(Jurisprudencia)
Se ordenó a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, reconocer a favor de MARIA MAGDALENA MAYA RODRIGUEZ una pensión de sobreviviente.
María Magdalena Maya Rodríguez dependía económicamente de un hijo que falleció estando al servicio del Ejército Nacional en calidad de soldado profesional. Por haberse producido el deceso en combate se ascendió al occiso póstumamente al grado de Cabo Segundo y en esta categoría se solicitó la pensión de sobrevivientes. La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército negó la petición bajo el argumento de que las disposiciones legales vigentes no consagraban tal beneficio a los soldados voluntarios. Como resultado de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal accionado revocó la decisión que había declarado la nulidad del acto administrativo demandado, al considerar que la demandante no cumplía con los requisitos para el reconocimiento de la referida prestación. La Sala de Revisión analizó si existió vulneración de derechos por parte del Ministerio de Defensa y del Tribunal accionado, en tanto no se tuvo en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el tiempo que el causante prestó al servicio militar obligatorio y, si se profirió sentencia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento sin la observancia de las directrices planteadas por la jurisprudencia.
Se decidió TUTELAR los derechos invocados, dejar sin efectos la sentencia del Tribunal demandado y ordenar a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, reconocer a favor de la actora la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho.
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