mayo 26, 2012

CONCLUSIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DEL CAQUETA REALIZADA EL PASADO 17 DE MAYO

En Asamblea General realizada el pasado 17 de mayo, el Colegio de Abogados Litigantes del Caquetá tomó, entre otras, las siguientes decisiones:
  1. Se definió que el día viernes 22 de junio del presente año se celebraran en forma conjunta EL DIA DEL ABOGADO y LA FIESTA DE SANPEDRO del Colegio incluyendo, desde luego, el Reinado; se escogió esta fecha por ser el día oficial de nuestra profesión.

  2. La programación propuesta para el día viernes 22 de junio es la siguiente:

  3. a. Reconocimiento al ABOGADO (A) DEL AÑO 2012-2013;
    b. Homenaje póstumo a los Colegas HERNAN CASTRO CALDERON y ERNESTO ORTIZ FAJARDO (q.e.p.d.) y c.- Celebración del Reinado de San Pedro.
  4. La escogencia del ABOGADO (A) DEL  AÑO 2012-2013, se hará de la siguiente manera:
    a. La designación se realizará en Asamblea General del Colegio programada para el día jueves 7 de junio a las 6 de la tarde en el Hotel Caquetá Real de esta ciudad;
    b. La elección se hará por voto directo y secreto de los asistentes a la Asamblea General y será escogido quien obtenga la mayor votación entre los diferentes candidatos.
    Solo podrán votar los Colegiados que se encuentren a paz y salvo previa certificación de la Señorita Tesorera; igualmente, para asistir al evento del DIA DEL ABOGADO el Colegiado debe estar a paz y salvo.
    c. Para ser candidato se requiere que por lo menos cinco (5) miembros del Colegio, que deben encontrarse a paz y salvo, presenten su postulación ante la señorita Tesorera Dra PAOLA MACIAS quien verificará que los postulantes cumplan con el requisito de encontrarse a paz y salvo; se recibirán postulaciones hasta antes del comienzo de la Asamblea General, aunque se recomienda hacerse con antelación para que los asambleístas conozcan con anterioridad a los candidatos.
    d. A medida que se presenten los candidatos la Presidencia y la Secretaría harán públicas las postulaciones  a través de los correos electrónicos  de los colegiados y las redes sociales
    e. Se recuerda que para ser candidato se exigen  los siguientes requisitos: ejercicio de la profesión de abogado litigante por lo menos por cinco (5) años, estar a paz y salvo con el Colegio, no tener anotaciones disciplinarias vigentes y no haber sido excluido de la profesión; igualmente, quedan excluidos las abogadas y abogados litigantes que han recibido con anterioridad este reconocimiento.



  5. En la Asamblea General programada para el 7 de junio, fuera de la escogencia del ABOGADO DEL AÑO 2012-2013, se dará el segundo debate al PROYECTO TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAQUETÁ presentado por la Dra GLORIA AMPARO RESTREPO y se darán las últimas pautas del Reinado Sanpedrino.





  6. Es importante que desde ahora se escojan candidatas al Reinado, Parejos y Chaperonas, a fin de que los bailadores lleguen con buena destreza al concurso, se haga una buena promoción de la pareja y el Reinado  y se tenga tiempo para reunir los gastos que se requieran. La Reina, el Parejo y la Chaperona deben ser  abogadas y abogados litigantes y encontrarse a paz y salvo con el Colegio.





  7. Otras decisiones, fueron:

  8. a. Respaldo a los jueces y empleados que están protestando por el traslado a las antihigiénicas e indignas instalaciones de la Electrificadora; se aprobó un pronunciamiento público enérgico.
    b. Próximamente se dará a conocer el calendario de los conversatorios académicos sobre asuntos puntuales del ejercicio de la profesión, en especial, sobre la entrada en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con participación de Magistrados, Jueces y Estudiosos de la materia.
    c. Se presentaron informes de gestión de la Presidencia y Tesorería del Colegio, que fueron aprobados y felicitados.
    d. Se aprobó rendir homenaje póstumo a los colegas desaparecidos HERNAN CALDERÓN CASTRO y ERNESTO ORTIZ FAJARDO con participación de sus familias.
    e. Se aprobó preparar pronunciamiento del Colegio sobre el  litigio limítrofe Caquetá- Meta.
    f. Se decidió que en la próxima Asamblea General se pondrá en discusión reforma estatutaria propuesta por la Presidencia.
    g. Se aprobó informe legislativo del Representante ALVARO PACHECO sobre el contenido y desarrollo de la Reforma Constitucional a la Justicia, donde se le entregan funciones y facultades a los Colegios de Abogados.
    A este documento se anexa el PROYECTO TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAQUETÁ y el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que regula lo atinente a las agencias en derecho para que sea analizado previamente por los colegiados.


HUMBERTO PACHECO ALVAREZ                           OSCAR CONDE ORTIZ

Presidente                                                                         Secretario


ANEXO: 
Proyecto Tarifas Honorarios

mayo 21, 2012

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA ORDENA A INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INDEMNIZAR PARIENTES DE EXEMPLEADO PENSIONADO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL


El Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia del 4 de mayo pasado confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia  por medio del cual se condenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMLCF a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV, funcionario de la entidad en la Seccional Caquetá, “como consecuencia de la enfermedad profesional padecida por su pariente GPV por omisión en la falla del servicio como empleador, durante el tiempo que este laboró para el Instituto como Técnico Disector”.

