Se ordenó a la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, reconocer a favor de MARÍA CRISTINA YATE GÓNZALEZ una pensión de sobreviviente.
Oscar Mario Salazar compañero permanente de la señora María Cristina Yate y padre de la menor Saira Camila Salazar Yate, ingresó al Ejercito Nacional a prestar su servicio militar obligatorio en el año 2001, cuando llevaba un año prestando sus servicios como soldado regular en el Batallón Cazadores de San Vicente del Caguán le conceden una licencia por 15 días a él y algunos de sus compañeros, por lo cual para el traslado hasta el municipio Florencia se dispuso una aeronave, pero dicho vuelo fue cancelado por lo que tuvieron que desplazarse en un vehículo de servicio público intermunicipal.
Durante el recorrido hacia el municipio de Florencia, el vehículo en el que se transportaban fue interceptado por miembros de la organización guerrillera FARC procediendo a secuestrar a los soldados que lo ocupaban, a los ocho días del secuestro los soldados fueron hallados muertos entre los que se encontraba Oscar Mario Salazar.
Por haberse producido el deceso como consecuencia de la acción del enemigo, la señora María Cristina Yate solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y su hija. La Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, negó la petición bajo el argumento de que la muerte del soldado no había ocurrido en combate.
Como resultado de la nulidad y restablecimiento de derecho, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia Caquetá declaró la nulidad de la Resolución por medio de la cual se niega la pensión de sobrevivientes a María Cristina Yate y Saira Camila Salazar Yate en su condición de compañera permanente e hija del soldado regular Oscar Mario Salazar Saavedra y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión por muerte a las beneficiarias.
0 comentarios:
Publicar un comentario