Se interpone primer demanda contra el estado colombiano por caso PIP

Se interpone primer demanda contra el estado colombiano por caso PIP

Las afectadas por prótesis PIP aun cuentan con la oportunidad legal de solicitar indemnización....

Se interpone primer demanda contra el estado colombiano por caso PIP
Nuestros Servicios

Nuestros Servicios

Conde Abogados pone a su disposición un portafolio de servicios legales ampliamente calificados, que nos permitirá atender sus requerimientos con la mayor diligencia posible.

Nuestros Servicios
Consulte su proceso

Consulte su proceso

La Rama Judicial dispone en su portal Web un sistema de búsqueda del estado de procesos, para lo cual ud. sólo necesita el nombre del sujeto procesal (demandado o demandante) ó el número del proceso, para dirigirse al sitio presione aquí.

Consulte su proceso
Facebook

¿Ya conoce nuestro perfil en Facebook?

Hágase nuestro seguidor con un click en la opción "Me gusta" y manténgase informado de nuestras últimas noticias a través de esta red social.

Fanpage

septiembre 06, 2012


Durante el primer semestre del 2012 los integrantes de Conde Abogados asistieron a tres diferentes seminarios que permitieron actualizar sus conocimientos en materia del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, código general del proceso y en Derechos Humanos. 


El primer seminario se desarrolló los días 2, 3 y 4 de mayo, en la Pontificia Universidad Javeriana, en homenaje al ilustre maestro “XAVIER GOROSTIAGA”, cuyos ejes temáticos fueron dos de los casos que más relevancia jurídica han tenido para el país en los últimos años, el caso del Palacio de Justicia: visto desde la óptica de uno de los integrantes de la Comisión de la verdad, Dr. Nilson Pinilla, quien expuso las razones por las cuales este hecho fue catalogado como crimen de lesa humanidad; el caso de los recicladores de Bogotá, que abordó cada una de las batallas jurídicas que emprendieron lo recicladores de Cali y Bogotá para hacer valer sus derechos al trabajo y a una vida digna frente a las decisiones de la Administración. 
El segundo seminario se llevó a cabo los días 30 y 31 de julio en la Universidad Externado de Colombia, donde se examinaron minuciosamente cada uno de los cambios introducidos con la expedición de la Ley 1437 de 2011, haciendo énfasis en aquellas modificaciones realizadas en las llamadas actuaciones o procedimientos administrativos, así como en los aspectos procesales más relevantes del control judicial y de la actividad de quienes ejercen funciones administrativas. 


Finalmente, el personal de CONDE ABOGADOS hizo presencia en el segundo seminario del Código General del Proceso, que se llevó a cabo los días 23 y 24 de Agosto en la Universidad Externado de Colombia, donde se abordaron las temáticas relacionadas con la totalidad del código general del proceso, las instituciones y normas que regirán los procesos en nuestro país; la manera como se desarrollarán los cambios en materia probatoria, de medidas cautelares y poderes del juez, así como la oralidad y la simplificación de los procedimientos.

agosto 29, 2012

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, en sentencia emitida el 31 de enero de 2012, condenó a la demandada al pago de indemnización a Jhon Edward Guaje Carvajal y familia por los perjuicios ocasionados el 16 de octubre de 2001, mientras prestaba el servicio militar obligatorio.


Mediante acción de reparación directa adelantada por la oficina Conde Abogados, en representación de la familia Guaje Carvajal, se solicitó la declaratoria de la responsabilidad administrativa y patrimonial por parte de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, por las lesiones corporales sufridas por Jhon Edward Guaje, cuando prestaba el servicio militar obligatorio.

Una vez tramitado el proceso administrativo y allegada las pruebas que sirvieron de soporte para el mismo, el Juez Segundo Administrativo consideró que existía responsabilidad en la entidad demandada por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2001, cuando Jhon Edward sufrió una caída y se golpeó la cadera ocasionándole fractura al fémur derecho, hechos ocurridos mientras esta en servicio.

Por lo que, en el fallo, se condenó a la demandada (Ejército Nacional) al pago de la indemnización tanto para Jhon Edward Guaje Carvajal, directo afectado, como para su compañera permanente, hijo y madre; indemnización que ascendió a los 80 salarios mínimos legales mensuales vigente, mas lo determinado por el Juez como lucro cesante.

agosto 28, 2012

Se condenó a la demandada a través del Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente y las mesadas adicionales causadas a Mariela Achipiz de Pérez.


Alexander Perez Achipiz prestó sus servicios al Ejército Nacional desde el 18 de marzo de 1998 hasta el 7 de marzo de 2001, cuando fue encontrado sin vida en el puesto de guardia asignado por la institución militar.

Con la muerte del soldado profesional Alexander Perez Achipiz, su madre Mariela Achipez, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la cancelación de la pensión y mesadas adicionales, pero mediante oficio Nro. 0373737 del 26 de julio de 2005 el Director de Prestaciones Sociales del Ejército, negó la petición considerando no era procedente en razón a la ley 131 de 1985 y el decreto 2728 de 1968, pues esta normatividad no trae consigo éste beneficio para los soldados voluntarios.

La oficina Conde Abogados, tramitó acción de nulidad y restablecimiento del derecho actuando como apoderados de la señora Mariela Achipez, en la que el Juez de primera instancia consideró que el demandante cumplió con los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993, ya que Alexander Perez Achipiz no sólo cotizó las 26 semanas sino que también lo hizo excediendo dicho número de semanas durante el último año de servicios. Por lo que condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y mesadas adicionales a partir del 22 de marzo de 2002.

En segunda instancia el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, consideró que en virtud del In Dubio Pro Operario era procedente conceder la pensión de sobreviviente a la demandante, conforme a lo dispuesto por la ley 100 de 1993, tal como lo manifestó el juez de primera instancia. Por ello, se dictó sentencia confirmando lo manifestado por el Juez Segundo Administrativo.

agosto 27, 2012

En primera y segunda instancia, se condenó a la demandada a través del Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente y las mesadas adicionales causadas a Gloria Claros Muñoz y Dilan Junior y Ronald Alexander Castañeda Muñoz. 

Miguel Ángel Castañeda Patiño, padre de Dilan Junior y Ronal Alexander y compañero permanente de Gloria Claros Muñoz, estuvo vinculado al servicio del Ejercito Nacional como soldado profesional desde el 15 de noviembre de 1993 hasta el 8 de diciembre de 2001 fecha en que falleció a manos de un sicario en su casa de descanso cuando compartía con su compañera permanente e hijos.

