enero 29, 2013

En Sala de Revisión se determina carencia actual por hecho superado

Se concedió el amparo de los derechos reclamados por Jhon Mauricio Dativa y se declaró carencia actual del objeto.


JHON MAURICIO DATIVA PERILLA ingresó a la Policía Nacional a realizar un curso de formación para pertenecer al nivel ejecutivo en el grado de patrullero, pero a los dos meses de haber comenzado la instrucción presentó problemas de salud de carácter mental. Luego de asistir a tratamiento psicológico y de practicarse varias consultas, se concluyó que debía solicitar el retiro voluntario, hecho que efectivamente realizó y por lo cual, a partir de su desvinculación, se le dejó de prestar el servicio de salud a través de la Dirección de Sanidad de la institución. De manera posterior se le diagnosticó un trastorno afectivo bipolar y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, modificó un dictamen inicial y estableció la pérdida de la capacidad laboral en un 90%.


Por lo anterior presentó acción de tutela pretendiendo que se ordenara su reintegro al sistema de salud y a la prestación de todos los requerimientos médicos necesarios para el tratamiento de su enfermedad, pues ésta emergió en tiempo del servicio.


La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante providencia del siete (7) de junio de dos mil once (2011), declaró improcedente la acción de tutela impetrada, argumentando que el accionante tenía la posibilidad de acudir ante la jurisdicción administrativa para la defensa de sus derechos prestacionales, y además, estimó que no se encontraba demostrado algún perjuicio irremediable.


En segunda instancia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de fallo proferido el treinta (30) de junio de dos mil once (2011), confirmó la decisión impugnada esgrimiendo los mismos argumentos de su inferior jerárquico.

En Sala de Revisión se advierte que la accionada solicitó el reingreso del accionante al subsistema de salud de la institución y que le está brindando los tratamientos requeridos. Al estar superada la acción generadora de vulneración de derechos, la Sala decide revocar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción y en su lugar CONCEDIÓ el amparo y declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.



enero 21, 2013

Se reconoce actuación de agente oficioso

La Corte Constitucional en Sala de Revisión ordena la desincorporación de Cristhian Muñoz Benitez y expedirle la respectiva libreta militar.


La Defensora del Pueblo Regional Antioquia, interpuso acción de tutela en nombre de Liliana María Benítez Zapata, quien a su vez actúa como agente oficiosa de su hijo Cristián Muñoz Benítez, en contra del Ejército Nacional -Batallón de Artillería N° 4, Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, con el propósito de solicitar la desincorporación del soldado Muñoz Benítez comoquiera que es hijo único y su señora madre depende económicamente de él, por lo que el Tribunal Administrativo de Antioquía, en sentencia proferida el siete (07) de julio de dos mil once (2011), decidió denegar la acción de tutela por falta de legitimidad para actuar y consideró que la alegación de hijo único era inoportuna en tanto no obraba en el expediente que tal condición hubiere sido alegada al momento de la incorporación del señor Cristhian Muñoz Benítez pues esta solo fue conocida a partir de la presentación del derecho de petición por su señora madre en mayo de 2011, es decir, siete meses después del reclutamiento.


Asimismo, concluyó que no se acreditaba la incapacidad del señor Cristhian Muñoz Benítez para ejercer en nombre propio la defensa de sus derechos fundamentales dado que la prestación del servicio militar obligatorio no limita el acceso a la administración de justicia ni justifica la intervención de la Defensoría del Pueblo como agente oficioso. 



La Corte Constitucional consideró el caso de la señora Liliana María Benítez Zapata que en el trámite de esta acción de tutela se encuentra acreditada la legitimación por activa por el cumplimiento de los requisitos de la agencia oficiosa, e igualmente estimó que, cuando se incorporó al joven representado para prestar el servicio militar obligatorio sin tener en cuenta su condición de hijo único, se desconoció la causal de exención prevista en el literal c) de la Ley 48 de 1993, máxime cuando su presencia en el hogar era fundamental para asegurar la digna subsistencia de su señora madre, quien demostró estar desempleada y depender económicamente del hijo. Se ordena al accionado proceder a la desincorporación del joven reclutado y expedirle la respectiva libreta militar.




enero 14, 2013

Se ordena reintegro de un ex soldado profesional desvinculado por pérdida de la capacidad laboral del 25%

(Jurisprudencia)


La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal ordena reincorporar a Victor Manuel Suarez Jaimes en una actividad compatible con su nivel de discapacidad.



Víctor Manuel Suarez Jaimes estaba vinculado con el Ejército Nacional en calidad de soldado profesional y, en desarrollo de un combate militar fue alcanzado por una granada lo cual le generó lesiones en los tímpanos. El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar le asignó como porcentaje de pérdida de la capacidad laboral el 25% y con base en este dictamen, el Comando del Ejército ordenó su retiro del servicio activo de la institución, por la disminución de su capacidad laboral que le dejó como secuela una pérdida neurosensorial leve, irreversible y no progresiva.


El accionante presentó tutela solicitando se le protegiera sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y al trabajo y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional reincorporarlo al servicio activo reubicándolo en la institución. Que le reconozcan los salarios dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta que se haga efectiva la reincorporación y, por último, que se mantenga su afiliación al servicio de salud para él y su núcleo familiar.


Mediante sentencia del 21 de abril de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, negó el amparo reclamado, porque el asunto en debate merece un análisis dentro de las vías ordinarias dispuestas para tal finalidad y, por ende, es improcedente su conocimiento en sede de tutela.


Mediante sentencia de 8 de junio de 2010, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decidió confirmar el fallo impugnado considerando que el actor pudo incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no lo hizo y la dejó caducar. Tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, que requiera de una protección especial y urgente.


La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral cuando la desvinculación se da a causa de la disminución de la capacidad laboral, sobre las personas con discapacidad como sujetos de especial protección y sobre la garantía y continuidad en la prestación de asistencia médica a militares que, al momento de su retiro, padecían de alguna enfermedad que produjo en ellos una merma de la capacidad laboral. Se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a los accionados que practiquen un examen psicofísico al actor, a efectos de establecer la actividad en que se puede desarrollar y de manera posterior, reincorporarlo en una actividad compatible con su nivel de discapacidad. Así mismo, se ordena suministrarle toda la atención médica, hospitalaria y farmacéutica que requiera para la recuperación de su salud.

enero 11, 2013

Boletín Virtual No. 1

Se reclama Nivelación Salarial de Asistente Social Grado 1 de los Juzgados de Familia y Menores.


NIVELACIÓN SALARIAL del cargo Asistente Social Grado 1 de los Juzgados de Familia y de Menores a lo devengado en el cargo de Asistente Social Grado 18 de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento.



Debido a que en el empleo de Asistente Social Grado 1 se está vulnerando el principio de igualdad en la remuneración respecto de la percibida en el cargo de Asistente Social Grado 18, la Organización Jurídica Conde Abogados está adelantando procesos judiciales para lograr la nivelación salarial, máxime cuando existen precedentes judiciales que han reconocido tal nivelación, donde se ha indicado que:


“De lo anterior se colige, que la entidad accionada no pudo demostrar o probar las razones de orden fáctico y jurídico que llevan a tener en la planta de cargos de juzgados del circuito, empleados con los mismos requisitos académicos y laborales (igual de competencias) y que osténtenlos mismos títulos académicos, ejerciendo iguales funciones (todas relacionadas con el comportamiento humano), para que sean remuneradas de forma diferente.”

“Es decir, que al filtro del artículo 53 de la Carta que establece que el salario corresponderá a la cantidad y calidad de trabajo desempeñado, la discriminación establecida por la entidad demandada no encuentra justificación en los preceptos, principios y valores constitucionales; por cuanto no existe prueba al interior del expediente, que permitan deducir unas diferencias en cuanto a calidad y cantidad de trabajo desarrollado por un Asistente Social de Juzgados de Ejecución de Penas, y el mismo Asistente Social de un Juzgado de familia o de menores, en razón de lo cual se colige que existe una discriminación ostensible por parte de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la forma de remuneración entre estos dos tipos de Asistentes Sociales.”


