En sentencias de primera y segunda instancia se determinó la responsabilidad de las demandadas Coomeva EPS, Consalud S.A. y al Hospital María Inmaculada de Florencia por los perjuicios ocasionados a la familia Casanova.
La señora Melva Casanova Casanova, con motivo de su cuarto embarazo inició sus controles prenatales en la Clínica Coomeva y dado que su embarazo era gemelar fue remitida a la Clínica UBA, pero por la posición de las niñas fue necesario practicarle cesárea, la cual fue realizada faltando dos (2) meses del tiempo para el nacimiento de las menores en el Hospital Departamental María Inmaculada de Florencia, posterior al nacimiento, una de las menores presentó problemas de salud en uno de sus brazos, por lo que fue necesario la remisión a la ciudad de Bogotá, donde le amputaron parte de los dedos de su mano.
La oficina Conde Abogados, presentó en representación de la familia Cansanova, demanda con el fin de que se determinara responsable las demandadas por los daños ocasionados en la menor Adriana Lucía.
Después de llevarse a cabo el procedimiento judicial, el juez de primera instancia declaró responsable patrimonialmente a Coomeva EPS, Consalud S.A. y al Hospital María Inmaculada por los perjuicios morales ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la perdida de los dedos de la mano derecha de la menor Adriana Lucía Casanova Casanova, y además ordenó a Coomeva EPS y al Hospital María Inmaculada al pago de la indemnización en la modalidad de perjuicios morales y fisiológicos.
En segunda instancias, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia y ordenó el pago del perjuicio derivado de la perdida de oportunidad a Adriana Lucía Casanova Casanova.
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