Los hechos e sintetizan así: GVP desde el año de 1982 ingresó a laborar en calidad de Técnico Disector que, entre muchas funciones, le correspondía la práctica de necropsias; el IMLCF sin tener en cuenta el alto número de necropsias que se  practican  debido a la constante y grave situación de violencia que azota el departamento no aumentó el número de funcionarios encargados de esta difícil actividad laboral; se demostró en el expediente que mientras en el Departamento del Huila en los años 2000 a 2005 se practicaron 2338 necropsias, en el Caquetá durante el mismo lapso de tiempo se practicaron 2135 necropsias; la diferencia es que en Huila para esa época laboraban tres (3) Técnicos Disectores y en el Caquetá solo uno (1), GPV.

El ejercicio del oficio de Disector fue dramático; en períodos de dura violencia el trabajo se incrementaba, se laboraba día y noche, festivos y dominicales, la dotación personal e instrumental era deficiente, se comía en el propio sitio de trabajo y en oportunidades el número de necropsias fue alto y sobrepasaba cualquier cálculo, como, por ejemplo, combates ejercito- guerrilla, guerrilla- paramilitares, masacres, en donde la labor llegó a realizarse, inclusive, por fuera de la morgue; por otro lado en el proceso se demostró que la entidad condenada no cumplió con las obligaciones de salud ocupacional ni  las normas que regulan el sistema de riesgos y enfermedades profesionales.

El Tribunal consideró demostrado que el IMLCF “sometió al señor GPV a unas condiciones laborales adversas, desencadenando la enfermedad profesional diagnosticada como trastorno mayor del humor, que dio lugar a pensionarlo por invalidez, deducido del cardumen probatorio a que hemos hecho referencia, el cual resulta suficiente para evidenciar los elementos de la responsabilidad del Estado”.

Como la situación de salud afectó a la familia de GPV, la condena va dirigida a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV; CONDE ABOGADOS en proceso contencioso administrativo diferente a éste continúa con la gestión de lograr que se reconozca  indemnización por este mismo daño antijurídico a favor del propio GVP.

mayo 08, 2012

CONSEJO DE ESTADO ORDENA A LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA REINTEGRAR A DOCENTE


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia emitida el pasado 01 de marzo revocó un fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Caquetá proferido el 06 de agosto de 2009 y ordenó el reintegro del docente LEVON ABRAMIAN al cargo de docente de tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Básicas de esa Universidad o en uno de igual o superior categoría y, a título de restablecimiento del derecho, condenó a la Universidad a la cancelación de la totalidad de los salarios y emolumentos prestacionales dejados de percibir por el docente desde el 1º de septiembre de 1997 hasta la fecha en que efectivamente se haga el reintegro. 


En primer lugar, hay que decir que el docente irregularmente despedido, para esa época, era PHD en Genética del Yerevan State University (Armenia) y Virus Genetics Lab del Institute of General Genetics, Moscú (Rusia), 1990; de igual manera, era doctor de Science del Institute of Molecular Genetics, también de Moscú. 


En segundo lugar, la forma de desvinculación fue grosera, además, desde luego, como lo dice el Consejo de Estado, ilegal; el Profesor LEVON ABRAMIAN durante el período que fue docente cuestionó varios procederes académicos y administrativos de la Facultad y eso fue suficiente, en un ambiente de intolerancia e irrespeto, para ser sometido a una persecución inclemente dirigida a su desvinculación; dentro de las muchas situaciones irregulares e ilegales el Consejo Académico, integrado por personas que no tenían –ninguna de ellas- algunas de las calidades académicas y docentes del profesor LEVON ABRAMIAN, le evaluó negativamente su desempeño, para el reconocimiento de unos puntos por su productividad intelectual para mejorar su salario ante la negativa de la Universidad debió acudir a la acción de tutela para lograrlo y quien ordenó su retiro fue la Secretaria del Consejo Superior que en un solo oficio, sin tener competencia, le negó un recurso, le declaró vacante el empleo por abandono del cargo y le declaró la insubsistencia del mismo. 


Posteriormente a su retiro de la Universidad de la Amazonia el profesor Levon Abramian llegó a ocupar el cargo de docente en la Universidad Industrial de Santander (UIS), en donde fundó la Ornithology Society of Santander, ha sido Investigador Asistente de la Universidad de Nebraska-Lincoln y del Laboratorio de Retrovirología Humana en Montreal, Quebec (Canadá), 2007-2010. De igual manera, ha trabajado en la Universidad McGill de Montreal, una de las más prestigiosas del mundo en temas de clonación; en fin, la Universidad perdió a un gran científico y hoy debe responder por una millonaria condena. 


Por ultimo, para la organización jurídica CONDE ABOGADOS y el Doctor FABIO OTALORA, es un orgullo haber defendido en este proceso judicial los derechos que de manera justa reclamó el Doctor Abramian y lograr después de 15 años y tres decisiones adversas, dos del Tribunal Administrativo del Caquetá y una del Consejo de Estado, una decisión de este Alta Corporación que repara en forma integral todos los perjuicios que se ocasionaron al demandante y a la comunidad universitaria con este abusivo e ilegal despido. 


Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de LEVON ABRAMIAN contra UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA; Subsección “A”, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado; Radicación 18-00123-31000-1998-00134-02 (0143-2011); sentencia del 01 de marzo de 2011; Consejero Ponente: Dr GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN.