La Corte Constitucional consideró revocar la decisión del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, y como el accionante ya había fallecido, declaró la carencia actual de objeto.
CARLOS ARTURO COLUME manifestó en el escrito de tutela ser miembro de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, en el grado de Cabo I. Y que a través de apoderado solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, dada su inconformidad con la Junta Médico Laboral. Dicha petición fue acogida favorablemente y el demandante fue citado para ser valorado por el Tribunal, cita a la que no puedo asistir por no ser informado oportunamente por parte de su apoderado. El Tribunal realizó dos nuevas citaciones y el peticionario no pudo asistir a ninguna de ellas. De manera posterior, el demandante radicó varias solicitudes para pedir la conformación de una junta médico laboral para que valorara su situación y las mimas fueron resueltas como improcedentes por las inasistencias presentadas anteriormente. En noviembre de 2010, la Junta de Decisiones del Comité Técnico Científico del Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Militar Central, le diagnosticó Linfoma No Hodgkin difuso de células grandes cd positivo y, el accionante falleció el 20 de febrero de 2011.
En sentencia de única instancia proferida el veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., denegó el amparo de los derechos invocados por el accionante, ya que consideró improcedente el recurso.
La Corte Constitucional en la revisión del fallo de sentencia de tutela consideró revocar la decisión del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, y como el accionante ya había fallecido, declaró la carencia actual de objeto, adhiriéndose a lo manifestado en las Sentencias T-271 de 2001 y T- 818 de 2002.
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