En sentencia, emitida por el Consejo de Estado se condenó a la Policía Nacional al pago de indemnización por fumigaciones en el predio La Esperanza de propiedad de la señora Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz.
La señora Luz Helena del Perpetuo Socorro Serrano de Díaz, adelantó por medio de la oficina Conde Abogados, demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se declarara responsable de los daños y perjuicios materiales ocasionados por la fumigación aérea sobre su predio denominado La Esperanza ubicado en la jurisdicción del municipio de La Montañita – Caquetá, hechos ocurridos en la segunda semana de noviembre de 1997.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, en sentencia de primera instancia determinó que la entidad demandada era responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la propietaria del bien inmueble LA ESPERANZA, debido a que con la fumigación afectó y produjo quema y secamiento de 22,85 hectáreas cultivados con pastos de grama dulce, guaudilla, trenza y brachiaria de cumbe; la defoliación de varias especies arbóreas, entre ellas, gualanday, yarumos, y otros, al igual que resultaron afectados yacimientos de agua, y 50 semovientes que pastaban en el predio de propiedad de la seora LUZ HELENA DEL PERPETUO SOCORRO SERRANO DE DIAZ.
Como consecuencia del recurso de apelación presentado tanto por la parte demandada como por la parte demandante, el Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia de fecha 27 de enero de 2007, una vez analizado el proceso, consideró que “no hay duda que la demandada le causó un daño a la actora, quien no tenía por qué soportarlo, si se tiene en cuenta que el en el predio afectado no existía cultivos ilícitos de ninguna naturaleza, tal como se encuentra acreditado en el proceso, de modo que aquélla tendrá que indemnizar los perjuicios que dicha situación produjo.”
Por lo anterior, el alto Tribunal condenó a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al pago de $23.603.739 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente.
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