Ocurrida la muerte de Miguel Ángel, Gloria Claros Muñoz en su representación y en la de sus menores hijos, presentó reclamación directa ante la señora Ministra de Defensa Nacional, para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, la cual fue negada mediante acto administrativo contenido en el oficio 382544 CE-JEDEH-DIPSO-PET-177 del 6 de agosto de 2003, suscrito por el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en razón a que revisadas las bases de datos y diferentes aplicativos prestacionales no se encontró antecedente prestacional de Miguel Ángel Castañeda Patiño.


Mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó la oficina Conde Abogados, tanto el Juez Segundo Administrativo como el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, en sentencias de primera y segunda instancia, consideraron que le asistía el derecho a la señora Gloria Claros Muñoz y a Dilan Junior y Ronal Alexander Castañeda Muñoz, a la pensión de sobreviviente y de las mesadas causadas en la cuantía que resultare de conformidad con lo previsto en el artículo 48 inciso 2° de la ley 100 de 1993, a partir del 09 de diciembre de 2001, por lo tanto se ordenó a la demandada al pago del 50% de la pensión de sobreviviente para la señora Gloria Claros Muñoz, y el restante 50% para los menores hijos.


Los invitamos a participar en la noche de presentación de publicaciones de contexto sobre nuestro Caquetá y la región amazónica, evento organizado por La Academia de Historia del Caquetá y patrocinado por Conde Abogados

El evento se llevará a cabo en las instalaciones del hotel Royal Plaza, a las 7:00 p.m., el 31 de agosto/12.

Otra manera de ver nuestro entorno, los esperamos.


agosto 25, 2012


No es difícil imaginar lo que Steve Jobs, el difunto creador y presidente de Apple, estaría pensando en este momento al respecto de la última decisión de la Corte Distrital de California sobre el veredicto en el cual anuncia que Samsung deberá pagar a Apple más de 1000 millones de dólares por violación de sus patentes. La reacción de Steve Jobs seria de inmensa felicidad y justicia, no solo por el monto de la indemnización, sino porque las cortes de EEUU han empezado a darle la razón sobre lo que él consideraba era un robo por parte Google, a través de su sistema operativo para móviles Android, de las patentes de software pertenecientes a Apple.
En efecto, Steve Jobs había prometido gastar hasta el último centavo de su compañía demandando a cualquier compañía que se atreviese a utilizar el sistema operativo Android (ver la noticia aquí). Como ya se había reportado en este blog, y en nuestro Twitter y Facebook, Apple y otros fabricantes de celulares que utilizaban Android, se habían embarcado en varias batallas en diferente jurisdicciones (v.gr. Corea, Alemania, Francia, etc.). Los principales objetivos de Apple fueron Samsung, Motorola y HTC. 

Sin embargo, por razones del tamaño del mercado que ocupa, Samsung se había convertido en el principal objetivo de Apple (aunque Apple había conseguido que el gobierno federal de los EEUU prohibiera la entrada de cualquier producto HTC). El fallo reciente en California en contra de Samsung promete ser el respaldo jurídico necesario para que Apple poder demandar a cualquier compañía de celulares que utilice el sistema operativo Androide (vea análisis sobre las implicaciones en contra de otros fabricantes aquí), a menos que Samsung apele exitosamente esta decisión.

Para muchos consumidores de telefonía celular, ambos sistemas operativos Android de Google y iOS de Apple son bastante similares, por ejemplo la posibilidad de desbloquear el celular arrastrando el dedo sobre la pantalla, la apariencia física de la pantalla y el móvil, el tamaño de los iconos, etc. La mayoría de estas características tienen protección de patentes, en especial en los EEUU donde la legislación sobre patentes es mucho mas generosa en software. Dichas patentes en su mayoría pertenecen a Apple. Por otro lado, Android funciona sobre una plataforma abierta mejor conocida como Open Source. En esta plataforma cualquier persona interesada puede ingresar y utilizar alguna invención basada en Android, sin necesidad de pagar por la licencia, pero con el compromiso de retornar la invención (mejorada o no) al Open Source. Adicionalmente, aunque existen patentes sobre productos que utilizan el sistema Android que pertenecen a compañías como Samsung, muchas de estas son consideradas un estándar común por lo que deben estar disponible a cualquier persona interesada quien deberá pagar una suma pre establecida para adquirir la licencia pertinente. En el caso de Apple gran parte de su portafolio de patentes no se encuentran ni en Open Sources ni son catalogadas como de estándar común.

Por dicha razón, Apple mantiene una ventaja competitiva en el uso de sus patentes. Apple puede utilizar patentes que estén en el Open Source o inclusive aquellas que sean estandarizadas sin infringir patentes de otros competidores. En el caso que una patente que se encuentre en un Open Source o que sea estandarizada no le sea otorgada a Apple, esta compañía puede inclusive demandar (como lo hizo ante la corte de California) por practicas anticompetitivas a los dueños de las invenciones.

El reciente fallo en California no solo es una victoria para Apple, sino un serio llamado de atención para Google Android y las compañías que fabrican celulares y utilizan este sistema operativo. A menos que estos últimos puedan convencer en apelación a las cortes de EEUU de revocar este fallo, tendrán que replantear seriamente su modelo de negocio en relación al uso de patentes que se encuentran en Open Sources y en estándares comunes. Adicionalmente, aunque este fallo es sobre patentes en software, puede tener fuertes implicaciones en otras tecnologías, como por ejemplo biotecnología, que están tratando de implementar modelos similares a Google Android.

Vea el fallo aquí
Para más información y reacciones sobre el caso haga click aquí y aquí
Sobre Open Sources haga click aquí y aquí
Sobre Open Sources en biotecnología haga click aquí
Sobre patentes estandarizadas en celulares haga click aquí

agosto 22, 2012

El 26 de julio de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, revocó la sentencia de primera instancia en el proceso adelantado por Giovani Cardozo Murcia, y ordenó al Ejército Nacional a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba o a uno de superior categoría.

El señor Giovani Cardozo estando vinculado al batallón Contraguerrilla Nro. 12 Diosa del Chairá del Ejército Nacional, resultó herido el día 26 de octubre de 2000 por acción de un grupo ilegal, como consecuencia de las lesiones, fue valorado por la Junta Médico Laboral Militar donde concluyó que Giovani Cardozo era “no apto para la actividad militar”.

Después de un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Conde Abogados, se emitió sentencia definitiva en segundo instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, donde se declaró la nulidad de la Orden Administrativa de Personal Nro. 001150 del 20 de septiembre de 2002 respecto al retiro del servicio activo del Ejército Nacional del soldado voluntario Giovani Cardozo Murcia; e igualmente ordenó el REINTEGRO del demandante al cargo que ocupaba o a uno de superior jerarquía del que fue desvinculado, así mismo, condenó a la demandada al pago de todos los sueldos, primas y demás prestaciones laborales dejadas de recibir desde el retiro hasta cuando se haga el reintegro.

agosto 21, 2012

El día de hoy diferentes medios de comunicación se pronunciaron frente al fallo del Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá donde ordenan al Gobierno Nacional al pago de 35 mil millones de pesos.

