DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA FUMIGACIÓN AÉREAS CON HERBICIDAS QUÍMICOS, REALIZADA AL PREDIO DENOMINADO “LA ESPERANZA”, UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA MONTAÑITA DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ.
La organización jurídica CONDE ABOGADOS
informa que la sección tercera del Consejo de Estado, declaró a la POLICÍA
NACIONAL Administrativamente responsable por los daños causados al predio de su
propiedad, denominado “La Esperanza”, ubicado entre las veredas Maquencal y La
Nutría, jurisdicción del municipio de la Montañita, departamento del Caquetá,
debido a fumigaciones aéreas, con herbicidas químicos, realizadas por la
Policía Antinarcóticos en el mes de Noviembre de 1997.
Esta importante corporación consideró que “Se configuró el daño
antijurídico ocasionado a la actora, quien no tenía por qué soportarlo;
igualmente, se encontró acreditado en el proceso que en el predio afectado no existían cultivos ilícitos
de ninguna naturaleza, de modo tal que la entidad demandada deberá indemnizar
los perjuicios causados. Si bien el
informe del Jefe del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección
de la Policía Nacional señaló que no existían registros de operaciones de
fumigaciones aéreas sobre el predio “La Esperanza”, lo cierto es que la prueba
testimonial y documental a la que se hizo referencia anteriormente indica lo
contrario; es decir, que sí existieron tales fumigaciones aéreas, al punto que
un área del predio mencionado resultó afectada con herbicidas esparcidos desde
el aire por aeronaves de la Policía Antinarcóticos. El material probatorio
también reveló que en el predio “La Esperanza” no existían cultivos ilícitos,
según se desprende de la inspección judicial anticipada, practicada en el lugar
de los hechos por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Montañita,
Caquetá, y del dictamen pericial, del cual se corrió traslado a la demandada,
así como de las declaraciones rendidas en el proceso. (…) es menester señalar
que, si bien no se practicaron las pruebas de laboratorio que echa de menos la
demandada, lo cierto es que todo indica que se trató de glifosato, pues, según
el Ministerio del Medio Ambiente, desde enero de 1992 y en el seno del Consejo
Nacional de Estupefacientes, el Gobierno Nacional adoptó como estrategia social
el mecanismo de aspersión aérea con ese herbicida, para la erradicación de
cultivos ilícitos. Adicionalmente, según ya se vio, la Auditoría Ambiental de
Erradicación de Cultivos Ilícitos sostuvo que el Programa de Erradicación de dichos
cultivos utiliza únicamente el herbicida glifosato, como lo ordena la
Resolución 0001 de 11 de febrero de 1994, proferida por el Consejo Nacional de
Estupefacientes”. Por lo anterior DECLARA como responsable a la Nación –
Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los daños causados al predio “La
Esperanza”, como consecuencia de las fumigaciones aéreas realizadas por la
Policía Antinarcóticos, la segunda semanada de noviembre de 1997.
Sentencia de Enero
27 de 2012 dictada por el CONSEJO DE ESTADO, sala de lo contencioso administrativo,
sección tercera – subsección a, dentro de la acción de reparación directa en
contra de la Policía Nacional,bajo radicado N°
18-001-23-31-000-1994-00288-01(22.219), consejero ponente: CARLOS ALBERTO
ZAMBRANO BARRERA.
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