Los interesados en que nuestra Organización Jurídica adelante los procesos administrativos y judiciales de reclamo de la nivelación pueden comunicarse con nuestras oficinas

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OSCAR CONDE ORTIZ 
Representante Legal


Florencia, Caquetá: Calle 17 No. 5 - 30 – B/7 de Agosto
Tel: +5784351149   Cel: 3186967559    E-mail: cindygonzalez@condeabogados.com

Bogotá D,C: Calle 32 No. 13-32 Torre 1 – Oficina 702
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Recuerde que también lo puede hacer a través de nuestras redes sociales y de nuestra página web, a continuación encontrará los enlaces.


enero 10, 2013

Se deja sin efecto el dictamen de pérdida de la capacidad laboral expedido por la Junta Médica Laboral de la Policía y le ordena expedir un nuevo dictamen.


(Jurisprudencia)


Corte Constitucional ordena la valoración y nuevo dictamen de la Junta Médica para José Leonardo Romero Yépes para determinar su disminución psicofísica.



María Teresa Yepes De Romero presentó la acción de tutela en calidad de guardadora de su hijo José Leonardo Romero Yepes, quien desempeñándose como subintendente de la policía sufrió un accidente de tránsito que le generó un trauma cráneo encefálico por el cual la Junta Regional de Invalidez de Norte de Santander, le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 74.95%.


Luego del accidente y de la invalidez que éste le provocó, fue reubicado en labores que no implicaran el uso de uniforme ni el porte de armamento y, en desarrollo de oficios varios, sufrió un nuevo accidente frente al cual la Junta Médica Laboral de la Policía le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 23%, declarándolo no apto para el servicio.


María Teresa Yepes considera que el nuevo dictamen médico no tuvo en cuenta la primera calificación de invalidez, ni la sentencia judicial que decretó la interdicción por demencia, lo que impidió la consecución de la pensión de invalidez para su hijo.


En sentencia de primera instancia del siete (7) de marzo de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander tuteló los derechos fundamentales de José Leonardo Romero Yepes al debido proceso, a la salud y a la vida digna y en sentencia de segunda instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la decisión del ad quo para en su lugar declaró improcedente la acción de tutela al estimar que “resulta improcedente a la luz de su carácter residual o subsidiario, pues el petente de amparo a través de su progenitora señora María Teresa Yepes de Romero (…) instauró demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, cuyo objeto era ordenar a la demanda a reconocer la pensión de invalidez de José Leonardo Romero Yepes, la cual fue radicada el 17 de julio de 2008, siendo inadmitida el 19 de agosto de 2008 para ser corregida, el 2 de septiembre de la misma anualidad fue rechazada y archivada definitivamente el 20 de octubre de 2008.”


La Sala de Revisión de la Corte Constitucional concede el amparo solicitado y deja sin efecto el dictamen de la pérdida de la capacidad laboral expedido por la Junta Médica Laboral de la Policía y le ordena expedir un nuevo dictamen, pero teniendo en cuenta no sólo el concepto de la Junta Regional de Invalidez de Santander, sino también la sentencia del proceso de interdicción por demencia y todos los demás exámenes que considere pertinentes. Se determina igualmente que, si el resultado de la nueva valoración llega a ser una disminución psicofísica mayor al 50%, se debe reconocer y pagar la pensión de invalidez al afectado y darle acceso al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía.




enero 08, 2013

Pensión de invalidez - Derecho a nueva valoración de la pérdida de la capacidad laboral


Se ordenó el pago de la pensión de invalidez y la realización de una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral.


Se acumulan expedientes por unidad de materia. Los casos analizados se relacionan con hechos en los cuales los demandantes Luis Fernando López Jaramillo, Deimer José Cogollo Mora, Yilmer Eduardo Mosquera Chávez y Hernán Javier Quintero Hio resultaron lesionados en ejercicio de la labor desempeñada en el Ejército Nacional.


A los actores les fue asignada una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, pero no les fue reconocida la pensión de invalidez bajo el argumento de que la normativa aplicable a cada caso exigía tener un porcentaje del 75% de disminución de la capacidad laboral.


