LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA CONDE
ABOGADOS informa que la Sección Tercera del Consejo de Estado, declaró al
DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Administrativamente responsable de los daños morales,
materiales e inmateriales ocasionados al menor…. por los hechos ocurridos el día 23
de Abril de 1993 en el Hospital San Roque de Belén de los Andaquíes cuando la
enfermera de turno, previa orden del
Médico tratante, le aplicó una inyección correspondiente a la medicina GIFARIL
y le lesionó el plexo lumbosacro ocasionándole una lenta e inexorable parálisis
de la pierna izquierda. En primera instancia aunque el Tribunal Administrativo
del Caquetá, encontró acreditados la
falla, el daño y el nexo causal, acogió los planteamientos de la defensa
relacionados con la Ausencia de prueba del vínculo jurídico entre la entidad
hospitalaria que atendió al menor y el departamento del Caquetá, por lo que
procedió a negar las pretensiones de la demanda, debido a la falta de
legitimación en la causa por pasiva, bien hizo entonces el Máximo Tribunal
Administrativo al desvirtuar lo afirmado por el Ad –quo así: “Existe
legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que el apelante aportó como prueba
la certificación expedida por el Director del Instituto Departamental de Salud,
a cuyo tenor: “El Departamento del Caquetá desde julio de 1982 a través del
contrato de integración del servicio seccional de salud del Caquetá y por
intermedio del Hospital María Inmaculada de Florencia, le correspondió la
dirección y administración del Hospital San Roque de Belén” que demuestra claramente que para la fecha de
ocurrencia del hecho generador del daño existía vínculo jurídico entre el
Hospital Local San Roque de Belén de los Andaquíes y el Departamento del
Caquetá”.
RESUELVE: DECLARAR al
DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, administrativa y patrimonialmente responsable de los
daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la lesión
infringida al menor……..
Sentencia del 9 de Diciembre de 2011
dictada por El Consejo de Estado, sala de lo contencioso Administrativo, dentro del proceso de Reparación
Directa seguido por LUIS
ÁNGEL MOTTA BERMEO Y OTROS en contra de DEPARTAMENTO DEL CAQUETA., bajo el
radicado No.
18-001-23-31-000-1994-00288-01.