noviembre 03, 2012

Condenado el Estado por ocupación y daños ocasionados a predios en marchas campesinas de 1996.

Se condenó al Ejército Nacional a cancelar sumas de dinero por daños y perjuicios ocasionados en predios como consecuencia de la estadía de campesinos para el año 1996.


Los señores William Ricardo Acosta, Ana Felisa Ricardo Acosta y Tirso Cuellar Gasca, propietarios de los predios “Bruselas Nro. 1, Bruselas Nro. 2, Corea, San Antonio y El Cedro” ubicados en la vereda El Mesón, el predio “La Esperanza” ubicado en la vereda La Danta y los predios “El Paraíso y la Esperanza” ubicados en la vereda La Barrialosa, se vieron afectados como consecuencia de la estadía en sus predios de un grupo de campesinos entre los días 30 de julio t 13 de septiembre de 1996.


La oficina Conde Abogados, inició y tramitó acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que se les declarara responsable por los daños ocasionados en los señores William Ricardo Acosta, Ana Felisa Ricardo Acosta y Tirso Cuellar.


En primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá consideró que no se demostró ni se acreditó el daño antijurídico sufrido por los demandantes por lo que no era posible imputar a los demandados, y es así como determinó que las peticiones de los señores propietarios de los predios no debían prosperar.


En segunda instancia, el Consejo de Estado, en sentencia de fecha 18 de julio del 2012, consideró que debido a la gran movilización de campesinos para el año 1996 para participar en las denominadas “marchas campesinas” que tenían como objetivo protestar por la decisión del Estado de realizar fumigaciones para la erradicación de cultivos ilícitos y por la incapacidad de garantizar la seguridad del Ejército a la ciudadanía de Florencia, se procedió a impedir el acceso a la capital del Caquetá, por lo que la marcha campesina decidió acampar en bienes inmuebles de los demandantes ocasionando daños y perjuicios.



Es así como el Consejo de Estado consideró que la responsabilidad del Estado se imputa a título de falla del servicio, condenando al Ejército Nacional al pago de sumas de dineros para cada uno de los demandantes.

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