La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 21 de enero de 2011, resolvió rechazar por improcedente el amparo, al considerar que los argumentos que se plantean para que por este medio se efectué una nueva valoración médico laboral del actor no cumplen con los presupuestos jurisprudenciales que ha expuesto la Corte Constitucional, pues no se acreditó que su estado de salud se haya agravado considerablemente, o que no se haya tenido en cuenta su estado psíquico al momento de dictaminar su disminución de capacidad laboral.


La Sala Contencioso Administrativa, Sección Segunda, Subsección “B”, del Consejo de Estado, en providencia del 21 de enero de 2011, hizo un análisis de la situación fáctica descrita y advirtió que en el presente caso era necesario determinar claramente, por parte del Tribunal Médico, la fecha de estructuración de la invalidez, ya que la primera calificación ocurrió en el año 2007, es decir, 17 años después de ocurrido el hecho generador de la lesión.


Por lo tanto, resolvió revocar el fallo judicial proferido en primera instancia, y dispuso tutelar el derecho al debido proceso del accionante y ordenó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que, en un plazo de 72 horas, debía expedir acta adicional en la que se especifique la fecha en la que se estructuró la invalidez de Luis Fernando López Jaramillo.


La Sala de Revisión de la Corte Constitucional hace un repaso jurisprudencial de la siguiente temática: 1). Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido prestacional. 2). Régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez a los miembros de la Fuerza Pública y 3). Derecho a la revaloración de la pérdida de la capacidad laboral. Se CONCEDE el amparo invocado por cada uno de los demandantes y en tres casos se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en un cuarto asunto se ordena la práctica de una nueva valoración, la cual debe efectuarse con criterios objetivos. Se indica que de resultar el actor con una disminución de la capacidad laboral superior al 50%, se deberán aplicar los criterios de la presente providencia en cuanto al reconocimiento de su pensión de invalidez.

enero 03, 2013

Se ordena nueva valoración por disminución de capacidad psicofísica.

En Sala de Revisión de la Corte Constitucional se ordenó a la Policía Nacional a realizar nuevamente la valoración de la capacidad psicofísica de Miguel Alberto Peñaloza Álvarez.


Miguel Alberto Peñaloza Álvarez cuando era efectivo de la Policía Nacional fue retirado del servicio por disminución de su capacidad psicofísica, la cual se generó por las lesiones que sufrió en ejercicio de sus funciones laborales. Para el 2001 el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía le dictaminó una disminución del 74.53%, pero su patología está aumentando progresivamente entre otras causas, por la suspensión de la atención y control médico.


Por lo anterior solicitó una nueva valoración, ésta le fue negada bajo el argumento de que las decisiones del Tribunal son irrevocables y obligatorias, frente a las que proceden únicamente las acciones jurisdiccionales pertinentes


Es así como decide instaurar acción de tutela requiriendo se ordenara al Tribunal Médico de la Policía Nacional autorizar una nueva valoración, con el fin de establecer si el índice de disminución psicofísica inicialmente determinado, le ha aumentado.


El juez de instancia sostuvo que en el caso concreto no se cumplían los requisitos jurisprudenciales para ordenar una nueva valoración médica, a saber: (i) que exista una conexión objetiva entre el examen solicitado y una condición patológica atribuible al servicio; (ii) que dicha condición recaiga sobre una patología susceptible de evolucionar progresivamente; y (iii) que la misma se refiera a un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro.


Concluyó diciendo que el proceso carece de pruebas suficientes como para concluir que los requisitos arriba enumerados están satisfechos. Por ello, negó el amparo. 


La Sala de Revisión de la Corte Constitucional realizó un análisis a la siguiente temática: 1º. Derecho a la valoración de la pérdida de la capacidad laboral. 2º. Régimen jurídico aplicable en materia de calificación de la disminución psicofísica y la pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública. 3º. Derecho de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional a obtener una nueva valoración médica y 4º. Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos.


Una vez analizados cada uno de ellos decidió conceder el amparo solicitado y se ordenó realizar una nueva valoración médica a Miguel Alberto Peñaloza, mediante la cual se actualice el porcentaje de su disminución psicofísica.