agosto 29, 2012

Condenado Ministerio de Defensa y Ejército Nacional al pago de indemnización por lesiones personales de Soldado Bachiller

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, en sentencia emitida el 31 de enero de 2012, condenó a la demandada al pago de indemnización a Jhon Edward Guaje Carvajal y familia por los perjuicios ocasionados el 16 de octubre de 2001, mientras prestaba el servicio militar obligatorio.


Mediante acción de reparación directa adelantada por la oficina Conde Abogados, en representación de la familia Guaje Carvajal, se solicitó la declaratoria de la responsabilidad administrativa y patrimonial por parte de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, por las lesiones corporales sufridas por Jhon Edward Guaje, cuando prestaba el servicio militar obligatorio.

Una vez tramitado el proceso administrativo y allegada las pruebas que sirvieron de soporte para el mismo, el Juez Segundo Administrativo consideró que existía responsabilidad en la entidad demandada por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2001, cuando Jhon Edward sufrió una caída y se golpeó la cadera ocasionándole fractura al fémur derecho, hechos ocurridos mientras esta en servicio.

Por lo que, en el fallo, se condenó a la demandada (Ejército Nacional) al pago de la indemnización tanto para Jhon Edward Guaje Carvajal, directo afectado, como para su compañera permanente, hijo y madre; indemnización que ascendió a los 80 salarios mínimos legales mensuales vigente, mas lo determinado por el Juez como lucro cesante.

agosto 28, 2012

Condenado Ejército Nacional a reconocer y pagar pensión de sobreviviente y mesadas a Familiares de Soldado Voluntario.

Se condenó a la demandada a través del Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente y las mesadas adicionales causadas a Mariela Achipiz de Pérez.


Alexander Perez Achipiz prestó sus servicios al Ejército Nacional desde el 18 de marzo de 1998 hasta el 7 de marzo de 2001, cuando fue encontrado sin vida en el puesto de guardia asignado por la institución militar.

Con la muerte del soldado profesional Alexander Perez Achipiz, su madre Mariela Achipez, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la cancelación de la pensión y mesadas adicionales, pero mediante oficio Nro. 0373737 del 26 de julio de 2005 el Director de Prestaciones Sociales del Ejército, negó la petición considerando no era procedente en razón a la ley 131 de 1985 y el decreto 2728 de 1968, pues esta normatividad no trae consigo éste beneficio para los soldados voluntarios.

La oficina Conde Abogados, tramitó acción de nulidad y restablecimiento del derecho actuando como apoderados de la señora Mariela Achipez, en la que el Juez de primera instancia consideró que el demandante cumplió con los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, ya que Alexander Perez Achipiz no sólo cotizó las 26 semanas sino que también lo hizo excediendo dicho número de semanas durante el último año de servicios. Por lo que condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y mesadas adicionales a partir del 22 de marzo de 2002.

En segunda instancia el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, consideró que en virtud del In Dubio Pro Operario era procedente conceder la pensión de sobreviviente a la demandante, conforme a lo dispuesto por la ley 100 de 1993, tal como lo manifestó el juez de primera instancia. Por ello, se dictó sentencia confirmando lo manifestado por el Juez Segundo Administrativo.

agosto 27, 2012

Ejército Nacional condenado a pagar pensión de sobreviviente y mesadas adicionales causadas a compañera permanente e hijos.

En primera y segunda instancia, se condenó a la demandada a través del Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente y las mesadas adicionales causadas a Gloria Claros Muñoz y Dilan Junior y Ronald Alexander Castañeda Muñoz. 

Miguel Ángel Castañeda Patiño, padre de Dilan Junior y Ronal Alexander y compañero permanente de Gloria Claros Muñoz, estuvo vinculado al servicio del Ejercito Nacional como soldado profesional desde el 15 de noviembre de 1993 hasta el 8 de diciembre de 2001 fecha en que falleció a manos de un sicario en su casa de descanso cuando compartía con su compañera permanente e hijos.

Ocurrida la muerte de Miguel Ángel, Gloria Claros Muñoz en su representación y en la de sus menores hijos, presentó reclamación directa ante la señora Ministra de Defensa Nacional, para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, la cual fue negada mediante acto administrativo contenido en el oficio 382544 CE-JEDEH-DIPSO-PET-177 del 6 de agosto de 2003, suscrito por el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en razón a que revisadas las bases de datos y diferentes aplicativos prestacionales no se encontró antecedente prestacional de Miguel Ángel Castañeda Patiño.


Mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó la oficina Conde Abogados, tanto el Juez Segundo Administrativo como el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, en sentencias de primera y segunda instancia, consideraron que le asistía el derecho a la señora Gloria Claros Muñoz y a Dilan Junior y Ronal Alexander Castañeda Muñoz, a la pensión de sobreviviente y de las mesadas causadas en la cuantía que resultare de conformidad con lo previsto en el artículo 48 inciso 2° de la ley 100 de 1993, a partir del 09 de diciembre de 2001, por lo tanto se ordenó a la demandada al pago del 50% de la pensión de sobreviviente para la señora Gloria Claros Muñoz, y el restante 50% para los menores hijos.


Noche de presentación de publicaciones de contexto sobre nuestro Caquetá y la región amazónica

Los invitamos a participar en la noche de presentación de publicaciones de contexto sobre nuestro Caquetá y la región amazónica, evento organizado por La Academia de Historia del Caquetá y patrocinado por Conde Abogados

El evento se llevará a cabo en las instalaciones del hotel Royal Plaza, a las 7:00 p.m., el 31 de agosto/12.

Otra manera de ver nuestro entorno, los esperamos.


agosto 25, 2012

Apple se Anota una Gran Victoria en contra de Samsung al Recibir más de 1000 millones de Dólares en Compensación por Guerra de Patentes


No es difícil imaginar lo que Steve Jobs, el difunto creador y presidente de Apple, estaría pensando en este momento al respecto de la última decisión de la Corte Distrital de California sobre el veredicto en el cual anuncia que Samsung deberá pagar a Apple más de 1000 millones de dólares por violación de sus patentes. La reacción de Steve Jobs seria de inmensa felicidad y justicia, no solo por el monto de la indemnización, sino porque las cortes de EEUU han empezado a darle la razón sobre lo que él consideraba era un robo por parte Google, a través de su sistema operativo para móviles Android, de las patentes de software pertenecientes a Apple.
En efecto, Steve Jobs había prometido gastar hasta el último centavo de su compañía demandando a cualquier compañía que se atreviese a utilizar el sistema operativo Android (ver la noticia aquí). Como ya se había reportado en este blog, y en nuestro Twitter y Facebook, Apple y otros fabricantes de celulares que utilizaban Android, se habían embarcado en varias batallas en diferente jurisdicciones (v.gr. Corea, Alemania, Francia, etc.). Los principales objetivos de Apple fueron Samsung, Motorola y HTC. 

Sin embargo, por razones del tamaño del mercado que ocupa, Samsung se había convertido en el principal objetivo de Apple (aunque Apple había conseguido que el gobierno federal de los EEUU prohibiera la entrada de cualquier producto HTC). El fallo reciente en California en contra de Samsung promete ser el respaldo jurídico necesario para que Apple poder demandar a cualquier compañía de celulares que utilice el sistema operativo Androide (vea análisis sobre las implicaciones en contra de otros fabricantes aquí), a menos que Samsung apele exitosamente esta decisión.

Para muchos consumidores de telefonía celular, ambos sistemas operativos Android de Google y iOS de Apple son bastante similares, por ejemplo la posibilidad de desbloquear el celular arrastrando el dedo sobre la pantalla, la apariencia física de la pantalla y el móvil, el tamaño de los iconos, etc. La mayoría de estas características tienen protección de patentes, en especial en los EEUU donde la legislación sobre patentes es mucho mas generosa en software. Dichas patentes en su mayoría pertenecen a Apple. Por otro lado, Android funciona sobre una plataforma abierta mejor conocida como Open Source. En esta plataforma cualquier persona interesada puede ingresar y utilizar alguna invención basada en Android, sin necesidad de pagar por la licencia, pero con el compromiso de retornar la invención (mejorada o no) al Open Source. Adicionalmente, aunque existen patentes sobre productos que utilizan el sistema Android que pertenecen a compañías como Samsung, muchas de estas son consideradas un estándar común por lo que deben estar disponible a cualquier persona interesada quien deberá pagar una suma pre establecida para adquirir la licencia pertinente. En el caso de Apple gran parte de su portafolio de patentes no se encuentran ni en Open Sources ni son catalogadas como de estándar común.

Por dicha razón, Apple mantiene una ventaja competitiva en el uso de sus patentes. Apple puede utilizar patentes que estén en el Open Source o inclusive aquellas que sean estandarizadas sin infringir patentes de otros competidores. En el caso que una patente que se encuentre en un Open Source o que sea estandarizada no le sea otorgada a Apple, esta compañía puede inclusive demandar (como lo hizo ante la corte de California) por practicas anticompetitivas a los dueños de las invenciones.

El reciente fallo en California no solo es una victoria para Apple, sino un serio llamado de atención para Google Android y las compañías que fabrican celulares y utilizan este sistema operativo. A menos que estos últimos puedan convencer en apelación a las cortes de EEUU de revocar este fallo, tendrán que replantear seriamente su modelo de negocio en relación al uso de patentes que se encuentran en Open Sources y en estándares comunes. Adicionalmente, aunque este fallo es sobre patentes en software, puede tener fuertes implicaciones en otras tecnologías, como por ejemplo biotecnología, que están tratando de implementar modelos similares a Google Android.

Vea el fallo aquí
Para más información y reacciones sobre el caso haga click aquí y aquí
Sobre Open Sources haga click aquí y aquí
Sobre Open Sources en biotecnología haga click aquí
Sobre patentes estandarizadas en celulares haga click aquí

agosto 22, 2012

El Ejército Nacional debe reintegrar a soldado profesional que fue herido en combate ordena Tribunal Administrativo del Caquetá .

El 26 de julio de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, revocó la sentencia de primera instancia en el proceso adelantado por Giovani Cardozo Murcia, y ordenó al Ejército Nacional a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba o a uno de superior categoría.

El señor Giovani Cardozo estando vinculado al batallón Contraguerrilla Nro. 12 Diosa del Chairá del Ejército Nacional, resultó herido el día 26 de octubre de 2000 por acción de un grupo ilegal, como consecuencia de las lesiones, fue valorado por la Junta Médico Laboral Militar donde concluyó que Giovani Cardozo era “no apto para la actividad militar”.

Después de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Conde Abogados, se emitió sentencia definitiva en segundo instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, donde se declaró la nulidad de la Orden Administrativa de Personal Nro. 001150 del 20 de septiembre de 2002 respecto al retiro del servicio activo del Ejército Nacional del soldado voluntario Giovani Cardozo Murcia; e igualmente ordenó el REINTEGRO del demandante al cargo que ocupaba o a uno de superior jerarquía del que fue desvinculado, así mismo, condenó a la demandada al pago de todos los sueldos, primas y demás prestaciones laborales dejadas de recibir desde el retiro hasta cuando se haga el reintegro.

agosto 21, 2012

Condenado Mindefensa al pago de 35 mil millones de pesos a favor de soldados e infantes de la marina

El día de hoy diferentes medios de comunicación se pronunciaron frente al fallo del Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá donde ordenan al Gobierno Nacional al pago de 35 mil millones de pesos.

"Soldados e infantes ganan demanda al Gobierno por $ 35 mil millones ...Porque entraron antes del 2001 y en el 2003 le disminuyeron el sueldo en un 20 por ciento." -El Tiempo

"El juzgado 37 administrativo del circuito judicial de Bogotá emitió un fallo en el cual se le ordena al Gobierno Nacional pagarles a cerca de 2000 soldados cerca de 35 mil millones de pesos...Con este fallo, al menos 44 mil militares entre soldados e infantes de marina a nivel nacional resultarán beneficiados." -La Opinión.


"Estado deberá pagarles a 2.000 soldados más de 30 mil millones de pesos" - Caracol Noticias.

