Se interpone primer demanda contra el estado colombiano por caso PIP

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Las afectadas por prótesis PIP aun cuentan con la oportunidad legal de solicitar indemnización....

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marzo 29, 2014

SÍNTESIS DEMANDA DE NULIDAD DE DESIGNACIÓN DE RAFAEL PARDO COMO ALCALDE ENCARGADO DE BOGOTÁ


La solicitud de nulidad de la designación del Doctor Rafael Pardo Rueda como Alcalde Bogotá se basa en los siguientes argumentos:

1.- La falta absoluta del Alcalde Mayor del Distrito Capital, se resuelve conforme a lo previsto en los artículos 323 de la Constitución, artículo 52 del Decreto 1421 de 1993, artículo 106 de la ley 136 de 1994, e inciso primero del parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley 1475, de acuerdo con los cuales, se debe designar en su reemplazo, en todos los casos a una persona del mismo partido o movimiento político del titular.

2.- El Presidente de la Republica al expedir el Decreto No. 570 de fecha 20 de marzo de 2014 “Por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo”, procedió a designar, de manera discrecional, como Alcalde Encargado al Dr RAFAEL PARDO RUEDA, que es militante del Partido Liberal, del cual ha sido Presidente, organización partidista que ha sido opositora y crítica de la gestión del Alcalde Titular GUSTAVO PETRO.

3.- Las normas de sustitución del Alcalde establecen que “El Alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático”; por lo que el Doctor Rafael Pardo en su carácter de Alcalde Encargado se encuentra en la obligación de continuar la aplicación del programa “Bogotá Humana” que inscribió el Doctor PETRO, situación administrativa que no tiene lógica jurídica ni política pues se trata de que un miembro de un partido opositor y crítico a la gestión del Dr PETRO cumpla un programa de gobierno que no ayudó a elaborar y con el que no está de acuerdo.

Ha sido triste el espectáculo que ha dado el Dr Pardo tratando de explicar que su gestión como Alcalde Encargado es continuar adelantando el programa “Bogotá Humana”.

4.- Si bien es cierto que las normas regulan la forma de solicitud, presentación y definición de terna para designar el Alcalde Encargado, no es cierto que hasta que se designe un ternado al Presidente puede designar de manera discrecional a cualquier persona como Alcalde Encargado; como lo dicen las diferentes normas citadas se debe encargar “en todos los casos a una persona del mismo partido o movimiento político del titular”, para que se garantice la continuidad del programa de gobierno y el voto programático y se respete la voluntad de los ciudadanos electores; en conclusión, el Presidente tiene desde el momento en que aplica la destitución del Alcalde titular y hasta la designación del ternado la obligación de designar una persona del mismo partido o movimiento político del Alcalde saliente.


Documento completo:
Ver texto demanda: http://bit.ly/1obF0F3

diciembre 19, 2013

¡Nos vestimos de Fiesta!  hemos preparado este video especialmente para Uds. en estas festividades. 



noviembre 25, 2013

PRONUNCIAMIENTO DE CONDE ABOGADOS FRENTE AL FALLO DEL TRIBUNAL DE COMERCIO DE TOULON, FRANCIA QUE ORDENÓ INDEMNIZAR A MUJERES AFECTADAS POR LAS PRÓTESIS PIP.



La Organización Jurídica Conde Abogados, presenta públicamente su inconformismo y desacuerdo con el fallo del Tribunal de Comercio de Toulon, Francia, en el que se indemnizan a las 1514 mujeres colombianas que resultaron afectadas por los implantes mamarios PIP, por las siguientes razones:

Recientemente los periódicos, revistas y blogs del mundo entero, fueron inundados con la noticia de que el Tribunal de Comercio de Toulon, Francia, ordenó el pago de una indemnización inicial de 3.000 euros [1], para cada una de las 1.672 mujeres usuarias de los implantes PIP, cifra que podría alcanzar los 15.000 euros si cada afectada llegara a probar ante la Justicia europea la repercusión y los daños que las prótesis causaron en su salud, lo que indica que la indemnización máxima para cada mujer que ha visto como su cuerpo y su vida se transforman a raíz de los efectos nocivos de los implantes, es de aproximadamente treinta y ocho millones novecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y ocho mil pesos colombianos ($ 38,939,578.26), cifras que teniendo en cuenta el umbral de gravedad del caso y la magnitud de la tragedia que hoy viven miles de mujeres en el mundo, resulta irrisoria y desproporcionada frente a la realidad.

