Se condenó a la demandada a través del Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente y las mesadas adicionales causadas a Mariela Achipiz de Pérez.
Alexander Perez Achipiz prestó sus servicios al Ejército Nacional desde el 18 de marzo de 1998 hasta el 7 de marzo de 2001, cuando fue encontrado sin vida en el puesto de guardia asignado por la institución militar.
Con la muerte del soldado profesional Alexander Perez Achipiz, su madre Mariela Achipez, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la cancelación de la pensión y mesadas adicionales, pero mediante oficio Nro. 0373737 del 26 de julio de 2005 el Director de Prestaciones Sociales del Ejército, negó la petición considerando no era procedente en razón a la ley 131 de 1985 y el decreto 2728 de 1968, pues esta normatividad no trae consigo éste beneficio para los soldados voluntarios.
La oficina Conde Abogados, tramitó acción de nulidad y restablecimiento del derecho actuando como apoderados de la señora Mariela Achipez, en la que el Juez de primera instancia consideró que el demandante cumplió con los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, ya que Alexander Perez Achipiz no sólo cotizó las 26 semanas sino que también lo hizo excediendo dicho número de semanas durante el último año de servicios. Por lo que condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y mesadas adicionales a partir del 22 de marzo de 2002.
En segunda instancia el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, consideró que en virtud del In Dubio Pro Operario era procedente conceder la pensión de sobreviviente a la demandante, conforme a lo dispuesto por la ley 100 de 1993, tal como lo manifestó el juez de primera instancia. Por ello, se dictó sentencia confirmando lo manifestado por el Juez Segundo Administrativo.
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