"Soldados e infantes ganan demanda al Gobierno por $ 35 mil millones ...Porque entraron antes del 2001 y en el 2003 le disminuyeron el sueldo en un 20 por ciento." -El Tiempo

"El juzgado 37 administrativo del circuito judicial de Bogotá emitió un fallo en el cual se le ordena al Gobierno Nacional pagarles a cerca de 2000 soldados cerca de 35 mil millones de pesos...Con este fallo, al menos 44 mil militares entre soldados e infantes de marina a nivel nacional resultarán beneficiados." -La Opinión.


"Estado deberá pagarles a 2.000 soldados más de 30 mil millones de pesos" - Caracol Noticias.

"Soldados profesionales e infantes de marina ganan demanda al gobierno colombiano por 35 mil millones de pesos...“La reclamación obedeció a la injusta disminución porcentual que se presenta en el pago del salario de los soldados e infantes de marina profesionales, que ingresaron antes del año 2001 como soldados voluntarios y que en el año 2003, el gobierno nacional en cabeza de Álvaro Uribe Vélez, siendo ministra de Defensa, Martha Lucía Ramírez de Rincón, les disminuyó en un 20% su salario normal,” señaló Mauricio Beltrán director de la FundaciónSentimiento Patrio, (Sedesol)." - Colmundo Radio

Mindefensa fue condenado a pagar 35 mil millones de pesos a soldados e infantes de marina. - El Colombiano.
Hemos encontrado una publicación de El Colombiano en la cual se hace un informe detallado a cerca del caso y hemos querido traerla a colación.


Una cifra cercana a los 35 mil millones de pesos deberá pagar el Ministerio de Defensa a cerca de 1.600 soldados e infantes de marina luego que el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá fallara en su contra una acción de grupo presentada por la Fundación Sentimiento Patrio.

El juzgado condenó al Ministerio por dejar de pagar desde noviembre de 2003 a los soldados profesionales que antes se denominaban voluntarios el sueldo tal y como lo fijó el decreto 1794 del año 2000, esto es, un salario mínimo incrementado en un 60 por ciento, pero sólo les incrementó un 40 por ciento.

Desde esa fecha, y en interpretación del Ministerio al crear el estatuto del soldado y establecer su régimen salarial y prestacional, los uniformados eran merecedores de mejoras que antes no tenían cuando eran voluntarios, el aumento se daba sobre un salario y un 40 por ciento más.

La norma en su momento les permitía a los soldados pasarse a la condición de profesionales o seguir como voluntarios.

El Juzgado encontró que la interpretación que hizo el Ministerio para dejar de pagar ese 20 por ciento y “liquidar únicamente un 40 por ciento sobre el salario mínimo legal desconoce los principios mínimos fundamentales de igualdad, irrenunciabilidad y favorabilidad”.

“No resulta aceptable desde el punto de vista de justicia y equidad, que la entidad demandada desmejore el salario de los soldados voluntarios que además estuvieron privados desde el año 1985 hasta el año 2000 del reconocimiento de prestaciones sociales otorgadas a los demás miembros de la fuerza pública”, señaló el fallo 

Contrario a lo argumentado por el Ministerio, el juzgado encontró que no existen diferencias entre un soldado voluntario y el profesional, por lo que no podía basarse en el tránsito de un formato a otro para desmejorar salarialmente a los uniformados.

Por eso, los 1.600 soldados e infantes de Marina que antes del 2000 se denominaban voluntarios y que hoy, estando activos o retirados, se sumaron a la acción de grupo presentada por la Fundación, recibirán el dinero que dejaron de devengar desde noviembre de 2003 a la fecha.

Y aunque esa cifra se estima en total en 35 mil millones de pesos, el Ministerio podría terminar pagando mucho más ya que los soldados o infantes que consideren que fueron afectados por estos mismos hechos pero que no se vincularon a la acción de grupo, tienen 20 días hábiles para acercarse al juzgado y reclamar la indemnización ordenada.

Este reajuste salarial ordenado por el juzgado también se aplicará las prestaciones sociales consagradas en el citado decreto, es decir, la prima de antigüedad, de servicio anual, de vacaciones, de navidad, cesantías y tres meses de alta.

Ahora bien, aunque el Juzgado encontró que lo que hizo el Ministerio es una “falta de servicio por omisión”, también señaló la prescripción de los salarios u prestaciones no reclamadas antes del 15 de diciembre del 2006.

La decisión ya fue apelada por el Ministerio de Defensa.

agosto 16, 2012

Mediante decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, se condenó al Fondo Ganadero del Caquetá al pago de indemnización por despido injusto a favor de Vidal Muñoz Valenciano.


Vidal Muñoz Valenciano, quien desempeñaba la labor de Vaquero en la hacienda Grecia, interpuso demanda laboral (siendo apoderado Conde Abogados) en contra del Fondo Ganadero del Caquetá, en razón a que el demandado terminó de forma unilateral y sin justa causa el contrato individual de trabajo a término indefinido.

Dentro de las preticiones de la demanda, el demandante solicitó el pago de salarios, prestaciones sociales, dominicales y festivos, indemnización y seguridad social, resarcimiento por despido sin justa causa y la indemnización de que trata el numeral 1 del artículo 65 del C.S. del T., a partir del 26 de enero de 2007 hasta que se hiciera efectivo el pago solicitado, por haber laborado entre el 12 de julio de 2002 al 25 de enero de 2007.

Una vez surtido el trámite procesal, el juez de primera instancia, Juez Segundo Laboral del Circuito de Florencia, falló a favor del Fondo Ganadero del Caquetá considerando que el contrato de trabajo finalizó por causa que se le imputaba al trabajador.

El proceso fue apelado por los apoderados del demandante (Conde Abogados), requiriendo se hiciera una valoración en conjunto y no aisladamente de las pruebas aportadas al proceso, y además se solicitó, un análisis por parte del juzgador, del cargo desempeñado en su oportunidad por el señor Vidal Muñoz, ya que era un figura que se regía por horarios diferentes, pues la labor desempeñada era diaria y permanente.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, consideró en fallo de 13 de abril de 2012 que el empleador Fondo Ganadero del Caquetá terminó en forma unilateral y sin justa causa el contrato celebrado entre éste y el señor Vidal Muñoz Valenciano, ya que se limitó únicamente a informar al trabajador la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sin especificar cuál era esa justa causa invocada, e igualmente no precisó los hechos que dieron lugar a tomar tal decisión de despido. Por lo tanto, determinó esta instancia que había lugar a la declaratoria de indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa a cargo del empleador (Fondo Ganadero del Caquetá) y a favor del trabajador (Vidal Muñoz Valenciano), por valor de dos millones treinta y seis mil ciento doce pesos ($2.036.112), e igualmente condenó en costas a la demandada y fijó la suma de trescientos mil pesos ($300.000) como agencias en derecho a favor del señor Vidal Muñoz Valenciano.