Así las cosas, se reitera, que cada mujer que resultó afectada con los implantes PIP, tiene la oportunidad de reclamar una reparación integral, que debe vincular los conceptos de rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, lo que indica que deben ser plenamente reparados tanto los perjuicios materiales, (es decir todos los costos de cirugías de retiro de los implantes, cirugías reconstructivas cuando estas sean necesarias, exámenes o paraclínicos, tratamientos, traslados, viáticos, que han sido asumidos por las afectadas y por sus familiares, así como las incapacidades médicas correspondientes a cada paciente), como también los perjuicios inmateriales, (entendidos estos como el dolor, congoja y sufrimiento que causó en cada mujer tener en sus cuerpos unas prótesis dañinas, así mismo deberán reconocerse los daños a la salud ocasionados por los implantes es decir, tanto los físicos como los psíquicos, y las secuelas que se generen de los mismos), perjuicios que deben ser reconocidos no solo para la víctima directa, sino que, además deberán incluirse los perjuicios de rebote que se han ocasionado en las familias de las afectadas con la tragedia PIP.

Ante tal panorama, es claro que el fallo del Tribunal Europeo no alcanza los parámetros de una reparación integral, por ello, esta decisión, no debe ser tomada por las miles de víctimas de los implantes PIP como un pronunciamiento judicial definitivo, sino como el primer paso de la reparación plena a la que tienen derecho, por ello Conde Abogados insiste en el inicio y trámite de acciones judiciales en Colombia [2] para todas las mujeres que resultaron afectadas y sus núcleos familiares, donde además de vincularse al INVIMA por ser la entidad pública encargada de ejercer vigilancia y control sobre todos los medicamentos y productos para la industria que ingresen al país, se vinculará a las Clínicas donde se realizaron los implantes, y muy posiblemente dentro del proceso judicial se llamará en garantía tanto a la empresa fabricante de los implantes como a la empresa Alemana Tüv por permitir que las prótesis PIP fueran vendidas sin ser sometidas a estrictos protocolos de control y vigilancia que certificaran su calidad.


Redacción Departamento de Responsabilidad Médica.


[1] La suma de siete millones setecientos ochenta y siete mil novecientos quince pesos colombianos aproximadamente,       ($7,787,915.65), de acuerdo al valor actual del euro.
[2] Medio de control de Reparación Directa ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.



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noviembre 12, 2013

BENEFICIOS POR PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

SOLDADOS REGULARES RETIRADOS CON LESIONES PERMANENTES ADQUIRIDAS EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A ESTUDIO Y A UN PAGO DE 1SMLMV


De conformidad con el literal h del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 soldados regulares retirados que hayan adquirido alguna discapacidad durante la prestación del servicio tienen derecho a que el Estado les brinde capacitación hasta el nivel profesional y, mientras logran ubicarse laboralmente, tienen derecho a que se le cancele un salario mínimo legal mensual vigente, a fin de garantizar su subsistencia dada la discapacidad obtenida en el servicio. Respecto de éste tema, el Consejo de Estado recordó tales derechos e indicó:

“Ahora bien, en el presente caso el accionante solicitó la aplicación de los derechos consagrados en el literal “h” y parágrafo del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, la norma en cita dice:

h. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento.


PARÁGRAFO. El Estado le pagará una asignación mensual equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado. Esta obligación cesará cuando el Estado lo incorpore laboralmente o cuando el ofrecimiento sea rechazado sin justa causa por el beneficiario (…)” (negrillas de la Sala).


