Se concedió el amparo de los derechos reclamados por Jhon Mauricio Dativa y se declaró carencia actual del objeto.
JHON MAURICIO DATIVA PERILLA ingresó a la Policía Nacional a realizar un curso de formación para pertenecer al nivel ejecutivo en el grado de patrullero, pero a los dos meses de haber comenzado la instrucción presentó problemas de salud de carácter mental. Luego de asistir a tratamiento psicológico y de practicarse varias consultas, se concluyó que debía solicitar el retiro voluntario, hecho que efectivamente realizó y por lo cual, a partir de su desvinculación, se le dejó de prestar el servicio de salud a través de la Dirección de Sanidad de la institución. De manera posterior se le diagnosticó un trastorno afectivo bipolar y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, modificó un dictamen inicial y estableció la pérdida de la capacidad laboral en un 90%.
Por lo anterior presentó acción de tutela pretendiendo que se ordenara su reintegro al sistema de salud y a la prestación de todos los requerimientos médicos necesarios para el tratamiento de su enfermedad, pues ésta emergió en tiempo del servicio.
La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante providencia del siete (7) de junio de dos mil once (2011), declaró improcedente la acción de tutela impetrada, argumentando que el accionante tenía la posibilidad de acudir ante la jurisdicción administrativa para la defensa de sus derechos prestacionales, y además, estimó que no se encontraba demostrado algún perjuicio irremediable.
En segunda instancia, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de fallo proferido el treinta (30) de junio de dos mil once (2011), confirmó la decisión impugnada esgrimiendo los mismos argumentos de su inferior jerárquico.
En Sala de Revisión se advierte que la accionada solicitó el reingreso del accionante al subsistema de salud de la institución y que le está brindando los tratamientos requeridos. Al estar superada la acción generadora de vulneración de derechos, la Sala decide revocar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción y en su lugar CONCEDIÓ el amparo y declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.