"Soldados profesionales e infantes de marina ganan demanda al gobierno colombiano por 35 mil millones de pesos...“La reclamación obedeció a la injusta disminución porcentual que se presenta en el pago del salario de los soldados e infantes de marina profesionales, que ingresaron antes del año 2001 como soldados voluntarios y que en el año 2003, el gobierno nacional en cabeza de Álvaro Uribe Vélez, siendo ministra de Defensa, Martha Lucía Ramírez de Rincón, les disminuyó en un 20% su salario normal,” señaló Mauricio Beltrán director de la FundaciónSentimiento Patrio, (Sedesol)." - Colmundo Radio

Mindefensa fue condenado a pagar 35 mil millones de pesos a soldados e infantes de marina. - El Colombiano.
Hemos encontrado una publicación de El Colombiano en la cual se hace un informe detallado a cerca del caso y hemos querido traerla a colación.


Una cifra cercana a los 35 mil millones de pesos deberá pagar el Ministerio de Defensa a cerca de 1.600 soldados e infantes de marina luego que el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá fallara en su contra una acción de grupo presentada por la Fundación Sentimiento Patrio.

El juzgado condenó al Ministerio por dejar de pagar desde noviembre de 2003 a los soldados profesionales que antes se denominaban voluntarios el sueldo tal y como lo fijó el decreto 1794 del año 2000, esto es, un salario mínimo incrementado en un 60 por ciento, pero sólo les incrementó un 40 por ciento.

Desde esa fecha, y en interpretación del Ministerio al crear el estatuto del soldado y establecer su régimen salarial y prestacional, los uniformados eran merecedores de mejoras que antes no tenían cuando eran voluntarios, el aumento se daba sobre un salario y un 40 por ciento más.

La norma en su momento les permitía a los soldados pasarse a la condición de profesionales o seguir como voluntarios.

El Juzgado encontró que la interpretación que hizo el Ministerio para dejar de pagar ese 20 por ciento y “liquidar únicamente un 40 por ciento sobre el salario mínimo legal desconoce los principios mínimos fundamentales de igualdad, irrenunciabilidad y favorabilidad”.

“No resulta aceptable desde el punto de vista de justicia y equidad, que la entidad demandada desmejore el salario de los soldados voluntarios que además estuvieron privados desde el año 1985 hasta el año 2000 del reconocimiento de prestaciones sociales otorgadas a los demás miembros de la fuerza pública”, señaló el fallo 

Contrario a lo argumentado por el Ministerio, el juzgado encontró que no existen diferencias entre un soldado voluntario y el profesional, por lo que no podía basarse en el tránsito de un formato a otro para desmejorar salarialmente a los uniformados.

Por eso, los 1.600 soldados e infantes de Marina que antes del 2000 se denominaban voluntarios y que hoy, estando activos o retirados, se sumaron a la acción de grupo presentada por la Fundación, recibirán el dinero que dejaron de devengar desde noviembre de 2003 a la fecha.

Y aunque esa cifra se estima en total en 35 mil millones de pesos, el Ministerio podría terminar pagando mucho más ya que los soldados o infantes que consideren que fueron afectados por estos mismos hechos pero que no se vincularon a la acción de grupo, tienen 20 días hábiles para acercarse al juzgado y reclamar la indemnización ordenada.

Este reajuste salarial ordenado por el juzgado también se aplicará las prestaciones sociales consagradas en el citado decreto, es decir, la prima de antigüedad, de servicio anual, de vacaciones, de navidad, cesantías y tres meses de alta.

Ahora bien, aunque el Juzgado encontró que lo que hizo el Ministerio es una “falta de servicio por omisión”, también señaló la prescripción de los salarios u prestaciones no reclamadas antes del 15 de diciembre del 2006.

La decisión ya fue apelada por el Ministerio de Defensa.

agosto 16, 2012

Fondo Ganadero Del Caquetá condenado a pago de indemnización por despido injusto

Mediante decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, se condenó al Fondo Ganadero del Caquetá al pago de indemnización por despido injusto a favor de Vidal Muñoz Valenciano.


Vidal Muñoz Valenciano, quien desempeñaba la labor de Vaquero en la hacienda Grecia, interpuso demanda laboral (siendo apoderado Conde Abogados) en contra del Fondo Ganadero del Caquetá, en razón a que el demandado terminó de forma unilateral y sin justa causa el contrato individual de trabajo a término indefinido.

Dentro de las preticiones de la demanda, el demandante solicitó el pago de salarios, prestaciones sociales, dominicales y festivos, indemnización y seguridad social, resarcimiento por despido sin justa causa y la indemnización de que trata el numeral 1 del artículo 65 del C.S. del T., a partir del 26 de enero de 2007 hasta que se hiciera efectivo el pago solicitado, por haber laborado entre el 12 de julio de 2002 al 25 de enero de 2007.