Para conocer la sentencia completa de este caso puede dirigirse a este enlace: http://es.scribd.com/doc/103083053

agosto 15, 2012

En decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, el 31 de mayo de 2012, se concedió el amparo constitucional a los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social del señor Leonardo Irreño Henao.


Leonardo Irreño Henao interpuso acción de tutela en contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social integral, a la salud, a la vida en condiciones dignas, el mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad reforzada por limitación física.

En la acción constitucional tramitada por Conde Abogados, se solicitó como mecanismo transitorio la tutela de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, e igualmente, el reintegro al cargo como soldado profesional o a uno de igual o superior jerarquía; así mismo, se requirió la cancelación de todos lo dejado de percibir y el pago de indemnización del retiro en estado de incapacidad.

El accionante, Leonardo Irreño Henao, ingresó al servicio del Ejército Nacional en buen estado de salud como soldado profesional, y para el 30 de diciembre de 2008, encontrándose en misión en el casco urbano del municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá, ocurrió una explosión de donde salió lesionado con un trauma cráneo encefálico leve. Una vez fue valorado por la Junta Médico Laboral, y según Orden Administrativa de Personal número 1299 del 15 de mayo de 2010, fue retirado del servicio debido a la pérdida de capacidad laboral y la sugerencia de no reubicación en otra actividad laboral; así mismo le fue retirada la asistencia médica.

Luego de surtirse el trámite legal en acción de tutela, el Tribunal Superior, en fallo de fecha 31 de mayo de 2012, determinó que al no tutelársele estos derechos solicitados por el accionante, se estaría frente a la continuación de la vulneración de los derechos constitucionales protegidos, ordenándose dentro de las 48 horas siguientes la reincorporación de Leonardo Irreño Henao a algunos de sus programas y en consecuencia la reubicación en una actividad que pueda desempeñar de acuerdo con sus habilidades, destrezas y formación académica.

Igualmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, ordenó al Ejército Nacional a realizar un seguimiento a las enfermedades del accionante, Leonardo Irreño Henao, valorándose periódicamente su estado de salud y si los profesionales de la salud consideran que no es apto para continuar en sus labores debido al aumento de su incapacidad laboral, la accionada deberá recalificar y analizar si puede optar por la pensión de invalidez para Leonardo Irreño Henao.

Si desea conocer el documento del fallo puede encontrarlo aquí: http://es.scribd.com/doc/103086506

julio 26, 2012

En cumplimiento de uno de nuestros pilares -la continúa formación- Conde Abogados complementa la capacitación de su personal en el exterior, permitiendo un integro aprendizaje y la interacción con otras culturas.



Es así como una de nuestras abogadas, participa en un diplomado ofertado por la Escuela de Ciencia Jurídica de la Universidad Complutence de Madrid en “Derecho de Daños”, cual se desarrolla del 09 de Julio del 2012 al 27 de Julio del mismo año en la Facultad de Derecho de esta universidad en la ciudad de Madrid - España, con una intensidad de 75 horas. En éste curso se tratarán los diferentes aspectos de la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, teniendo en cuenta el amplio campo de operatividad en que descansa esta compleja materia, su incidencia en nuestra cotidianidad y la importancia actual de la responsabilidad civil en una sociedad global, compleja e industrializada como es la nuestra.
Esto con el fin de reflexionar sobre el mantenimiento o cambio en la forma de implementar y orientar la responsabilidad civil en sus diferentes ámbitos; o sobre la necesidad de ampliar los diferentes supuestos existentes, además de realizar un análisis comparado con la Responsabilidad Civil Colombiana. 


julio 24, 2012


El Consejo de Estado sentenció que “la exposición imprudente a la que fue sometida la víctima, así como la falta de protección en el desplazamiento por decisión del gobernador, fueron la causa determinante” de su muerte.


Óscar Neira, Redacción El Líder

El señor Luis Eduardo Guzmán Chavarro se desempeñaba como conductor vinculado al Instituto departamental de Salud de Caquetá desde el 15 de marzo de 1976. El 19 de junio de 1996 le informaron que al día siguiente debía transportar al Gobernador del Caquetá, Jesús Ángel González Arias, hasta el municipio del Paujil, sin que se le informara qué tipo de diligencia realizaría, ni del riesgo que implicaba llevar a cabo ese viaje, con el gobernador de Caquetá.

El día 20 de junio de 1996 a la 4:30 a.m. recogió al Gobernador en el vehículo oficial que le asignaron y cuando se dirigían, sin escoltas, al municipio de Paujil, fueron asesinados a la altura del paraje conocido como Bolivia.

El día del fatídico hecho, el Gobernador Jesús Ángel González Arias, a pesar de las amenazas que pesaban en su contra, viajó sin personal de seguridad.

En este contexto, el Consejo de Estado accedió a las pretensiones del prestigioso abogado Óscar Conde Ortiz, representante de la familia del occiso, y tomó la decisión de declarar patrimonialmente responsable al Departamento del Caquetá, por los perjuicios sufridos por los familiares del señor Guzmán Chavarro y revocar la sentencia del 9 de mayo de 2002 proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, el cual falló desfavorable a los intereses de la familia.

Esta sentencia, sienta un precedente, no sólo por la sanción pecuniaria, sino porque se logró demostrar la responsabilidad del Estado en la muerte de un funcionario, a quien se le expuso a un peligro inminente.

En este sentido, el Consejo de Estado consideró que “está acreditada la responsabilidad del Departamento del Caquetá, por cuanto si bien la muerte del señor Luis Eduardo Guzmán Chavarro ocurrió como consecuencia del ataque perpetrado por un grupo subversivo, a ella también concurrió como causa la omisión del ente departamental demandado, quien a través de su gobernador, funcionario amenazado por grupos al margen de la ley, quien a sabiendas de tal riesgo decidió reunirse con tales grupos y en esa diligencia eludió la protección de sus escoltas, la cual era necesaria por las condiciones especiales de peligro de la zona, además unilateralmente decidió valerse de los servicios de un conductor que no estaba a su servicio y carecía del entrenamiento y de los elementos de defensa necesarios para enfrentar situaciones como aquella en la cual se produjo su muerte, así como la del mandatario departamental”.

