noviembre 21, 2012

Se reconoció el derecho fundamental a la unidad familiar.


La Corte Constitucional ordenó el desacuartelamiento de José Heriberto Guerra Botina y ordenó el reconocimiento de su menor para efectos de expedirse la libreta militar.

Blanca Lidia Inca Ojeda presentó acción de tutela el 6 de octubre de 2010 contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional – Batallón Batalla de Boyacá de Pasto y Batallón Domingo Rico de Villagarzón (Putumayo), con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales a la unidad familiar, al mínimo vital, a la dignidad humana y los derechos fundamentales de los niños, debido a que su compañero permanente de José Heriberto Guerra Botina fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio.


En sentencia de única instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto –Sala de Decisión Penal, consideró que la señora Blanca Lidia no había demostrado la relación marital de hecho con el señor Guerra Botina y que además él había suscrito oficialmente y bajo la gravedad de juramento el freno extralegal, en el que de manera libre y voluntaria afirmó, al momento de su reclutamiento, no estar incurso en ninguna de las causales de ley para ser eximido de prestar el servicio militar, entre las que se encuentra, la de vivir en unión libre, por lo cual hace inconducente presumir su dependencia económica y la afectación de su mínimo vital por la vinculación de éste a las filas del Ejército Nacional.


En sentencia de revisión de la Corte Constitucional, consideró que es importante reiterar que el Ejército Nacional vulnera los derechos del conscripto, de su esposa/compañera permanente y de los niños/nasciturus que hayan sido procreados dentro de dicha unión, al exigir como prueba de la misma alguno de los medios establecidos por la ley para declarar la unión marital de hecho, con el fin de dar aplicación a la exención de prestación del servicio militar.


Igualmente, condicionó el otorgamiento del amparo de los derechos fundamentales del nasciturus, a que el presunto padre, señor José Heriberto Guerra Botina, reconozca, en un plazo prudencial, su paternidad respecto del hijo de la peticionaria, si considera que es su padre, como requisito para expedir la respectiva libreta militar en la forma prevista en la ley y el reglamento.

Sentencia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-412-11.htm

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