El Ejército debe reubicar a soldado profesional que había sido retirado del servicio por la disminución de su capacidad psicofísica.
José Lisardo Preciado Ramos ingresó al Ejercito Nacional como Soldado Profesional en el año 2008, a finales del año 2009 durante un operativo militar resultó lesionado por arma de fuego.
El Soldado Profesional fue valorado por la Junta Médico Laboral otorgándole una pérdida de su capacidad laboral del 35.62%, está Junta Médica fue ratificada por el Tribunal Médico Laboral, en consecuencia a ello fue retirado del servicio activo por la causal de disminución de su capacidad psicofísica.
Por lo anterior, se inició el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que un Juez declarara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Jefe de Desarrollo Humano y el Director de Personal del Ejército Nacional retiran del servicio activo al señor José Lisardo Preciado, y que a título de restablecimiento del derecho se ordenara el reintegro del soldado profesional a un cargo que estuviera acorde con su estado de salud.
El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Florencia declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales retiraron al señor José Lisardo Preciado, y ordenó al Ejército Nacional reubicar al soldado a una dependencia del Ejército Nacional apropiada a sus condiciones de salud y a su estado de incapacidad permanente, al igual que al pago de los salarios dejados de percibir durante su desvinculación.
Sentencia: para ver la sentencia completa haga clic Aquí.
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