De esta manera, podría decirse que se cierra judicialmente uno de los hechos más recordados en la historia del departamento y con el ingrediente, para muchos aciago, de que el inmolado Jesús Ángel González “por su condición de gobernador de Caquetá era objetivo militar de la subversión y que a pesar de la situación de peligro notorio por la que atravesaba, optó por reunirse con la guerrilla eludiendo su protección personal el día de su muerte, con lo cual expuso de forma anormal al señor Luis Eduardo Guzmán Chavarro, quien también resultó muerto en esos hechos cuando se desempeñaba como conductor del gobernador en cumplimiento de la orden que le había dado su jefe inmediato, el director del Instituto Departamental de Salud”.



Una saga de asesinatos

Jesús Ángel González Arias fue asesinado el 20 de junio de 1996 en la vereda Galicia de El Paujil, por parte de las Fuerzas Armada Revolucionarios de Colombia, Farc, siendo Gobernador del Caquetá electo para el periodo 1995-1997.

Se ha planteado que González Arias fue asesinado cuando acudía a una cita para gestionar la liberación del Representante a la Cámara, Rodrigo Turbay Cote, secuestrado por esa organización, el 16 de junio de 1995 en ese mismo lugar.

Una de las hipótesis que se han tejido alrededor de las causas que motivaron el asesinato de González se debió a que él, como el entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, fueron los únicos gobernadores de esa época que apoyaron que sus territorios fueran delimitados como Zonas Especiales de Orden Público, desde el mismo momento en que se crearon el 18 de abril de 1996.

Hasta el momento nadie se explica la decisión del entonces gobernador de Caquetá de asistir a la vereda Galicia, máximo cuando en ese momento la guerrilla ejercía una fortalecida presencia militar sobre esa población.

La década de los noventa ha sido catalogada por los líderes liberales, como la del exterminio.

En ese lapso de tiempo fueron asesinados siete reconocidos líderes políticos y dos periodistas del departamento.

El primer asesinato registrado ocurrió en septiembre de 1987 cuando las Farc abalearon al diputado liberal, Ángel Ricardo Acosta.

El 14 de enero de 1988 fue asesinado en zona rural de Florencia, el dirigente campesino, Abel Calatsú. El 15 de enero, las Farc le dieron muerte a Luis Honorio González, alcalde de El Paujil.

Entre tanto, el 16 de enero, el grupo guerrillero asesinó a Natalia Mejía, quien habían sido tesorera del Partido Liberal en el Caquetá.

El 17 de enero asesinaron al capitán Gustavo Artunduaga Paredes, célebremente conocido por haber sido el impulsor del aeropuerto de Florencia.

Ya en 1991, específicamente en el mes de mayo, fueron asesinados Libardo Méndez y Carlos Julio Rodríguez, dos periodistas de la emisora La Voz de la Selva

Finalmente, el 20 de junio de 1996, las Farc asesinaron al Gobernador Jesús Ángel González Arias, al alcalde de Solano, Demetrio Quintero Rentería y a Luis Eduardo Guzmán Chávarro, conductor del vehículo del gobernador.

Harry González, hijo del gobernador asesinado, ha asegurado sobre su padre, lo siguiente:

“Mi padre Jesús Ángel González Arias era un exitoso y joven político del Departamento del Caquetá, con tan solo cuarenta años de edad fue asesinado cuando ejercía como el segundo gobernador electo popularmente de esta región. Este triste hecho se convirtió es un registro de la historia de esta Nación, por tratarse del primer gobernador por elección popular en ser asesinado en Colombia en ejercicio de su cargo. Jesús Ángel González Arias, hijo de Pedro Nel González y Graciela García, eran dos campesinos que emigraron de la población de Anzoátegui (Tolima) por el fenómeno de la violencia partidista de mediados del siglo pasado”, expresó.



Testimonio para la historia

El proceso da cuenta además de un testimonio de la señora Raquel García, esposa de Jesús Ángel González Arias, sobre el día en que el gobernador partió a una cita con la muerte.

El testimonio fue dado por la viuda a las autoridades judiciales del Caquetá. El siguiente lo rindió la señora García al Departamento Administrativo de Seguridad, Das.

“El día 20 de junio de 1996 me extrañé que Jesús Ángel se levantara tan temprano, eran como las 4 de la mañana aproximadamente, entonces me dio una corazonada y me vino a la mente, será que Jesús se va a encontrar con la guerrilla, entonces yo le pregunté Jesús para donde va tan temprano es que se va encontrar con la guerrilla o que es lo que pasa y él me contestó sí, tranquila no se preocupe, entonces yo le dije Jesús Ángel como se va a ir por allá es muy peligroso, y él me dijo no yo voy con Ricardo…y entonces me dijo que le prestara los dos millones de pesos que tenía en la casa los cuales procedí a dárselo, y un millón de pesos que le había entregado Javier la noche anterior, estos habían sido enviados por la tesorera del departamento, también creo que el señor Alfredo le había prestado como dos millones de pesos…preocupada con esta situación le insistí de que no cumpliera con esa cita, le dije Jesús Ángel no se vaya para allá, y él me contestó, no usted cree que si me fueran a matar o a detener me hubieran llamado, ellos necesitan hablar conmigo, para eso ya me hubieran matado o secuestrado, le dije Jesús Ángel que es lo que está pasando…”.

La carta de “César”

En otra declaración rendida ante la Fiscalía Regional, la señora Raquel García Méndez amplió la información en relación con los motivos que impulsaron al Gobernador a salir de la ciudad de Florencia.

“El mismo día vino Ricardo Leiva a la casa eso fue mas o menos al medio día, yo estaba sentada en el escritorio en el estudio de la casa, cuando tocaron, y al abrirle le pregunté, que si luego el no andaba con Jesús Ángel, entonces él se sentó al lado mío, y me contestó, no Raquel, ese guevón (sic) la embarró con irse por allá, porque se puso de arrebatado al irse por allá, si él está corriendo peligro, entonces yo ahí le pregunté Ricardo que fue lo que usted le entregó a Jesús Ángel el lunes festivo en una bolsa plástica, entonces el me dijo una carta que le mandaron, yo la hice buscar allá en la alcoba y entre un libro que él estaba leyendo la había metido, entonces yo la leí y ahí fue cuando me di cuenta, que le decían que fuera a la vereda El Porvenir a rescatar al doctor Rodrigo Turbay, que llevara Diez Millones de pesos, que fuera sólo que no le fuera a avisar ni a la familia y la firmaba un Cesar frente 14 Farc, si entonces yo le dije a Ricardo que quien había entregado esa carta entonces Ricardo me comentó que Jesús Ángel sabe porque yo estuve con el tipo allá en el despacho hablando con él”.



El conductor Luis Eduardo Guzmán Chavarro acompañaba al gobernador Jesús Ángel González el día de su muerte.



Busto erigido en memoria del gobernador a los quince años de su muerte.



