abril 20, 2012

CONSEJO DE ESTADO DECLARA AL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR INTERVENCIÓN MÉDICA OCURRIDA EN HOSPITAL LOCAL SAN ROQUE DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES

LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA CONDE ABOGADOS informa que la Sección Tercera del Consejo de Estado, declaró al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Administrativamente responsable de los daños morales, materiales e inmateriales ocasionados al menor…. por los hechos ocurridos el día 23 de Abril de 1993 en el Hospital San Roque de Belén de los Andaquíes cuando la enfermera  de turno, previa orden del Médico tratante, le aplicó una inyección correspondiente a la medicina GIFARIL y le lesionó el plexo lumbosacro ocasionándole una lenta e inexorable parálisis de la pierna izquierda. En primera instancia aunque el Tribunal Administrativo del Caquetá, encontró  acreditados la falla, el daño y el nexo causal, acogió los planteamientos de la defensa relacionados con la Ausencia de prueba del vínculo jurídico entre la entidad hospitalaria que atendió al menor y el departamento del Caquetá, por lo que procedió a negar las pretensiones de la demanda, debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva, bien hizo entonces el Máximo Tribunal Administrativo al desvirtuar lo afirmado por el Ad –quo así: “Existe legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que el apelante aportó como prueba la certificación expedida por el Director del Instituto Departamental de Salud, a cuyo tenor: “El Departamento del Caquetá desde julio de 1982 a través del contrato de integración del servicio seccional de salud del Caquetá y por intermedio del Hospital María Inmaculada de Florencia, le correspondió la dirección y administración del Hospital San Roque de Belén”  que demuestra claramente que para la fecha de ocurrencia del hecho generador del daño existía vínculo jurídico entre el Hospital Local San Roque de Belén de los Andaquíes y el Departamento del Caquetá”. 
RESUELVE: DECLARAR al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la lesión infringida al menor……..

Sentencia del 9 de Diciembre de 2011 dictada por El Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo, dentro del proceso de Reparación Directa seguido por LUIS ÁNGEL MOTTA BERMEO Y OTROS en contra de DEPARTAMENTO DEL CAQUETA., bajo el radicado No. 18-001-23-31-000-1994-00288-01.

0 comentarios:

Publicar un comentario