Las sentencias de primera y segunda instancia, condenaron al Hospital María Inmaculada al pago de perjuicios como consecuencias de la muerte de nonato de Luz Mery Anturi Trilleras.
La señora Luz Mery Anturi Trilleras para el mes de agosto de 1995 quedó en estado de embarazo; luego de una ecografía practicada se notó del exagerado sobre peso del bebe, por lo que para el 17 de mayo de 1996 hacia las 2 de la tarde, Luz Mery acudió al Hospital María Inmaculada de Florencia para que la fuera atendida en su parto.
En el Hospital María Inmaculada de Florencia, luego de la insistencia de la madre y de sus familiares para que le practicaran cesárea o fuera atendida de forma oportuna de diligente, le fue informado que debía esperar a que la especialista llegara a las instalaciones del centro de salud para realizar el procedimiento.
Hacia las 6 de la tarde del mismo 17 de mayo, fue remitida a sala de partos donde se enteran del problema que presentaba el bebe (distocia de hombros), por lo que acuden a practicar cesárea y nace muerto el bebe.
Dadas las circunstancias, la familia Urrea Anturí inicia demanda administrativa en contra del Instituto Departamental de Salud, Municipio de Belén de los Andaquíes y Hospital María Inmaculada de Florencia para que se les declara responsables administrativamente por la muerte del recién nacido hijo de Luz Mery Anturí y Florencio Urrea.
Una vez adelantado el proceso administrativo, por la oficina Conde Abogados en representación de los demandantes, se expidió sentencia en primera instancia condenando al Hospital María Inmaculada por los perjuicios morales causados a la familia Urrea Anturí; sentencia que fue apelada por la entidad condenada, y, el 26 de julio del 2012, el Consejo de Estado emitió fallo de segunda instancia confirmando en todos sus apartes la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá.
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