enero 10, 2013

Se deja sin efecto el dictamen de pérdida de la capacidad laboral expedido por la Junta Médica Laboral de la Policía y le ordena expedir un nuevo dictamen.


(Jurisprudencia)


Corte Constitucional ordena la valoración y nuevo dictamen de la Junta Médica para José Leonardo Romero Yépes para determinar su disminución psicofísica.



María Teresa Yepes De Romero presentó la acción de tutela en calidad de guardadora de su hijo José Leonardo Romero Yepes, quien desempeñándose como subintendente de la policía sufrió un accidente de tránsito que le generó un trauma cráneo encefálico por el cual la Junta Regional de Invalidez de Norte de Santander, le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 74.95%.


Luego del accidente y de la invalidez que éste le provocó, fue reubicado en labores que no implicaran el uso de uniforme ni el porte de armamento y, en desarrollo de oficios varios, sufrió un nuevo accidente frente al cual la Junta Médica Laboral de la Policía le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 23%, declarándolo no apto para el servicio.


María Teresa Yepes considera que el nuevo dictamen médico no tuvo en cuenta la primera calificación de invalidez, ni la sentencia judicial que decretó la interdicción por demencia, lo que impidió la consecución de la pensión de invalidez para su hijo.


En sentencia de primera instancia del siete (7) de marzo de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander tuteló los derechos fundamentales de José Leonardo Romero Yepes al debido proceso, a la salud y a la vida digna y en sentencia de segunda instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la decisión del ad quo para en su lugar declaró improcedente la acción de tutela al estimar que “resulta improcedente a la luz de su carácter residual o subsidiario, pues el petente de amparo a través de su progenitora señora María Teresa Yepes de Romero (…) instauró demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, cuyo objeto era ordenar a la demanda a reconocer la pensión de invalidez de José Leonardo Romero Yepes, la cual fue radicada el 17 de julio de 2008, siendo inadmitida el 19 de agosto de 2008 para ser corregida, el 2 de septiembre de la misma anualidad fue rechazada y archivada definitivamente el 20 de octubre de 2008.”


La Sala de Revisión de la Corte Constitucional concede el amparo solicitado y deja sin efecto el dictamen de la pérdida de la capacidad laboral expedido por la Junta Médica Laboral de la Policía y le ordena expedir un nuevo dictamen, pero teniendo en cuenta no sólo el concepto de la Junta Regional de Invalidez de Santander, sino también la sentencia del proceso de interdicción por demencia y todos los demás exámenes que considere pertinentes. Se determina igualmente que, si el resultado de la nueva valoración llega a ser una disminución psicofísica mayor al 50%, se debe reconocer y pagar la pensión de invalidez al afectado y darle acceso al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía.




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