(Jurisprudencia)
La Corte Constitucional en Sala de Revisión, reconoció pensión de invalidez a Mauricio Acevedo Bustos.
En el año 2004 Mauricio Acevedo Bustos sufrió un impacto con arma de fuego en ejercicio de sus labores como Soldado Profesional del Ejército Nacional, durante un enfrentamiento con una cuadrilla de las FARC. La anterior situación, según dictamen de la Junta Médica Laboral emitida en el año 2007, le generó una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 52.1%, con origen profesional, por lo que fue declarado no apto para la actividad militar y desvinculado del servicio, previo reconocimiento de una indemnización por $36.329.845.
En el 2010, Mauricio Acevedo Bustos elevó una solicitud de reconocimiento pensional ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pero la respuesta recibida no hizo alusión alguna frente a la prestación requerida, sino que se limitó a indicar el término de cuatro meses con que contó el actor para recurrir el dictamen del tribunal médico.
Mauricio Acevedo Bustos solicitó mediante acción de tutela el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, y que igualmente fuera valorado nuevamente por la Junta Médica Laboral para que se determinara el deterioro y porcentaje actual de la disminución de su capacidad psicofísica.
La Corte Constitucional en sede de revisión, abordó el estudio del caso a través del análisis de la siguiente temática:
i). La seguridad social como derecho fundamental, ii). La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas y, iii). El régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez en beneficio de miembros de las fuerzas militares.
Con ésta revisión, se concedió el amparo de los derechos invocados por el accionante y consecuentemente, ordenó al Ejército Nacional que reconociera la pensión de invalidez, de cuyo pago será compensado el valor de la indemnización reconocida a favor del actor.
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