noviembre 19, 2012

Se ordenó la incorporación de un soldado profesional.

(Jurisprudencia)


Se consideró que el Ejército, al retirar del servicio activo al demandante, vulneró su derecho fundamental a la salud al desvincularlo del sistema a pesar de haber adquirido las lesiones en ejercicio de las funciones.




Oscar Mauricio Murillo prestó servicio al Ejercito Nacional en calidad de soldado profesional por un término mayor a 6 años y luego de un accidente de trabajo que le generó una incapacidad permanente parcial y la declaratoria de no apto para la actividad militar, fue retirado del servicio activo por disminución de su capacidad psicofísica; el accionante es padre cabeza de familia y tiene a su cargo a su madre, su compañera permanente y a sus dos hijos menores de edad.

Por lo anterior presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por considerar que dicha institución, al retirarlo del servicio activo por disminución de la capacidad psíquico-física para realizar actividad militar, le ha desconocido sus derechos fundamentales al trabajo, la vida y el mínimo vital.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela, porque el actor cuenta con un mecanismo de defensa en la jurisdicción administrativa y no se observa el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

Y en segunda instancia la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia apelada acogiendo plenamente los argumentos esgrimidos por el Tribunal de primera instancia.

La Sala consideró que el Ejército, al retirar del servicio activo de la institución al demandante, le vulneró su derecho fundamental a la salud al desvincularlo del sistema a pesar de haber adquirido las lesiones en ejercicio de las funciones como militar y, además le desconoció el derecho al trabajo y al mínimo vital en cuanto lo desvinculó de la institución sin brindarle ayuda para la incorporación en el mundo laboral civil, a sabiendas de que su formación como soldado profesional limitaba su campo de acción al combate militar.

Se concede el amparo constitucional impetrado y se ordena al accionado proceder a incorporar al accionante en programas que le ayuden a insertarse en el mundo laboral, así como a vincularlo en su sistema de salud.



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