Entonces, lo que busca el accionante es que virtud de su incapacidad, ocurrida en cumplimiento del deber, el Estado lo capacite y le pague una asignación mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente hasta que logre vincularse laboralmente.


La referida norma supone la ocurrencia de dos situaciones en particular, i) que el soldado haya sufrido lesiones, en cumplimiento de su deber, que le impidan desempeñarse normalmente, y ii) que se encuentre desempleado; es decir, los beneficios académicos y económicos allí señalados buscan garantizarle a su beneficiario un sustento mínimo con el cual pueda suplir sus necesidades básicas y, como bien lo dice la norma, éstos cesaran cuando logre vincularse laboralmente o por haber sido rechazado.”

Por lo anterior, la Organización Jurídica Conde Abogados se encuentra adelantado los procesos administrativos y judiciales de reclamo de ésta prestación; los interesados en ser asesorados por esta organización pueden acercarse a nuestras oficinas.


OSCAR CONDE ORTIZ
Representante Legal


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octubre 25, 2013


Asociación Americana de Juristas


Con la participación de más de 20 asistentes, entre ellos destacados juristas del ámbito nacional, delegados de organizaciones jurídicas defensoras de derechos humanos como ANDAL, los reconocidos integrantes del Comité Ejecutivo y presidentes de la Rama Nacional de Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, Ernesto Moreau y Ernesto Amezquita Camacho, quienes han sido directivos de la AAJ en sus respectivos países, se llevó a cabo el pasado 23 de octubre en las instalaciones de la oficina Conde Abogados en la ciudad de Bogotá, el encuentro de de la Rama Colombia de esta importante asociación.


El evento fue todo un éxito, en él se logró constituir el Comité Coordinador de la AAJ Colombia, el cual quedó integrado por los Doctores Luis Bernardo Díaz, Robinson Marín, Walter Mondragón, Oscar Conde Ortiz y las Doctoras María Yolima Aponte y Linda Katerine Azcárate. 









Para mayor información sobre la AAJ  puede visitar su página web haciendo clic Aquí 



octubre 23, 2013

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE FLORENCIA RECONOCEN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A FAMILIARES DE SOLDADOS REGULARES MUERTOS EN MANOS DEL ENEMIGO. 


Aunque el Estado Colombiano se ha venido sustrayendo de sus obligaciones para con los ciudadanos que prestan el servicio militar obligatorio, por lo que la Organización Jurídica Conde Abogados mediante las acciones judiciales correspondientes ha restablecido el derecho de muchas familias que han perdido sus seres querido en cumplimiento de una obligación constitucional. En alguno de estos casos el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión estableció: 

Para ello es preciso señalar en primer lugar, que la ley 447 del 23 de julio de 1998, por el cual se establece una pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio, consagra una protección hacia los herederos o beneficiarios del soldado que cumpliendo con una carga impositiva del Estado, es dado muerte en combate o por acción del enemigo, dejando sus familiares, cónyuge o compañera permanente, desamparados, por lo que el legislador estableció una pensión vitalicia que no requiere semanas de cotización, sino simplemente el hecho de estar vinculado al servicio militar obligatorio, y fenecer bajo cualquiera de los dos supuestos pues ha sido llevando a las armas a nombre la república que su muerte ha tenido lugar, y de esa manera corregir la desigualdad frente a otros miembros de las fuerzas armadas que gozan de una pensión precisamente por ser militares, ser agentes del Estado y desempeñarse en carrera como oficiales o suboficiales de la fuerza pública, y caer para los dos supuestos: cero muerto en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.

En éste sentido, se ha logrado el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a los familiares de CARLOS ARTUNDUAGA FIERRO, JOHN JAIRO BAUTISTA PUENTES, MILTON CORREA TORRES y FREDY DEVIA MENESES quienes resultaron muertos en la vereda la Aguililla, municipio de Puerto Rico – Caquetá en manos de grupos armados al margen de la Ley.


OSCAR CONDE ORTIZ
Representante Legal

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