Jesús Ángel González (izquierda), acompañando a Rodrigo Turbay en correrías políticas.

julio 16, 2012

Juan Carlos Vargas, interpuso demanda de Acción de Reparación Directa contra la Policía Nacional (proceso adelantado por Conde Abogados), por la afectación que sufrió su sentido del oído mientras, prestaba su servicio militar obligatorio en calidad de auxiliar bachiller, desde diciembre de 1995 hasta noviembre de 1996.


Consejo de Estado
Según informes emitidos por especialistas, se pudo determinar que el daño padecido por Juan Carlos Vargas, es producto de exposición a sonidos fuertes; la Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera (Subsección B), consideró que el daño causado al joven Juan Carlos Vargas es imputable a la entidad estatal demandada, en razón a que se produjo durante el tiempo en que prestó su servicio militar  obligatorio; el material probatorio logró demostrar, que el joven era expuesto de forma frecuente a ruidos fuertes, como los producidos por la Banda de Guerra a la cual pertenecía, y por los pitos utilizados en su labor como policía de tránsito.

Se demostró que para la fecha de ingreso se encontraba en óptimas condiciones, y para el momento de su salida sufrió una perforación en el tímpano derecho de aproximadamente el 70%, patología denominada “Hipoacusia Neurosensorial”, que se caracteriza por una afectación interna del oído con disminución de audición.

Para conocer la sentencia emitida por el Consejo de estado siga este enlace http://www.scribd.com/doc/100251073/Jaime-Vargas-y-Otros


julio 09, 2012

Las entidades Demandadas fueron condenadas y responderán solidariamente, por los perjuicios morales causados a los familiares de la recién nacida Edilma Romero Chevez, por ser responsables de su muerte.


Jesús Enrique Lozano y Edilma Chavez Rojas, Padres de la menor fallecida, interpusieron demanda de Reparación Directa, en representación propia y de sus hijos menores, contra el I.S.S. y el Hospital María Inmaculada de Florencia (proceso adelantado por Conde Abogados), para declarar a las entidades demandadas responsables por la muerte de la menor Edilma Romero Chavez, (Q.E.P.D.), ocurrida el día 14 de diciembre de 1995. Las entidades demandadas fueron condenadas por el Consejo de Estado al pago de cien (100) S.M.M.L.V. para cada uno de los padres y cincuenta (50) S.M.M.L.V. para cada uno de los hermanos de la menor fallecida, las millonarias sumas se ordenaron pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales. 

La señora Edilma Chevez Rojas, quien estaba afiliada al I.S.S. como trabajadora independiente, se encontraba en estado de embarazo, esta se sometió a los controles prenatales respectivos, los cuales previeron un parto normal, finalmente el día 12 de diciembre de 1995, la demandante acudió al Hospital María Inmaculada con los dolores de parto (para ese entonces esta entidad atendía a los pacientes del I.S.S.) la actora no fue atendida ni valorada por el especialista gineco-obstetra, pese a que el mismo fue llamado varias veces por los mismos funcionarios de la entidad, contrario a lo anterior fue atendida por un médico universitario, quien la sometió a fuertes presiones abdominales para forzar su trabajo de parto y al percatar que el nacimiento se iniciaba, halo fuertemente el feto hasta que la bebe nació finalmente.


El Consejo de Estado, acogiéndose al marco del plan de la Naciones Unidas para el Desarrollo que a partir de la cumbre celebrada en el año 2000, fijó entre otros, (como objetivos del milenio para Colombia) reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud materna; y las publicaciones de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial sobre: “Mortalidad: otra cara de la violencia contra las mujeres. Un análisis desde la perspectiva jurídica” y “la Responsabilidad del Estado por la Muerte en el Parto”. En fallo de 14 de mayo del 2012, condenó a las entidades demandadas a responder por las fallas en la prestación del servicio médico asistencial, pues el trabajo de parto de la señora Edilma Chavez no fue atendida por el médico especialista, sino por un “estudiante de pregrado que está en proceso de entrenamiento para atender partos” (…).

junio 15, 2012

El Consejo Nacional de Economía Social y Político y Social (CONPES) ha publicado un nuevo documento sobre la Política Farmacéutica en Colombia. Aunque este documento no es el proyecto final, muestra algunos de los objetivos más importantes del presidente Juan Manuel Santos y de la Ministra de Salud y Seguridad Social, Beatriz Londoño, en el sector farmacéutico en Colombia.

 
El documento CONPES señala que los principales problemas de la industria farmacéutica en Colombia son: (1) el acceso inequitativo de los medicamentos, y (2) y la calidad de los medicamentos. En comparación con el anterior gobierno hay un cambio en la política, ya que el ex Ministro de Salud y Seguridad Social Diego Palacios destacó la necesidad de mejorar la calidad y la seguridad de los medicamentos producidos por empresas locales, más que el acceso a los medicamentos. Además, el documento CONPES, menciona problemas estructurales en la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información relacionada con los precios y la formulación de los medicamentos. Desde esta perspectiva, parece que el actual Gobierno tiene como objetivo resolver de esta manera buena parte de la viabilidad económica del sistema de salud nacional, que ha sido desencadenada por prácticas poco éticas (e incluso ilegales en algunos casos) de las compañías de Empresas Prestadoras de Salud (EPS). 

El proyecto de documento también menciona que es necesario diseñar mecanismos legales para la regulación de los precios en la política farmacéutica colombiana. Éste es también otro posible cambio en la política de la industria farmacéutica en nuestro país ya que el anterior Gobierno liberó gradualmente los precios de los medicamentos, situación que algunos especialistas han señalado como una de las razones principales del problema de sostenibilidad económica del sistema nacional de salud. Sin embargo, en cuanto a la producción local de medicamentos, el documento tiene una apariencia similar a las políticas del gobierno anterior al centrarse más en la mejora de la farmacovigilancia en lugar de apoyar a las empresas pequeñas y medianas de genéricos. No hay una sola mención sobre las implicaciones de los derechos de propiedad intelectual sobre los precios de los medicamentos, particularmente en el caso de las licencias obligatorias y la protección de los datos para la autorización de comercialización de medicamentos. 

En los aspectos de la investigación y desarrollo (I+D), el documento COMPES determina cuales son las iniciativas menciona dos aspectos: En primer lugar, la creación de una etiqueta ecológica y ambiental, e incentivos para el desarrollo de invenciones farmacéuticas-biotecnológicas, y en segundo lugar, la creación de incentivos a I+D para la producción de medicamentos. Sin embargo, este documento no presenta una política estructural que pueda hacer posible la creación de una infraestructura legal y técnica que incluye: incentivos para que las organizaciones de investigación pequeños y medianos, tales como las universidades locales, subvenciones, recortes de impuestos, patentes e incentivos económicos para la I+D que puedan ayudar a tomar ventaja de la biodiversidad de Colombia. 