Una vez surtido el trámite procesal, el juez de primera instancia, Juez Segundo Laboral del Circuito de Florencia, falló a favor del Fondo Ganadero del Caquetá considerando que el contrato de trabajo finalizó por causa que se le imputaba al trabajador.

El proceso fue apelado por los apoderados del demandante (Conde Abogados), requiriendo se hiciera una valoración en conjunto y no aisladamente de las pruebas aportadas al proceso, y además se solicitó, un análisis por parte del juzgador, del cargo desempeñado en su oportunidad por el señor Vidal Muñoz, ya que era un figura que se regía por horarios diferentes, pues la labor desempeñada era diaria y permanente.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, consideró en fallo de 13 de abril de 2012 que el empleador Fondo Ganadero del Caquetá terminó en forma unilateral y sin justa causa el contrato celebrado entre éste y el señor Vidal Muñoz Valenciano, ya que se limitó únicamente a informar al trabajador la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sin especificar cuál era esa justa causa invocada, e igualmente no precisó los hechos que dieron lugar a tomar tal decisión de despido. Por lo tanto, determinó esta instancia que había lugar a la declaratoria de indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa a cargo del empleador (Fondo Ganadero del Caquetá) y a favor del trabajador (Vidal Muñoz Valenciano), por valor de dos millones treinta y seis mil ciento doce pesos ($2.036.112), e igualmente condenó en costas a la demandada y fijó la suma de trescientos mil pesos ($300.000) como agencias en derecho a favor del señor Vidal Muñoz Valenciano.

Para conocer la sentencia completa de este caso puede dirigirse a este enlace: http://es.scribd.com/doc/103083053

agosto 15, 2012

LE FUERON TUTELADOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS A LEONARDO IRREÑO HENAO POR PARTE DEL EJÉRCITO NACIONAL

En decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, el 31 de mayo de 2012, se concedió el amparo constitucional a los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social del señor Leonardo Irreño Henao.


Leonardo Irreño Henao interpuso acción de tutela en contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social integral, a la salud, a la vida en condiciones dignas, el mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad reforzada por limitación física.

En la acción constitucional tramitada por Conde Abogados, se solicitó como mecanismo transitorio la tutela de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, e igualmente, el reintegro al cargo como soldado profesional o a uno de igual o superior jerarquía; así mismo, se requirió la cancelación de todos lo dejado de percibir y el pago de indemnización del retiro en estado de incapacidad.

El accionante, Leonardo Irreño Henao, ingresó al servicio del Ejército Nacional en buen estado de salud como soldado profesional, y para el 30 de diciembre de 2008, encontrándose en misión en el casco urbano del municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá, ocurrió una explosión de donde salió lesionado con un trauma cráneo encefálico leve. Una vez fue valorado por la Junta Médico Laboral, y según Orden Administrativa de Personal número 1299 del 15 de mayo de 2010, fue retirado del servicio debido a la pérdida de capacidad laboral y la sugerencia de no reubicación en otra actividad laboral; así mismo le fue retirada la asistencia médica.

Luego de surtirse el trámite legal en acción de tutela, el Tribunal Superior, en fallo de fecha 31 de mayo de 2012, determinó que al no tutelársele estos derechos solicitados por el accionante, se estaría frente a la continuación de la vulneración de los derechos constitucionales protegidos, ordenándose dentro de las 48 horas siguientes la reincorporación de Leonardo Irreño Henao a algunos de sus programas y en consecuencia la reubicación en una actividad que pueda desempeñar de acuerdo con sus habilidades, destrezas y formación académica.

Igualmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, ordenó al Ejército Nacional a realizar un seguimiento a las enfermedades del accionante, Leonardo Irreño Henao, valorándose periódicamente su estado de salud y si los profesionales de la salud consideran que no es apto para continuar en sus labores debido al aumento de su incapacidad laboral, la accionada deberá recalificar y analizar si puede optar por la pensión de invalidez para Leonardo Irreño Henao.

Si desea conocer el documento del fallo puede encontrarlo aquí: http://es.scribd.com/doc/103086506