Se interpone primer demanda contra el estado colombiano por caso PIP

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Las afectadas por prótesis PIP aun cuentan con la oportunidad legal de solicitar indemnización....

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julio 09, 2012

Las entidades Demandadas fueron condenadas y responderán solidariamente, por los perjuicios morales causados a los familiares de la recién nacida Edilma Romero Chevez, por ser responsables de su muerte.


Jesús Enrique Lozano y Edilma Chavez Rojas, Padres de la menor fallecida, interpusieron demanda de Reparación Directa, en representación propia y de sus hijos menores, contra el I.S.S. y el Hospital María Inmaculada de Florencia (proceso adelantado por Conde Abogados), para declarar a las entidades demandadas responsables por la muerte de la menor Edilma Romero Chavez, (Q.E.P.D.), ocurrida el día 14 de diciembre de 1995. Las entidades demandadas fueron condenadas por el Consejo de Estado al pago de cien (100) S.M.M.L.V. para cada uno de los padres y cincuenta (50) S.M.M.L.V. para cada uno de los hermanos de la menor fallecida, las millonarias sumas se ordenaron pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales. 

La señora Edilma Chevez Rojas, quien estaba afiliada al I.S.S. como trabajadora independiente, se encontraba en estado de embarazo, esta se sometió a los controles prenatales respectivos, los cuales previeron un parto normal, finalmente el día 12 de diciembre de 1995, la demandante acudió al Hospital María Inmaculada con los dolores de parto (para ese entonces esta entidad atendía a los pacientes del I.S.S.) la actora no fue atendida ni valorada por el especialista gineco-obstetra, pese a que el mismo fue llamado varias veces por los mismos funcionarios de la entidad, contrario a lo anterior fue atendida por un médico universitario, quien la sometió a fuertes presiones abdominales para forzar su trabajo de parto y al percatar que el nacimiento se iniciaba, halo fuertemente el feto hasta que la bebe nació finalmente.


El Consejo de Estado, acogiéndose al marco del plan de la Naciones Unidas para el Desarrollo que a partir de la cumbre celebrada en el año 2000, fijó entre otros, (como objetivos del milenio para Colombia) reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud materna; y las publicaciones de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial sobre: “Mortalidad: otra cara de la violencia contra las mujeres. Un análisis desde la perspectiva jurídica” y “la Responsabilidad del Estado por la Muerte en el Parto”. En fallo de 14 de mayo del 2012, condenó a las entidades demandadas a responder por las fallas en la prestación del servicio médico asistencial, pues el trabajo de parto de la señora Edilma Chavez no fue atendida por el médico especialista, sino por un “estudiante de pregrado que está en proceso de entrenamiento para atender partos” (…).

mayo 26, 2012

En Asamblea General realizada el pasado 17 de mayo, el Colegio de Abogados Litigantes del Caquetá tomó, entre otras, las siguientes decisiones:
  1. Se definió que el día viernes 22 de junio del presente año se celebraran en forma conjunta EL DIA DEL ABOGADO y LA FIESTA DE SANPEDRO del Colegio incluyendo, desde luego, el Reinado; se escogió esta fecha por ser el día oficial de nuestra profesión.