Personalmente, creo que el actual Gobierno va a tratar de resolver parte del problema del sistema nacional de salud mediante la reducción de precios de los medicamentos y la reforma a la forma en que las compañías de seguros obtienen y se les paga por los medicamentos. Sin embargo, no se ve como una prioridad para este gobierno alentar a las compañías farmacéuticas locales e incentivar I+D para la producción de nuevos medicamentos basados ​​en la biodiversidad de Colombia. El documento esta en consulta publica y se espera que el ministerio publique el documento final.

junio 11, 2012


Además solicita reabrir investigación penal ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía y disciplinaria ante la Procuraduría


En un extenso fallo el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Florencia Caquetá (proceso adelantado por Conde Abogados) encontró serias irregularidades en un operativo realizado por tropas del Ejército Nacional, compañía Bronco, el día 26 de abril de 2006 en el cual el señor Eliecer Gutiérrez fue dado de baja por pertenecer supuestamente a las FARC. 

 Después de escuchar los testimonios de familiares y vecinos de la vereda la Pedregosa en el municipio de Puerto Rico (Caq), encontrar inconsistencias en los testimonios de miembros del Ejército quienes llevaron a cabo la operación, observar irregularidades en la forma en que se hizo el levantamiento del cadáver, y señalar el retraso injustificado de pruebas de balística, el Juzgado decidió condenar administrativamente al Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa por la ejecución extrajudicial de Eliecer Gutiérrez, practica también conocido como falsos positivos. 

Aunque individualmente ya se han llevado a miembros del Ejército Nacional ante los jueces por casos de falsos positivos, este es una de las primeras sentencias en la cual se encuentra responsabilidad administrativa del Estado. El fallo del Juzgado Tercero cita en diferentes apartes normas de Derecho Internacional e informes de la Naciones Unidas sobre la situación de falsos positivos en Colombia. De no apelarse el fallo, el Ejercito Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional tendrán que reconocer de manera pública  su responsabilidad por la muerte de Eliecer Gutiérrez y pedir disculpas a los familiares de la victima dentro de los ocho meses siguientes a la publicación del fallo. Para mirar el fallo completo haga click aquí.

junio 09, 2012


En Conde Abogados buscamos que nuestro personal continuamente se capacite y expandan sus conocimientos en las mejores universidades del país. 


De izquierda a derecha: 
Cindy Lorena Gonzales, Linda Katherine Azkárate,
Edna Gyssela Cubillos.
Tres de nuestras abogadas, participaron en el diplomado de “Argumentación Jurídica” ofertado por el Programa de Educación Continua de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, tuvo una intensidad de 40 horas, se adelantó los días 04 al 26 de Mayo de 2012 en la sede principal de esta universidad en la ciudad de Bogotá D.C, como uno de los objetivos de éste curso se planteó una reflexión sobre las distintas prácticas argumentativas del Derecho y sobre los diversos regímenes de verdad del razonamiento jurídico. Esto con el fin de desarrollar habilidades que nos permitan reconocer las instancias de validez o condiciones de racionalidad de los procesos argumentativos y de producir argumentaciones que satisfagan tales condiciones, a fin de mejorar nuestro desempeño como operadores jurídicas.

mayo 26, 2012

En Asamblea General realizada el pasado 17 de mayo, el Colegio de Abogados Litigantes del Caquetá tomó, entre otras, las siguientes decisiones:
  1. Se definió que el día viernes 22 de junio del presente año se celebraran en forma conjunta EL DIA DEL ABOGADO y LA FIESTA DE SANPEDRO del Colegio incluyendo, desde luego, el Reinado; se escogió esta fecha por ser el día oficial de nuestra profesión.

  2. La programación propuesta para el día viernes 22 de junio es la siguiente:

  3. a. Reconocimiento al ABOGADO (A) DEL AÑO 2012-2013;
    b. Homenaje póstumo a los Colegas HERNAN CASTRO CALDERON y ERNESTO ORTIZ FAJARDO (q.e.p.d.) y c.- Celebración del Reinado de San Pedro.
  4. La escogencia del ABOGADO (A) DEL  AÑO 2012-2013, se hará de la siguiente manera:
    a. La designación se realizará en Asamblea General del Colegio programada para el día jueves 7 de junio a las 6 de la tarde en el Hotel Caquetá Real de esta ciudad;
    b. La elección se hará por voto directo y secreto de los asistentes a la Asamblea General y será escogido quien obtenga la mayor votación entre los diferentes candidatos.
    Solo podrán votar los Colegiados que se encuentren a paz y salvo previa certificación de la Señorita Tesorera; igualmente, para asistir al evento del DIA DEL ABOGADO el Colegiado debe estar a paz y salvo.
    c. Para ser candidato se requiere que por lo menos cinco (5) miembros del Colegio, que deben encontrarse a paz y salvo, presenten su postulación ante la señorita Tesorera Dra PAOLA MACIAS quien verificará que los postulantes cumplan con el requisito de encontrarse a paz y salvo; se recibirán postulaciones hasta antes del comienzo de la Asamblea General, aunque se recomienda hacerse con antelación para que los asambleístas conozcan con anterioridad a los candidatos.
    d. A medida que se presenten los candidatos la Presidencia y la Secretaría harán públicas las postulaciones  a través de los correos electrónicos  de los colegiados y las redes sociales
    e. Se recuerda que para ser candidato se exigen  los siguientes requisitos: ejercicio de la profesión de abogado litigante por lo menos por cinco (5) años, estar a paz y salvo con el Colegio, no tener anotaciones disciplinarias vigentes y no haber sido excluido de la profesión; igualmente, quedan excluidos las abogadas y abogados litigantes que han recibido con anterioridad este reconocimiento.



  5. En la Asamblea General programada para el 7 de junio, fuera de la escogencia del ABOGADO DEL AÑO 2012-2013, se dará el segundo debate al PROYECTO TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAQUETÁ presentado por la Dra GLORIA AMPARO RESTREPO y se darán las últimas pautas del Reinado Sanpedrino.





  6. Es importante que desde ahora se escojan candidatas al Reinado, Parejos y Chaperonas, a fin de que los bailadores lleguen con buena destreza al concurso, se haga una buena promoción de la pareja y el Reinado  y se tenga tiempo para reunir los gastos que se requieran. La Reina, el Parejo y la Chaperona deben ser  abogadas y abogados litigantes y encontrarse a paz y salvo con el Colegio.





