SÍNTESIS DEMANDA DE NULIDAD DE DESIGNACIÓN DE RAFAEL PARDO COMO ALCALDE ENCARGADO DE BOGOTÁ
La solicitud de nulidad de la designación del Doctor Rafael Pardo Rueda como Alcalde Bogotá se basa en los siguientes argumentos:
1.- La falta absoluta del Alcalde Mayor del Distrito Capital, se resuelve conforme a lo previsto en los artículos 323 de la Constitución, artículo 52 del Decreto 1421 de 1993, artículo 106 de la ley 136 de 1994, e inciso primero del parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley 1475, de acuerdo con los cuales, se debe designar en su reemplazo, en todos los casos a una persona del mismo partido o movimiento político del titular.
2.- El Presidente de la Republica al expedir el Decreto No. 570 de fecha 20 de marzo de 2014 “Por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo”, procedió a designar, de manera discrecional, como Alcalde Encargado al Dr RAFAEL PARDO RUEDA, que es militante del Partido Liberal, del cual ha sido Presidente, organización partidista que ha sido opositora y crítica de la gestión del Alcalde Titular GUSTAVO PETRO.
3.- Las normas de sustitución del Alcalde establecen que “El Alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático”; por lo que el Doctor Rafael Pardo en su carácter de Alcalde Encargado se encuentra en la obligación de continuar la aplicación del programa “Bogotá Humana” que inscribió el Doctor PETRO, situación administrativa que no tiene lógica jurídica ni política pues se trata de que un miembro de un partido opositor y crítico a la gestión del Dr PETRO cumpla un programa de gobierno que no ayudó a elaborar y con el que no está de acuerdo.
Ha sido triste el espectáculo que ha dado el Dr Pardo tratando de explicar que su gestión como Alcalde Encargado es continuar adelantando el programa “Bogotá Humana”.
4.- Si bien es cierto que las normas regulan la forma de solicitud, presentación y definición de terna para designar el Alcalde Encargado, no es cierto que hasta que se designe un ternado al Presidente puede designar de manera discrecional a cualquier persona como Alcalde Encargado; como lo dicen las diferentes normas citadas se debe encargar “en todos los casos a una persona del mismo partido o movimiento político del titular”, para que se garantice la continuidad del programa de gobierno y el voto programático y se respete la voluntad de los ciudadanos electores; en conclusión, el Presidente tiene desde el momento en que aplica la destitución del Alcalde titular y hasta la designación del ternado la obligación de designar una persona del mismo partido o movimiento político del Alcalde saliente.
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