octubre 19, 2012

Se declaró al Hospital María Inmaculada de Florencia responsable por perjuicios morales ocasionados.

En sentencias de primera y segunda instancia se determinó la responsabilidad de la demandada Hospital María Inmaculada de Florencia por los perjuicios ocasionados a Alba Patricia Correa y Fabián Andrés Murgueitio Correa.


La señora Alba Patricia Correa, con motivo del segundo embarazo solicitó atención médica al Hospital María Inmaculada de Florencia, para los controles prenatales, servicio médico que le fue otorgado en dos ocasiones desde el cuarto mes de embarazo hasta faltando 15 días para su parto y luego fue remitida al Hospital Comunal Malvinas.

Como consecuencia de la gravedad de su situación, el parto fue atendido por cesárea en el Hospital María Inmaculada de Florencia, naciendo vivo el menor Juan José Correa Álvarez quien posteriormente fallece, y el estado de salud de la madre se tornó en grave.

La oficina Conde Abogados, presentó en representación de la señora Alba Patricia Correa y Fabián Andrés Murgueitio Correa, demanda con el fin de que se determinara responsable las demandadas por las lesiones personales sufridas por Alba Patricia y por la muerte de su menor dijo Juan José.

Después de llevarse a cabo el procedimiento judicial, el juez de primera instancia declaró responsable patrimonialmente al Hospital María Inmaculada y al Hospital Comunal Malvinas por los perjuicios morales ocasionados a los demandantes, ordenando el pago de una indemnización.

En segunda instancias, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, confirmó en parte la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia y modificó los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia.

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