(Jurisprudencia)
Se ordenó al Ejército Nacional realizar liquidación de cuota de compensación militar requiriendo únicamente la información que permita determinar el patrimonio y los ingresos del accionante.
El señor MIGUEL RICARDO GARNICA, solicitó mediante acción de tutela se ordenara al Distrito Militar número 8 de la Oficina de Reclutamiento del Batallón Tarqui, Ejército Nacional, que realizara la liquidación de la cuota de compensación militar, atendiendo a su situación económica particular y no a la de su núcleo familiar, ya que hace varios años se encuentra emancipado y se le estaba exigiendo estados financieros de su padre, con quien hace muchos años no convive.
En sentencia de única instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, decidió denegar la acción de tutela instaurada por el Miguel Ricardo Garnica, concluyendo que el Distrito Militar no vulneró ningún derecho fundamental del accionante, pues dio cumplimiento a la normativa sobre reclutamiento y liquidación de la cuota de compensación militar y que además el peticionario no adjuntó prueba documental idónea que demostrara que pertenece a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN para poder ser exonerado del pago de la cuota de compensación militar.
La Corte Constitucional, en revisión de la sentencia se pronunció sobre la prestación del servicio militar obligatorio y el trámite para definir la situación militar, la cuota de compensación militar, se realizó reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho al debido proceso administrativo, la observancia del debido proceso en los trámites relativos a la definición de la situación militar, y además, consideró que dentro del expediente aparece demostrada la independencia económica de Miguel Ricardo Garnica, por lo tanto se ordenó realizar la liquidación de la cuota de compensación militar y requerir únicamente la información del señor sin solicitar los documentos relacionados con sus padres, además se deja sin efecto la multa impuesta por no haber seguido el debido proceso.
Sentencia: T-119/11
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