La Corte Constitucional ordenó reubicar a Cediel Carrillo Ortiz a desempeñar actividades de acuerdo con sus capacidades, destrezas y formación académica.
Cediel Carrillo Ortiz quien era soldado profesional resultó víctima de una mina antipersona cuando se encontraba prestando el servicio en la base militar de la Unión Peneya en el año 2007, por lo que fue calificado por la Junta Médico Laboral con una pérdida de capacidad laboral del 32.57%, se le declaró no apto para la vida militar y en consecuencia, a través de Orden Administrativa de Personal de fecha 15 de junio de 2009, fue retirado del servicio terminando con el vínculo laboral y suspendiéndole el servicio médico.
Se presentó acción de tutela, siendo apoderados la oficina Conde Abogados, solicitándose se ordena la vinculación y reubicación en el Ejercito Nacional de Cediel Carrillo Ortiz.
En sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la estabilidad laboral reforzada ya que fue desvinculado de la institución accionada como consecuencia de la calificación de la Junta Médica Laboral que determinó una pérdida de su capacidad laboral.
La Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, en sentencia del 5 de agosto de 2010, confirmó el fallo de primera instancia, considerando que el Ejército Nacional no vulneró derecho fundamental alguno.
En casación, la Corte Constitucional en el presente caso se decidió inaplicar el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000 y se ordenó reubicar a CEDIEL CARRILLO ORTIZ en una actividad que pueda desempeñar de acuerdo con sus capacidades, destrezas y formación académica.
Sentencia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-081-11.htm
Sentencia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-081-11.htm
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