo de sus obligaciones para con los ciudadanos que prestan el servicio militar obligatorio, por lo que la Organización Jurídica Conde Abogados mediante las acciones judiciales correspondientes ha restablecido el derecho de muchas familias que han perdido sus seres querido en cumplimiento de una obligación constitucional. En alguno de estos casos el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión estableció: 

Para ello es preciso señalar en primer lugar, que la ley 447 del 23 de julio de 1998, por el cual se establece una pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio, consagra una protección hacia los herederos o beneficiarios del soldado que cumpliendo con una carga impositiva del Estado, es dado muerte en combate o por acción del enemigo, dejando sus familiares, cónyuge o compañera permanente, desamparados, por lo que el legislador estableció una pensión vitalicia que no requiere semanas de cotización, sino simplemente el hecho de estar vinculado al servicio militar obligatorio, y fenecer bajo cualquiera de los dos supuestos pues ha sido llevando a las armas a nombre la república que su muerte ha tenido lugar, y de esa manera corregir la desigualdad frente a otros miembros de las fuerzas armadas que gozan de una pensión precisamente por ser militares, ser agentes del Estado y desempeñarse en carrera como oficiales o suboficiales de la fuerza pública, y caer para los dos supuestos: cero muerto en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.

En éste sentido, se ha logrado el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de CARLOS ARTUNDUAGA FIERRO, JOHN JAIRO BAUTISTA PUENTES, MILTON CORREA TORRES y FREDY DEVIA MENESES quienes resultaron muertos en la vereda la Aguililla, municipio de Puerto Rico – Caquetá en manos de grupos armados al margen de la Ley.


OSCAR CONDE ORTIZ
Representante Legal

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Tel: +5784351149 Cel: 3186967559 E-mail: cindygonzalez@condeabogados.com

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agosto 08, 2011

Le damos una bienvenida a quienes visitan por primera vez nuestro blog. Este blog hace parte de Conde Abogados, una firma de abogados con casi 30 años de experiencia en el litigio y la consultoría jurídica, lo que nos ha posesionado como una firma de abogados con seriedad y proyección profesional. Este blog es parte de nuestra red social integrada por nuestra pagina principal www.condeabogados.com y nuestros sitios en Facebook y Twitter.

En este espacio ustedes podrán encontrar más adelante opiniones e información sobre los eventos más relevantes sobre temas de derecho colombiano e internacional. Esperamos que sigan en contacto con nosotros por medio de las redes sociales, nuestra página y este blog.