agosto 30, 2013

Declaran responsable administrativa y patrimonialmente a la Fiscalia General de la Nacion

El tribunal del Caquetá ordena indemnizar a BENEDICTO RODRÍGUEZ, JAIRO CASTAÑO MARÍN y a sus familias por la detención injusta.

El 12 de octubre de 2002, en la vereda "Granario Maticuru” Jurisdicción del Municipio de Solano, los señores BENEDICTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JAIRO CASTAÑO MARÍN, fueron detenidos en desarrollo de la operación "Oasis", cuando personal orgánico de la compañía "Dardo" del Batallón de Contraguerrillas No. 56 de la Brigada N°. 6 del Ejército Nacional, los capturó, siendo sindicados por el delito de rebelión, por señalamientos realizados por el guía de dicha unidad, quien afirmó conocer a los mencionados como integrantes del Frente XV de las FARC; dicha detención fue difundida a través de las emisoras locales.

El 25 de octubre de 2002, se profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Pese a negar su pertenencia a dicho grupo, la Fiscalía Décima Seccional de Florencia Caquetá, profirió resolución de acusación en su contra el 23 de enero de 2003.

Mediante sentencia del 13 de agosto de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, absolvió a los señores BENEDICTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JAIRO CASTAÑO MARÍN.

Por lo anterior, BENEDICTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JAIRO CASTAÑO MARÍN, estuvieron detenidos por un lapso de 305 días, lo que produjo un fuerte pesar en sus compañeras, hijos, hermanos; de igual manera las actividades agrícolas a los que los directos afectados se dedicaban, se vieron afectadas, perdiéndose las cosechas, lo que obligó a sus familias a vivir de la caridad.

De igual manera, los sindicados resultaron altamente delicados de salud mientras permanecían en el centro de reclusión, epidemias de gripa, sarampión, lo que hizo más dolorosa su estadía en ese establecimiento carcelario.

En consecuencia a lo anterior, los detenidos injustamente instauraron demanda administrativa en contra de la Fiscalía General de la Nación, encontrando el tribunal responsable a la Fiscalía y en consecuencia condenándola a indemnizar a los detenidos y a sus familias por los perjuicios materiales y morales mediante sentencia del 15 de junio de 2012.

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agosto 20, 2013

Ejército Nacional debe reubicar a soldado profesional quien había sido retirado.

El Ejército  debe reubicar a soldado profesional que había sido retirado del servicio por la disminución de su capacidad psicofísica.

José Lisardo Preciado Ramos ingresó al Ejercito Nacional como Soldado Profesional en el año 2008, a finales del año 2009 durante un operativo militar resultó lesionado por arma de fuego. 

El Soldado Profesional fue valorado por la Junta Médico Laboral otorgándole una pérdida de su capacidad laboral del 35.62%, está Junta Médica fue ratificada por el Tribunal Médico Laboral, en consecuencia a ello fue retirado del servicio activo por la causal de disminución de su capacidad psicofísica.

Por lo anterior, se inició el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que un Juez declarara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Jefe de Desarrollo Humano y el Director de Personal del Ejército Nacional retiran del servicio activo al señor José Lisardo Preciado, y que a título de restablecimiento del derecho se ordenara el reintegro del soldado profesional a un cargo que estuviera acorde con su estado de salud. 

El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Florencia declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales retiraron al señor José Lisardo Preciado, y ordenó al Ejército Nacional reubicar al soldado a una dependencia del Ejército Nacional apropiada a sus condiciones de salud y a su estado de incapacidad permanente, al igual que al pago de los salarios dejados de percibir durante su desvinculación.


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agosto 12, 2013

Ejercito Nacional debe reconocer y pagar pensión de sobrevivientes

Se ordenó a la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, reconocer a favor de MARÍA CRISTINA YATE GÓNZALEZ una pensión de sobreviviente.

Oscar Mario Salazar compañero permanente de la señora María Cristina Yate y padre de la menor Saira Camila Salazar Yate, ingresó al Ejercito Nacional a prestar su servicio militar obligatorio en el año 2001, cuando llevaba un año prestando sus servicios como soldado regular en el Batallón Cazadores de San Vicente del Caguán le conceden una licencia por 15 días a él y algunos de sus compañeros, por lo cual para el traslado hasta el municipio Florencia se dispuso una aeronave, pero dicho vuelo fue cancelado por lo que tuvieron que desplazarse en un vehículo de servicio público intermunicipal. 

Durante el recorrido hacia el municipio de Florencia, el vehículo en el que se transportaban fue interceptado por miembros de la organización guerrillera FARC procediendo a secuestrar a los soldados que lo ocupaban, a los ocho días del secuestro los soldados fueron hallados muertos entre los que se encontraba Oscar Mario Salazar. 

Por haberse producido el deceso como consecuencia de la acción del enemigo, la señora María Cristina Yate solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y su hija. La Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, negó la petición bajo el argumento de que la muerte del soldado no había ocurrido en combate. 

Como resultado de la nulidad y restablecimiento de derecho, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia Caquetá declaró la nulidad de la Resolución por medio de la cual se niega la pensión de sobrevivientes a María Cristina Yate y Saira Camila Salazar Yate en su condición de compañera permanente e hija del soldado regular Oscar Mario Salazar Saavedra y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión por muerte a las beneficiarias.

Sentencia: para ver el fallo haga clic  Aquí