noviembre 08, 2012

Se concede acción de tutela por considerar que se está afectando el mínimo vital.

(Jurisprudencia)

Por la edad del actor de tutela, la Corte Constitucional consideró viable el estudio de la acción de tutela.


Francisco Raul Rodriguez Garzón solicitó al ISS el reconocimiento de su derecho pensional, porque a su parecer, de acuerdo a la Ley 33 de 1985 cumplía con los requisitos exigidos, al tener más de 55 años de edad y 20 años de servicio. La entidad accionada negó la prestación argumentando, que el tiempo del servicio militar no fue computado, por cuanto el Ministerio de Defensa no realizó las cotizaciones correspondientes.


El peticionario solicitó que vía tutela se reconociera el tiempo prestado en el servicio militar para acceder a su derecho pensional y que en consecuencia, el Instituto de Seguros Sociales ISS, debería reconocerle su pensión de jubilación.


El Juez de instancia declaró que la protección solicitada por el actor resultaba improcedente por cuanto no cumplía con el requisito de subsidiariedad. En efecto, argumentó que la acción de tutela es de carácter residual y que, por tanto, cuando existe otro mecanismo para la protección del derecho vulnerado, resultan más adecuadas las vías judiciales ordinarias.


En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá reiteró los argumentos del Juez de primera instancia.


La Corte Constitucional en Sala de Revisión consideró que el señor Francisco Raúl Rodríguez Garzón puede ver comprometido su mínimo vital con la negativa del reconocimiento de su derecho a la pensión de vejez y, por tanto, se hace imperiosa la intervención inmediata del juez constitucional; por lo que no comparte el argumento de los jueces de primera y segunda instancia argumentaron al considerar que la presente acción de tutela resultaba improcedente por existencia de otro medio judicial de defensa, por cuanto, la especial situación del actor hace suponer su especial estado de vulnerabilidad y hace imperiosa la intervención inmediata del juez constitucional. La avanzada edad del accionante y la limitación física que afirma padecer, hacen necesario que el juez de tutela se pronuncie sobre su situación.


Pero una vez analizado el caso en concreto, encontró la Sala que el accionante cumple con el requisito de edad pero por el contrario, se constata que el accionante no cumple con el requisito de veinte (20) años continuos o discontinuos de servicio, por lo que se estableció que el actor aún no cumplía con los requisitos para acceder a su derecho prestacional.



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