El Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia del 4 de
mayo pasado confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2010 por el
Juzgado Primero Administrativo de Florencia
por medio del cual se condenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses IMLCF a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación
a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV, funcionario de la entidad en la
Seccional Caquetá, “como consecuencia de la enfermedad profesional padecida por
su pariente GPV por omisión en la falla del servicio como empleador, durante el
tiempo que este laboró para el Instituto como Técnico Disector”.
Los hechos e sintetizan así: GVP desde el año de 1982 ingresó a
laborar en calidad de Técnico Disector que, entre muchas funciones, le
correspondía la práctica de necropsias; el IMLCF sin tener en cuenta el alto
número de necropsias que se
practican debido a la constante y
grave situación de violencia que azota el departamento no aumentó el número de
funcionarios encargados de esta difícil actividad laboral; se demostró en el
expediente que mientras en el Departamento del Huila en los años 2000 a 2005 se
practicaron 2338 necropsias, en el Caquetá durante el mismo lapso de tiempo se
practicaron 2135 necropsias; la diferencia es que en Huila para esa época
laboraban tres (3) Técnicos Disectores y en el Caquetá solo uno (1), GPV.
El ejercicio del oficio de Disector fue dramático; en períodos de
dura violencia el trabajo se incrementaba, se laboraba día y noche, festivos y
dominicales, la dotación personal e instrumental era deficiente, se comía en el
propio sitio de trabajo y en oportunidades el número de necropsias fue alto y
sobrepasaba cualquier cálculo, como, por ejemplo, combates ejercito- guerrilla,
guerrilla- paramilitares, masacres, en donde la labor llegó a realizarse,
inclusive, por fuera de la morgue; por otro lado en el proceso se demostró que
la entidad condenada no cumplió con las obligaciones de salud ocupacional
ni las normas que regulan el sistema de
riesgos y enfermedades profesionales.
El Tribunal consideró demostrado que el IMLCF “sometió al señor
GPV a unas condiciones laborales adversas, desencadenando la enfermedad
profesional diagnosticada como trastorno mayor del humor, que dio lugar a
pensionarlo por invalidez, deducido del cardumen probatorio a que hemos hecho
referencia, el cual resulta suficiente para evidenciar los elementos de la
responsabilidad del Estado”.
Como la situación de salud afectó a la familia de GPV, la condena
va dirigida a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a
la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV; CONDE ABOGADOS en proceso
contencioso administrativo diferente a éste continúa con la gestión de lograr
que se reconozca indemnización por este
mismo daño antijurídico a favor del propio GVP.
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