noviembre 26, 2012

La Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional el desacuartelamiento y expedición de la libreta militar.

La Corte Constitucional ordenó el desacuartelamiento de Edwin Alexander Figueroa y ordenó expedir la Libreta Militar.



EDWIN ALEXANDER FIGUEROA se presentó ante el Batallón de Artillería de Bogotá, con el objeto de definir su situación militar. En dicha oportunidad, adjuntó los documentos que acreditaban que se encontraba incurso en una causal de exoneración para prestar el servicio militar obligatorio, toda vez que tenía una unión marital de hecho y su compañera se encontraba embarazada, igualmente argumentó y acreditó, ser la única fuente de subsistencia para su núcleo familiar. Pese a su particular situación, fue incorporado a las filas del Ejército y no se emitió pronunciamiento alguno frente a la solicitud de desacuartelamiento que hiciera su compañera, a través de un derecho de petición.


El Personero Municipal de Paipa, Boyacá, en representación del señor Edwin Alexander Figueroa Calderón, presentó acción de tutela contra el Ejercito Nacional, Dirección de Reclutamiento del Batallón Bolívar de Tunja, solicitando la protección los derechos fundamentales y los del hijo que está por nacer, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, al ordenarse el reclutamiento de Alexander Figueroa sin tener en consideración que se encuentra eximido de prestar el servicio militar.


La Sala Civil y Familia del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia proferida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), en única instancia decidió denegar la acción de tutela presentada por el personero Municipal de Paipa - Boyacá.



la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional no se pronunció sobre la posible vulneración del derecho fundamental de petición, por no acreditarse ni siquiera sumariamente, que la solicitud se hubiese presentado. Frente al deber de prestar el servicio militar, se precisó que el accionante es beneficiario de tal privilegio y en consecuencia resolvió conceder el amparo de los derechos invocados y ordenar al accionado, proceder al desacuartelamiento del mismo y expedir la libreta militar, teniendo en consideración la normativa que regula la cuota de compensación militar, en atención a las condiciones particulares del demandante.






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