Se interpone primer demanda contra el estado colombiano por caso PIP

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abril 10, 2012

CONDENADA NESTLE DE COLOMBIA S.A. CON SEDE EN EL MUNICIPIO EL DONCELLO (CAQUETÁ) A RECONOCER RELACIÓN LABORAL A TRABAJADOR CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO OUTSOURCING “CONTRATO REALIDAD” Y, EN CONSECUENCIA AL RECONOCIMIENTO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES

La organización jurídica CONDE ABOGADOS informa que el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, condenó a la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A., reconociendo la existencia de una relación laboral con el señor JOSE HENRY TREJOS FLOR, que había sido maquillada bajo la figura de un contrato de outsourcing, por lo que finalmente ordenó el pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de cancelar durante dicha relación laboral. El Juez al tomar su decisión consideró :

“Y es que el despacho debe ahondar como inicialmente se dijo en que a aquellas “ordenes de trabajo” están llamadas a declararse en esta instancia como verdaderos contratos de trabajo según lo probado, porque su realidad es otra (contratos laborales) por lo cual desde ya anuncia su oposición y rechazo a los escritos de contestación de la demanda, pues mal hace el apoderado de la demandada en llamar outsourcing el contrato que de una u otra forma se convino con el hoy demandante y que como se probó fue verdadera relación laboral.”

“Es por ello que se rechaza por parte de esta instancia la práctica desproporcionada tendiente a maquillar lo que en esencia se edifica y estructura como un verdadero contrato laboral, razón más que suficiente para desestimar los argumentos de defensa plasmados por la demandada especialmente si se tiene en cuenta que nada probó más allá de lo que en la réplica de la demanda se dijo”

“RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que entre JOSE HENRY TREJOS FLOR y la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido, en el que el primero se desempeñó en varios cargos al servicio de la empresa Nestlé de Colombia S.A., con sede en el Municipio de El Doncello (Caquetá) a partir del 2 de febrero de 1989 hasta el 25 de mayo de 2007, fecha en la que fue terminado el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador.”

[1] Sentencia del 6 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia dentro del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia seguido por JOSE HENRY TREJOS FLOR en contra de NESTLE DE COLOMBIA S.A., bajo el radicado No. 18001310500220080015500.