La Corte Constitucional en Sala de Revisión ordena la desincorporación de Cristhian Muñoz Benitez y expedirle la respectiva libreta militar.
La Defensora del Pueblo Regional Antioquia, interpuso acción de tutela en nombre de Liliana María Benítez Zapata, quien a su vez actúa como agente oficiosa de su hijo Cristián Muñoz Benítez, en contra del Ejército Nacional -Batallón de Artillería N° 4, Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, con el propósito de solicitar la desincorporación del soldado Muñoz Benítez comoquiera que es hijo único y su señora madre depende económicamente de él, por lo que el Tribunal Administrativo de Antioquía, en sentencia proferida el siete (07) de julio de dos mil once (2011), decidió denegar la acción de tutela por falta de legitimidad para actuar y consideró que la alegación de hijo único era inoportuna en tanto no obraba en el expediente que tal condición hubiere sido alegada al momento de la incorporación del señor Cristhian Muñoz Benítez pues esta solo fue conocida a partir de la presentación del derecho de petición por su señora madre en mayo de 2011, es decir, siete meses después del reclutamiento.
Asimismo, concluyó que no se acreditaba la incapacidad del señor Cristhian Muñoz Benítez para ejercer en nombre propio la defensa de sus derechos fundamentales dado que la prestación del servicio militar obligatorio no limita el acceso a la administración de justicia ni justifica la intervención de la Defensoría del Pueblo como agente oficioso.
La Corte Constitucional consideró el caso de la señora Liliana María Benítez Zapata que en el trámite de esta acción de tutela se encuentra acreditada la legitimación por activa por el cumplimiento de los requisitos de la agencia oficiosa, e igualmente estimó que, cuando se incorporó al joven representado para prestar el servicio militar obligatorio sin tener en cuenta su condición de hijo único, se desconoció la causal de exención prevista en el literal c) de la Ley 48 de 1993, máxime cuando su presencia en el hogar era fundamental para asegurar la digna subsistencia de su señora madre, quien demostró estar desempleada y depender económicamente del hijo. Se ordena al accionado proceder a la desincorporación del joven reclutado y expedirle la respectiva libreta militar.
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