El 26 de julio de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, revocó la sentencia de primera instancia en el proceso adelantado por Giovani Cardozo Murcia, y ordenó al Ejército Nacional a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba o a uno de superior categoría.
El señor Giovani Cardozo estando vinculado al batallón Contraguerrilla Nro. 12 Diosa del Chairá del Ejército Nacional, resultó herido el día 26 de octubre de 2000 por acción de un grupo ilegal, como consecuencia de las lesiones, fue valorado por la Junta Médico Laboral Militar donde concluyó que Giovani Cardozo era “no apto para la actividad militar”.
Después de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Conde Abogados, se emitió sentencia definitiva en segundo instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, donde se declaró la nulidad de la Orden Administrativa de Personal Nro. 001150 del 20 de septiembre de 2002 respecto al retiro del servicio activo del Ejército Nacional del soldado voluntario Giovani Cardozo Murcia; e igualmente ordenó el REINTEGRO del demandante al cargo que ocupaba o a uno de superior jerarquía del que fue desvinculado, así mismo, condenó a la demandada al pago de todos los sueldos, primas y demás prestaciones laborales dejadas de recibir desde el retiro hasta cuando se haga el reintegro.
1 comentarios:
por que no reintegran a los soldados profesionales que se retiraron voluntariamente todos tenemos otra oportunidad deberían hacer una convocatoria gracias atentamente :fabio alexander ariza alarcon
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