  2. La programación propuesta para el día viernes 22 de junio es la siguiente:

  3. a. Reconocimiento al ABOGADO (A) DEL AÑO 2012-2013;
    b. Homenaje póstumo a los Colegas HERNAN CASTRO CALDERON y ERNESTO ORTIZ FAJARDO (q.e.p.d.) y c.- Celebración del Reinado de San Pedro.
  4. La escogencia del ABOGADO (A) DEL  AÑO 2012-2013, se hará de la siguiente manera:
    a. La designación se realizará en Asamblea General del Colegio programada para el día jueves 7 de junio a las 6 de la tarde en el Hotel Caquetá Real de esta ciudad;
    b. La elección se hará por voto directo y secreto de los asistentes a la Asamblea General y será escogido quien obtenga la mayor votación entre los diferentes candidatos.
    Solo podrán votar los Colegiados que se encuentren a paz y salvo previa certificación de la Señorita Tesorera; igualmente, para asistir al evento del DIA DEL ABOGADO el Colegiado debe estar a paz y salvo.
    c. Para ser candidato se requiere que por lo menos cinco (5) miembros del Colegio, que deben encontrarse a paz y salvo, presenten su postulación ante la señorita Tesorera Dra PAOLA MACIAS quien verificará que los postulantes cumplan con el requisito de encontrarse a paz y salvo; se recibirán postulaciones hasta antes del comienzo de la Asamblea General, aunque se recomienda hacerse con antelación para que los asambleístas conozcan con anterioridad a los candidatos.
    d. A medida que se presenten los candidatos la Presidencia y la Secretaría harán públicas las postulaciones  a través de los correos electrónicos  de los colegiados y las redes sociales
    e. Se recuerda que para ser candidato se exigen  los siguientes requisitos: ejercicio de la profesión de abogado litigante por lo menos por cinco (5) años, estar a paz y salvo con el Colegio, no tener anotaciones disciplinarias vigentes y no haber sido excluido de la profesión; igualmente, quedan excluidos las abogadas y abogados litigantes que han recibido con anterioridad este reconocimiento.



  5. En la Asamblea General programada para el 7 de junio, fuera de la escogencia del ABOGADO DEL AÑO 2012-2013, se dará el segundo debate al PROYECTO TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAQUETÁ presentado por la Dra GLORIA AMPARO RESTREPO y se darán las últimas pautas del Reinado Sanpedrino.





  6. Es importante que desde ahora se escojan candidatas al Reinado, Parejos y Chaperonas, a fin de que los bailadores lleguen con buena destreza al concurso, se haga una buena promoción de la pareja y el Reinado  y se tenga tiempo para reunir los gastos que se requieran. La Reina, el Parejo y la Chaperona deben ser  abogadas y abogados litigantes y encontrarse a paz y salvo con el Colegio.





  7. Otras decisiones, fueron:

  8. a. Respaldo a los jueces y empleados que están protestando por el traslado a las antihigiénicas e indignas instalaciones de la Electrificadora; se aprobó un pronunciamiento público enérgico.
    b. Próximamente se dará a conocer el calendario de los conversatorios académicos sobre asuntos puntuales del ejercicio de la profesión, en especial, sobre la entrada en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con participación de Magistrados, Jueces y Estudiosos de la materia.
    c. Se presentaron informes de gestión de la Presidencia y Tesorería del Colegio, que fueron aprobados y felicitados.
    d. Se aprobó rendir homenaje póstumo a los colegas desaparecidos HERNAN CALDERÓN CASTRO y ERNESTO ORTIZ FAJARDO con participación de sus familias.
    e. Se aprobó preparar pronunciamiento del Colegio sobre el  litigio limítrofe Caquetá- Meta.
    f. Se decidió que en la próxima Asamblea General se pondrá en discusión reforma estatutaria propuesta por la Presidencia.
    g. Se aprobó informe legislativo del Representante ALVARO PACHECO sobre el contenido y desarrollo de la Reforma Constitucional a la Justicia, donde se le entregan funciones y facultades a los Colegios de Abogados.
    A este documento se anexa el PROYECTO TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAQUETÁ y el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que regula lo atinente a las agencias en derecho para que sea analizado previamente por los colegiados.


HUMBERTO PACHECO ALVAREZ                           OSCAR CONDE ORTIZ

Presidente                                                                         Secretario


ANEXO: 
Proyecto Tarifas Honorarios

mayo 21, 2012


El Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia del 4 de mayo pasado confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia  por medio del cual se condenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMLCF a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV, funcionario de la entidad en la Seccional Caquetá, “como consecuencia de la enfermedad profesional padecida por su pariente GPV por omisión en la falla del servicio como empleador, durante el tiempo que este laboró para el Instituto como Técnico Disector”.

