octubre 11, 2012

Se ordenó el desacuartelamiento de dos jóvenes victimas del desplazamiento forzado.

(Jurisprudencia)

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, CONCEDIÓ el amparo solicitado y ordenó el desacuartelamiento de los jóvenes hijos de las accionantes.


María Rosmira Galeano de González y Rosa Inés Galeano Tobón, representadas por el señor Lucas Mesa Lopera, funcionario de la Procuraduría General de la Nación –Provincial Rionegro, Antioquia-, interpusieron acción de tutela contra la CUARTA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con la salud y la seguridad social; al adecuado nivel de vida; y a la dignidad humana.

Las accionantes alegan vulneración de derechos fundamentales por parte del Ejército Nacional, por el hecho de haber reclutado a sus hijos, los jóvenes AUGUSTO DE JESÚS GONZÁLEZ GALEANO y HENRY ANTONIO CIRO GALEANO para prestar el servicio militar obligatorio, sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad que presentan por ser víctimas del desplazamiento forzado y en consecuencia, depender económicamente de ellos. Con la acción de tutela pretendieron que se ordenara el desacuartelamiento, que se les resolviera la situación militar y que no se volviera a incurrir en las vulneraciones que se llevaron a cabo con el reclutamiento irregular de personas en condición de desplazamiento.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, CONCEDIO el amparo solicitado y ordenó el desacuartelamiento de los jóvenes hijos de las accionantes, así como la expedición de las libretas militares provisionales correspondientes. Se advirtió al Ejército Nacional para que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas que desconozcan los derechos fundamentales de la población desplazada, en particular, como consecuencia de su reclutamiento militar.



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