abril 20, 2012

CONSEJO DE ESTADO DECLARA AL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR INTERVENCIÓN MÉDICA OCURRIDA EN HOSPITAL LOCAL SAN ROQUE DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES

LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA CONDE ABOGADOS informa que la Sección Tercera del Consejo de Estado, declaró al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Administrativamente responsable de los daños morales, materiales e inmateriales ocasionados al menor…. por los hechos ocurridos el día 23 de Abril de 1993 en el Hospital San Roque de Belén de los Andaquíes cuando la enfermera  de turno, previa orden del Médico tratante, le aplicó una inyección correspondiente a la medicina GIFARIL y le lesionó el plexo lumbosacro ocasionándole una lenta e inexorable parálisis de la pierna izquierda. En primera instancia aunque el Tribunal Administrativo del Caquetá, encontró  acreditados la falla, el daño y el nexo causal, acogió los planteamientos de la defensa relacionados con la Ausencia de prueba del vínculo jurídico entre la entidad hospitalaria que atendió al menor y el departamento del Caquetá, por lo que procedió a negar las pretensiones de la demanda, debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva, bien hizo entonces el Máximo Tribunal Administrativo al desvirtuar lo afirmado por el Ad –quo así: “Existe legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que el apelante aportó como prueba la certificación expedida por el Director del Instituto Departamental de Salud, a cuyo tenor: “El Departamento del Caquetá desde julio de 1982 a través del contrato de integración del servicio seccional de salud del Caquetá y por intermedio del Hospital María Inmaculada de Florencia, le correspondió la dirección y administración del Hospital San Roque de Belén”  que demuestra claramente que para la fecha de ocurrencia del hecho generador del daño existía vínculo jurídico entre el Hospital Local San Roque de Belén de los Andaquíes y el Departamento del Caquetá”. 
RESUELVE: DECLARAR al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, administrativa y patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la lesión infringida al menor……..

Sentencia del 9 de Diciembre de 2011 dictada por El Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo, dentro del proceso de Reparación Directa seguido por LUIS ÁNGEL MOTTA BERMEO Y OTROS en contra de DEPARTAMENTO DEL CAQUETA., bajo el radicado No. 18-001-23-31-000-1994-00288-01.

abril 10, 2012

CONDENADA NESTLE DE COLOMBIA S.A. CON SEDE EN EL MUNICIPIO EL DONCELLO (CAQUETÁ)

CONDENADA NESTLE DE COLOMBIA S.A. CON SEDE EN EL MUNICIPIO EL DONCELLO (CAQUETÁ) A RECONOCER RELACIÓN LABORAL A TRABAJADOR CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO OUTSOURCING “CONTRATO REALIDAD” Y, EN CONSECUENCIA AL RECONOCIMIENTO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES

La organización jurídica CONDE ABOGADOS informa que el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, condenó a la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A., reconociendo la existencia de una relación laboral con el señor JOSE HENRY TREJOS FLOR, que había sido maquillada bajo la figura de un contrato de outsourcing, por lo que finalmente ordenó el pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de cancelar durante dicha relación laboral. El Juez al tomar su decisión consideró :

“Y es que el despacho debe ahondar como inicialmente se dijo en que a aquellas “ordenes de trabajo” están llamadas a declararse en esta instancia como verdaderos contratos de trabajo según lo probado, porque su realidad es otra (contratos laborales) por lo cual desde ya anuncia su oposición y rechazo a los escritos de contestación de la demanda, pues mal hace el apoderado de la demandada en llamar outsourcing el contrato que de una u otra forma se convino con el hoy demandante y que como se probó fue verdadera relación laboral.”

“Es por ello que se rechaza por parte de esta instancia la práctica desproporcionada tendiente a maquillar lo que en esencia se edifica y estructura como un verdadero contrato laboral, razón más que suficiente para desestimar los argumentos de defensa plasmados por la demandada especialmente si se tiene en cuenta que nada probó más allá de lo que en la réplica de la demanda se dijo”

“RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que entre JOSE HENRY TREJOS FLOR y la empresa NESTLE DE COLOMBIA S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido, en el que el primero se desempeñó en varios cargos al servicio de la empresa Nestlé de Colombia S.A., con sede en el Municipio de El Doncello (Caquetá) a partir del 2 de febrero de 1989 hasta el 25 de mayo de 2007, fecha en la que fue terminado el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador.”

[1] Sentencia del 6 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia dentro del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia seguido por JOSE HENRY TREJOS FLOR en contra de NESTLE DE COLOMBIA S.A., bajo el radicado No. 18001310500220080015500.