  7. Otras decisiones, fueron:

  8. a. Respaldo a los jueces y empleados que están protestando por el traslado a las antihigiénicas e indignas instalaciones de la Electrificadora; se aprobó un pronunciamiento público enérgico.
    b. Próximamente se dará a conocer el calendario de los conversatorios académicos sobre asuntos puntuales del ejercicio de la profesión, en especial, sobre la entrada en vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con participación de Magistrados, Jueces y Estudiosos de la materia.
    c. Se presentaron informes de gestión de la Presidencia y Tesorería del Colegio, que fueron aprobados y felicitados.
    d. Se aprobó rendir homenaje póstumo a los colegas desaparecidos HERNAN CALDERÓN CASTRO y ERNESTO ORTIZ FAJARDO con participación de sus familias.
    e. Se aprobó preparar pronunciamiento del Colegio sobre el  litigio limítrofe Caquetá- Meta.
    f. Se decidió que en la próxima Asamblea General se pondrá en discusión reforma estatutaria propuesta por la Presidencia.
    g. Se aprobó informe legislativo del Representante ALVARO PACHECO sobre el contenido y desarrollo de la Reforma Constitucional a la Justicia, donde se le entregan funciones y facultades a los Colegios de Abogados.
    A este documento se anexa el PROYECTO TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAQUETÁ y el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que regula lo atinente a las agencias en derecho para que sea analizado previamente por los colegiados.


HUMBERTO PACHECO ALVAREZ                           OSCAR CONDE ORTIZ

Presidente                                                                         Secretario


ANEXO: 
Proyecto Tarifas Honorarios

mayo 21, 2012


El Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia del 4 de mayo pasado confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia  por medio del cual se condenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMLCF a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV, funcionario de la entidad en la Seccional Caquetá, “como consecuencia de la enfermedad profesional padecida por su pariente GPV por omisión en la falla del servicio como empleador, durante el tiempo que este laboró para el Instituto como Técnico Disector”.

Los hechos e sintetizan así: GVP desde el año de 1982 ingresó a laborar en calidad de Técnico Disector que, entre muchas funciones, le correspondía la práctica de necropsias; el IMLCF sin tener en cuenta el alto número de necropsias que se  practican  debido a la constante y grave situación de violencia que azota el departamento no aumentó el número de funcionarios encargados de esta difícil actividad laboral; se demostró en el expediente que mientras en el Departamento del Huila en los años 2000 a 2005 se practicaron 2338 necropsias, en el Caquetá durante el mismo lapso de tiempo se practicaron 2135 necropsias; la diferencia es que en Huila para esa época laboraban tres (3) Técnicos Disectores y en el Caquetá solo uno (1), GPV.

El ejercicio del oficio de Disector fue dramático; en períodos de dura violencia el trabajo se incrementaba, se laboraba día y noche, festivos y dominicales, la dotación personal e instrumental era deficiente, se comía en el propio sitio de trabajo y en oportunidades el número de necropsias fue alto y sobrepasaba cualquier cálculo, como, por ejemplo, combates ejercito- guerrilla, guerrilla- paramilitares, masacres, en donde la labor llegó a realizarse, inclusive, por fuera de la morgue; por otro lado en el proceso se demostró que la entidad condenada no cumplió con las obligaciones de salud ocupacional ni  las normas que regulan el sistema de riesgos y enfermedades profesionales.

El Tribunal consideró demostrado que el IMLCF “sometió al señor GPV a unas condiciones laborales adversas, desencadenando la enfermedad profesional diagnosticada como trastorno mayor del humor, que dio lugar a pensionarlo por invalidez, deducido del cardumen probatorio a que hemos hecho referencia, el cual resulta suficiente para evidenciar los elementos de la responsabilidad del Estado”.

Como la situación de salud afectó a la familia de GPV, la condena va dirigida a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV; CONDE ABOGADOS en proceso contencioso administrativo diferente a éste continúa con la gestión de lograr que se reconozca  indemnización por este mismo daño antijurídico a favor del propio GVP.

mayo 08, 2012


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia emitida el pasado 01 de marzo revocó un fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Caquetá proferido el 06 de agosto de 2009 y ordenó el reintegro del docente LEVON ABRAMIAN al cargo de docente de tiempo completo adscrito a la Facultad de Ciencias Básicas de esa Universidad o en uno de igual o superior categoría y, a título de restablecimiento del derecho, condenó a la Universidad a la cancelación de la totalidad de los salarios y emolumentos prestacionales dejados de percibir por el docente desde el 1º de septiembre de 1997 hasta la fecha en que efectivamente se haga el reintegro. 


En primer lugar, hay que decir que el docente irregularmente despedido, para esa época, era PHD en Genética del Yerevan State University (Armenia) y Virus Genetics Lab del Institute of General Genetics, Moscú (Rusia), 1990; de igual manera, era doctor de Science del Institute of Molecular Genetics, también de Moscú. 


En segundo lugar, la forma de desvinculación fue grosera, además, desde luego, como lo dice el Consejo de Estado, ilegal; el Profesor LEVON ABRAMIAN durante el período que fue docente cuestionó varios procederes académicos y administrativos de la Facultad y eso fue suficiente, en un ambiente de intolerancia e irrespeto, para ser sometido a una persecución inclemente dirigida a su desvinculación; dentro de las muchas situaciones irregulares e ilegales el Consejo Académico, integrado por personas que no tenían –ninguna de ellas- algunas de las calidades académicas y docentes del profesor LEVON ABRAMIAN, le evaluó negativamente su desempeño, para el reconocimiento de unos puntos por su productividad intelectual para mejorar su salario ante la negativa de la Universidad debió acudir a la acción de tutela para lograrlo y quien ordenó su retiro fue la Secretaria del Consejo Superior que en un solo oficio, sin tener competencia, le negó un recurso, le declaró vacante el empleo por abandono del cargo y le declaró la insubsistencia del mismo. 


Posteriormente a su retiro de la Universidad de la Amazonia el profesor Levon Abramian llegó a ocupar el cargo de docente en la Universidad Industrial de Santander (UIS), en donde fundó la Ornithology Society of Santander, ha sido Investigador Asistente de la Universidad de Nebraska-Lincoln y del Laboratorio de Retrovirología Humana en Montreal, Quebec (Canadá), 2007-2010. De igual manera, ha trabajado en la Universidad McGill de Montreal, una de las más prestigiosas del mundo en temas de clonación; en fin, la Universidad perdió a un gran científico y hoy debe responder por una millonaria condena. 


Por ultimo, para la organización jurídica CONDE ABOGADOS y el Doctor FABIO OTALORA, es un orgullo haber defendido en este proceso judicial los derechos que de manera justa reclamó el Doctor Abramian y lograr después de 15 años y tres decisiones adversas, dos del Tribunal Administrativo del Caquetá y una del Consejo de Estado, una decisión de este Alta Corporación que repara en forma integral todos los perjuicios que se ocasionaron al demandante y a la comunidad universitaria con este abusivo e ilegal despido. 


Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de LEVON ABRAMIAN contra UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA; Subsección “A”, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado; Radicación 18-00123-31000-1998-00134-02 (0143-2011); sentencia del 01 de marzo de 2011; Consejero Ponente: Dr GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN.