noviembre 12, 2013

BOLETÍN VIRTUAL NO. 5

BENEFICIOS POR PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

SOLDADOS REGULARES RETIRADOS CON LESIONES PERMANENTES ADQUIRIDAS EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A ESTUDIO Y A UN PAGO DE 1SMLMV


De conformidad con el literal h del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 soldados regulares retirados que hayan adquirido alguna discapacidad durante la prestación del servicio tienen derecho a que el Estado les brinde capacitación hasta el nivel profesional y, mientras logran ubicarse laboralmente, tienen derecho a que se le cancele un salario mínimo legal mensual vigente, a fin de garantizar su subsistencia dada la discapacidad obtenida en el servicio. Respecto de éste tema, el Consejo de Estado recordó tales derechos e indicó:

“Ahora bien, en el presente caso el accionante solicitó la aplicación de los derechos consagrados en el literal “h” y parágrafo del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, la norma en cita dice:

h. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impidan desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento.


PARÁGRAFO. El Estado le pagará una asignación mensual equivalente a un salario mínimo mensual legal por el tiempo que dure desempleado. Esta obligación cesará cuando el Estado lo incorpore laboralmente o cuando el ofrecimiento sea rechazado sin justa causa por el beneficiario (…)” (negrillas de la Sala).


Entonces, lo que busca el accionante es que virtud de su incapacidad, ocurrida en cumplimiento del deber, el Estado lo capacite y le pague una asignación mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente hasta que logre vincularse laboralmente.


La referida norma supone la ocurrencia de dos situaciones en particular, i) que el soldado haya sufrido lesiones, en cumplimiento de su deber, que le impidan desempeñarse normalmente, y ii) que se encuentre desempleado; es decir, los beneficios académicos y económicos allí señalados buscan garantizarle a su beneficiario un sustento mínimo con el cual pueda suplir sus necesidades básicas y, como bien lo dice la norma, éstos cesaran cuando logre vincularse laboralmente o por haber sido rechazado.”

Por lo anterior, la Organización Jurídica Conde Abogados se encuentra adelantado los procesos administrativos y judiciales de reclamo de ésta prestación; los interesados en ser asesorados por esta organización pueden acercarse a nuestras oficinas.


OSCAR CONDE ORTIZ
Representante Legal


Visítenos en nuestras oficinas:

Florencia, Caquetá: Calle 17 No. 5 - 30
B/7 de Agosto
Teléfono: +5784351149
Teléfono Móvil: 3156488747
Bogotá: Calle 32 No. 13-32 Torre 1
Oficina 702
Teléfono Móvil: 3186967559.
E-mail: cindygonzalez@condeabogados.com
Comuníquese con nosotros a través de las redes sociales y de nuestra página web, a continuación encontrará los enlaces.





0 comentarios:

Publicar un comentario