Los hechos e sintetizan así: GVP desde el año de 1982 ingresó a laborar en calidad de Técnico Disector que, entre muchas funciones, le correspondía la práctica de necropsias; el IMLCF sin tener en cuenta el alto número de necropsias que se  practican  debido a la constante y grave situación de violencia que azota el departamento no aumentó el número de funcionarios encargados de esta difícil actividad laboral; se demostró en el expediente que mientras en el Departamento del Huila en los años 2000 a 2005 se practicaron 2338 necropsias, en el Caquetá durante el mismo lapso de tiempo se practicaron 2135 necropsias; la diferencia es que en Huila para esa época laboraban tres (3) Técnicos Disectores y en el Caquetá solo uno (1), GPV.

El ejercicio del oficio de Disector fue dramático; en períodos de dura violencia el trabajo se incrementaba, se laboraba día y noche, festivos y dominicales, la dotación personal e instrumental era deficiente, se comía en el propio sitio de trabajo y en oportunidades el número de necropsias fue alto y sobrepasaba cualquier cálculo, como, por ejemplo, combates ejercito- guerrilla, guerrilla- paramilitares, masacres, en donde la labor llegó a realizarse, inclusive, por fuera de la morgue; por otro lado en el proceso se demostró que la entidad condenada no cumplió con las obligaciones de salud ocupacional ni  las normas que regulan el sistema de riesgos y enfermedades profesionales.

El Tribunal consideró demostrado que el IMLCF “sometió al señor GPV a unas condiciones laborales adversas, desencadenando la enfermedad profesional diagnosticada como trastorno mayor del humor, que dio lugar a pensionarlo por invalidez, deducido del cardumen probatorio a que hemos hecho referencia, el cual resulta suficiente para evidenciar los elementos de la responsabilidad del Estado”.

Como la situación de salud afectó a la familia de GPV, la condena va dirigida a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV; CONDE ABOGADOS en proceso contencioso administrativo diferente a éste continúa con la gestión de lograr que se reconozca  indemnización por este mismo daño antijurídico a favor del propio GVP.

abril 20, 2012

LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA CONDE ABOGADOS informa que la Sección Tercera del Consejo de Estado, declaró al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Administrativamente responsable de los daños morales, materiales e inmateriales ocasionados al menor…. por los hechos ocurridos el día 23 de Abril de 1993 en el Hospital San Roque de Belén de los Andaquíes cuando la enfermera  de turno, previa orden del Médico tratante, le aplicó una inyección correspondiente a la medicina GIFARIL y le lesionó el plexo lumbosacro ocasionándole una lenta e inexorable parálisis de la pierna izquierda. En primera instancia aunque el Tribunal Administrativo del Caquetá, encontró  acreditados la falla, el daño y el nexo causal, acogió los planteamientos de la defensa relacionados con la Ausencia de prueba del vínculo jurídico entre la entidad hospitalaria que atendió al menor y el departamento del Caquetá, por lo que procedió a negar las pretensiones de la demanda, debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva, bien hizo entonces el Máximo Tribunal Administrativo al desvirtuar lo afirmado por el Ad –quo así: “Existe legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que el apelante aportó como prueba la certificación expedida por el Director del Instituto Departamental de Salud, a cuyo tenor: “El Departamento del Caquetá desde julio de 1982 a través del contrato de integración del servicio seccional de salud del Caquetá y por intermedio del Hospital María Inmaculada de Florencia, le correspondió la dirección y administración del Hospital San Roque de Belén”  que demuestra claramente que para la fecha de ocurrencia del hecho generador del daño existía vínculo jurídico entre el Hospital Local San Roque de Belén de los Andaquíes y el Departamento del Caquetá”. 
RESUELVE: DECLARAR al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la lesión infringida al menor……..

Sentencia del 9 de Diciembre de 2011 dictada por El Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo, dentro del proceso de Reparación Directa seguido por LUIS ÁNGEL MOTTA BERMEO Y OTROS en contra de DEPARTAMENTO DEL CAQUETA., bajo el radicado No. 18-001-23-31-000-1994-00288-01.